RESOLUCIÓN 8113 DE 2019
(septiembre 13)
Diario Oficial No. 51.075 de 13 de septiembre 2019
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL
Por la cual se modifica la Resolución número 3899 de 2010.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en la Ley 489 de 1998, la Ley 7 de 1979, la Ley 1098 de 2006, el Decreto número 1084 de 2015, el Decreto número 276 de 1988, el Decreto número 2388 de 1979, el Decreto número 1612 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, le está asignada entre otras, la función de asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia, de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, de las instituciones de utilidad común, que tengan como objetivo la protección de la familia y de los niños, niñas y adolescentes, así como dictar las normas administrativas indispensables para regular la prestación del servicio, en el marco de los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;
Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, mediante la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes, y ratifica la competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para cumplir entre otras funciones, la de otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema;
Que los artículos 2.4.3.4.1 y 2.4.3.4.3 del Capítulo 4, Título 3, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, reiteran que la facultad de Inspección y Vigilancia de las instituciones de utilidad común, que tienen objetivos de protección al niño, niña o adolescente y a la familia, la cumple el Presidente de la República con la asistencia del ICBF, al cual le corresponde señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de tales instituciones;
Que mediante Resolución número 3899 de 2010, el ICBF estableció un régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional;
Que en aras de garantizar el efectivo cumplimiento del ejercicio de las funciones asignadas al ICBF, dentro del proceso de inspección, vigilancia y control que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a los operadores del sistema, se ha advertido la necesidad de hacer ajustes a las clases de licencias de funcionamiento previstas para desarrollar las modalidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes;
Que parte de la infraestructura donde se desarrollan las modalidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, es de propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de los entes territoriales, entregada en Comodato o a través de Convenios Interadministrativos al ICBF;
Que de conformidad con lo anterior, es necesario modificar la Resolución número 3899 de 2010;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 13 de la Resolución número 3899 de 2010 el cual quedará así:
13.1 Licencia de funcionamiento inicial: Es el acto administrativo mediante el cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar autoriza a la persona jurídica por un plazo de hasta seis (6) meses, para que dé inicio a las actividades contempladas en el Proyecto de Atención Institucional (PAI), cuando por ser nuevo el servicio no resulta factible la verificación de la totalidad de los requisitos técnico-administrativos.
Cuando una persona jurídica deje de prestar el servicio público de bienestar familiar en las modalidades de protección por cualquier circunstancia, requerirá licencia de funcionamiento inicial para prestar nuevamente el servicio.
13.2 Licencia de Funcionamiento Bienal: Es el acto administrativo mediante el cual el ICBF autoriza a la persona jurídica por un término de dos (2) años, para que desarrolle el Proyecto de Atención Institucional (PAI), respecto del programa o de la modalidad de que trata la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, técnico-administrativos y financieros.
Para la obtención de esta Licencia, las personas jurídicas deberán cumplir igualmente con el proceso de atención contemplado en el Proyecto de Atención Institucional (PAI), que permite el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes según se propone en los Planes de Atención Individual - Platín.
13.3 Licencia de Funcionamiento Provisional: Es el acto administrativo mediante el cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, autoriza a una persona jurídica, para desarrollar programas de protección integral por un plazo de hasta un (1) año, cuando esta no cuenta o no ha mantenido la totalidad de los requisitos legales, técnico-administrativos y financieros exigidos para el otorgamiento de la autorización bienal, siempre y cuando los requisitos faltantes, no constituyan un riesgo para la integridad de los niños, niñas y adolescentes, sus familias y de la población del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Esta clase de licencia, a excepción de las licencias de funcionamiento que se otorguen para desarrollar las modalidades del Sistema de Responsabilidad para Adolescentes (SRPA), no podrán ser prorrogadas o renovadas y en ningún caso, podrán otorgarse cuando el Proyecto de Atención Institucional, o su documento equivalente - no se encuentre actualizado, de acuerdo con las condiciones establecidas para ello, en el lineamiento o manual correspondiente, expedido por el ICBF.
Las licencias provisionales otorgadas para desarrollar modalidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en inmuebles de propiedad del Instituto o entregados al ICBF en comodato o mediante convenio, podrán ser prorrogadas cuando el plan de acción a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no se encuentre totalmente cumplido y sólo por requisitos faltantes atinentes a la infraestructura, siempre y cuando, la falta de los mismos, no ponga en peligro la integridad de los niños, niñas y adolescentes ni de la población SRPA.
En el trámite de renovación, prórroga u otorgamiento de las licencias provisionales, para desarrollar modalidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en infraestructuras de propiedad de las entidades territoriales, sobre las cuales no se haya suscrito convenio interadministrativo o no se hayan entregado al ICBF mediante comodato o convenio y las licencias iniciales hubieren sido otorgadas con posterioridad al 25 de abril de 2016, y con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, se dará aplicación a la generalidad contenida en el inciso primero del presente artículo; cuando se trate de infraestructuras de propiedad de las entidades territoriales, sobre las cuales no se haya suscrito convenio interadministrativo o no se hayan entregado al ICBF mediante comodato o convenio interadministrativo y las licencias iniciales hubieren sido otorgadas con anterioridad al 25 de abril de 2016, se dará aplicación a la generalidad contenida en el inciso segundo del presente artículo.
