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RESOLUCIÓN 2355 DE 1989

(4 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2347 de 1995>

“Por la cual se conforma el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y en especial la conferida por el artículo 1o. de la Resolución No. 2013 de 1986 emanada de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud Pública.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 2013 del 6 de junio de 1986, emanada de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública, se reglamentó la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, en cumplimiento del Decreto No. 614 del 14 de marzo de 1984.

Que de conformidad con los artículos 2º y 5o de la citada Resolución 2013 de 1986 se determina el número igual de representantes del empleador y de los empleados, con sus respectivos suplentes, quienes constituirán un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

Que por Resolución No. 001016 del 31 de marzo de 1989, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública, se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de adelantar los Programas de Salud Ocupacional.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2347 de 1995> De conformidad con el artículo 1º de la Resolución No. 2013 del 6 de junio de 1986 conformase en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Sede Nacional – un comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

Designase como Representantes del Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la Sede Nacional, ante el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de los funcionarios que desempeñen los cargos de:

Jefe División de Servicios Generales.

Jefe División de Personal

Jefe División de Educación Nutricional

Y como suplentes en su orden actuarán:

Jefe Sección Administración Sede

Jefe Sección Capacitación y Bienestar

Funcionario Sección Administración Sede

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2347 de 1995> En cada Regional del ICBF y Planta de Bienestarina se integrará y funcionará un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, conformado paritariamente por un número igual de representantes de la Dirección Regional y de los funcionarios, con sus respectivos suplentes, de conformidad con lo establecido en las normas citadas en los considerandos de la presente Resolución.

Los Directores Regionales y Jefes de Planta de Bienestarina del ICBF, designaran a sus representantes.

Los representantes de los funcionarios serán elegidos mediante votación libre.

PARÁGRAFO. Para la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional se aplicaran las normas citadas en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2347 de 1995> Convocase a los empleados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, -Sede Nacional- para que elijan, mediante votación libre, sus tres (3) representantes ante el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, con sus respectivos Suplentes.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2347 de 1995> Para llevar a cabo la elección enunciada en el artículo anterior, se señala el día lunes 11 de diciembre de 1989 dentro de las horas hábiles de trabajo, de 8:00 a 4:00 p.m., sin perjuicio del desarrollo normal de las funciones asignadas a cada funcionario, fecha y horas dentro de las cuales todos los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Sede Nacional- podrán sufragar por su candidato, en urnas selladas que serán ubicadas en cada piso del Bloque Norte del Edificio Sede Nacional.

La elección será vigilada por tres (3) jurados de votación para cada mesa o sitio de votación, jurados que serán designados previamente por la Secretaría General ICBF; quienes presenciaran la consignación del voto secreto de cada uno de los funcionarios presentes el día y horas señaladas para la elección, siguiendo el listado de la Planta de Personal del Instituto -Sede Nacional-.

PARÁGRAFO. Los funcionarios aspirantes a ser elegidos ante el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial del ICBF -Sede Nacional- deberán inscribirse en la División de Personal, hasta el día anterior a efectuarse la elección.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2347 de 1995> Cada funcionario solo puede sufragar por un (1) candidato ante el Comité. Resultaran elegidos al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, por parte de los empleados, los seis (6) funcionarios, que en orden descendente de números de votos obtengan del primero (1o.) al sexto (6o.) lugar, ocupado en su orden las principalías y suplencias.

En caso de empate, los votos serán colocados en una urna y uno de los candidatos sacará una papeleta que será incinerada, contando nuevamente los votos y quien obtenga la mayoría será elegido miembro del Comité, en la casilla correspondiente.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2347 de 1995> Los escrutinios se llevarán a cabo el mismo día de la elección a partir de las 4:00 p.m., hora del cierre de la votación.

Actuarán como escrutadores un Representante de la Secretaría General, un Representante de la Subdirección de Control Administrativo y Coordinación Regional y el Jefe de la Sección de Capacitación y Bienestar del Empleado quienes elaboraran un acta e informaran al Director General, sobre los resultados.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2347 de 1995> El Director General dentro de los cinco (5) siguientes de la celebración del escrutinio instalará el Comité paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial del ICBF -Sede Nacional-.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2347 de 1995> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. E., a los 4 DIC. 1989.

JOSE GRANADA RODRIGUEZ

Director General

ALBA OTILIA DUEÑAS DE PÉREZ

Secretaria General

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