PARÁGRAFO. Para operar las modalidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, que se van a desarrollar en inmuebles de propiedad del Instituto, o que son entregados al ICBF en comodato o mediante convenio interadministrativo, se requerirá previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, concepto de operabilidad emitido por la Dirección Administrativa; en el evento en que dicha dependencia emita concepto negativo, al considerar que la infraestructura no cumple con los requisitos exigidos para la modalidad y población, la misma, en aras de determinar la fecha en la que el inmueble se encontrará listo para ser operado, elaborará un plan de acción, en coordinación con la Dirección Regional correspondiente, en el que se fijará el plazo para su seguimiento y cumplimiento.
Cuando los inmuebles sean de propiedad de los entes territoriales y la no acreditación de los requisitos por parte del operador, haga referencia a las condiciones de infraestructura, el Director Regional, una vez presentado y aprobado el plan de acción en coordinación con los entes territoriales, les solicitará a estos, la adecuación de los inmuebles, para subsanar el incumplimiento lo antes posible y remitirá copia de la solicitud a la Procuraduría General de la Nación.
13.4. Licencia de funcionamiento inicial documental. Es el acto administrativo mediante el cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad o quien haga sus veces, autoriza a una persona jurídica para que preste servicios en las diferentes modalidades de protección integral que para su desarrollo requieran licencia, en inmuebles de propiedad del ICBF, o aquellos que hayan sido entregados en comodato a favor del ICBF o mediante un convenio interadministrativo para la prestación del servicio. La solicitud deberá expresar que se trata de una licencia inicial documental.
Esta licencia se otorgará hasta por el plazo de un (1) año, a las personas jurídicas que cumplan con la totalidad de los requisitos del componente financiero, los requisitos del componente legal, a excepción del concepto sanitario y habilitación en salud, y los requisitos del componente técnico y administrativo a excepción de la dotación básica institucional – personal, y la infraestructura, establecidos en la Resolución número 3899 de 2010 y sus modificaciones.
Una vez otorgada la Licencia de Funcionamiento Inicial Documental, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicará a la Dirección Regional competente, el acto administrativo mediante el cual fue otorgada la misma.
La Dirección Regional, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Contratación, podrá adelantar los trámites contractuales para la prestación del servicio, con la persona jurídica que cuente con Licencia de Funcionamiento Inicial Documental y certifique condiciones de idoneidad, experiencia y eficacia.
Cumplidos los requisitos anteriores se efectuará la entrega del inmueble para operar la respectiva modalidad, entrega que deberá realizarse a través de un acta detallada en la cual consten los aspectos y/o requisitos del componente legal pendientes por cumplir (concepto sanitario y habilitación en salud), así como los requisitos del componente técnico-administrativo relacionados con la dotación básica institucional - personal, y los requisitos de infraestructura, establecidos en la Resolución número 3899 de 2010 y los lineamientos técnicos o manual operativo vigentes para la respectiva modalidad.
Una vez entregado el inmueble, la Dirección Regional deberá realizar las siguientes visitas, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos pendientes, así:
Una primera visita dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrega del inmueble, para realizar la verificación del cumplimiento total de los requisitos del componente legal (concepto sanitario y habilitación en salud) y el componente técnico-administrativo (vinculación del talento humano y dotación básica institucional), ateniendo lo definido en el Lineamiento Técnico o Manual Operativo Vigente.
Una segunda visita que deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrega del inmueble, para efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos de infraestructura requeridos por el Lineamiento Técnico o Manual Operativo y la normativa vigente para la respectiva modalidad.
De estas visitas, deberán dejarse actas detalladas con los correspondientes anexos fílmicos y fotográficos.
La ejecutoriedad del acto administrativo, que contiene la Licencia de Funcionamiento Inicial Documental, quedará sujeta a la siguiente condición resolutoria: en el evento que la Dirección Regional realice las visitas de verificación de requisitos antes señaladas, y establezca que algunos de estos no se han cumplido quedará sin efectos el acto administrativo que contiene la licencia de funcionamiento documental inicial.
ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO TRANSITORIAS. Las licencias de funcionamiento transitorias, que se encuentren otorgadas al día de la entrada en vigencia de la presente resolución, regirán hasta el término concedido. A su vencimiento, las direcciones regionales deberán efectuar el análisis de procedencia para determinar el otorgamiento, renovación, prórroga o negación de licencias de funcionamiento provisionales o según corresponda.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución modifica el artículo 13 de la Resolución número 3899 de 2010, y deroga todas las demás normas que le sean contrarias.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y deberá ser publicada en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2019.
La Directora General,
Juliana Pungiluppi.