Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 2347 DE 1995

(10 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996>

“Por la cual se reorganiza el Comité Paritario de Salud Ocupacional y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y en especial la conferida por el artículo 1º de la Resolución No. 2013 de 1986, emanada de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública y Decreto 1295 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 2355 de fecha 4 de diciembre de 1989, emanada de esta Dirección, se conforme en el ICBF: Sede Nacional, Regionales y Plantas de Bienestarina, el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 614 de 1934 y Resoluciones 2013 del 6 de junio de 1936 y 001016 del 31 de marzo de 1989, estas últimas proferidas por los Ministerios, de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.

Que el Decreto y Resoluciones señaladas en el considerando anterior, reglamentaron la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en todas los empresas e instituciones públicas, integrado por un numero igual de representantes de los patronos y de los Trabajadores, según el número de trabajadores al servicio de estas.

Que mediante Decreto 1293 de 1994, en desarrollo de la Ley 100 de 1993, se reglamentó el Sistema de Riesgos Profesionales, del cual hace parte la salud ocupacional, destinado a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia de la labor que desarrollan, tales como físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, sicosociales, de saneamiento y de seguridad. Sistema que para el sector público, del cual hace parte el ICBF, regirá a partir del primero 1°) de enero de 1996.

Que el Decreto 1295 de 1994, en su artículo 63, señala que a partir de su vigencia, el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominara COMTÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986, y demás normas que la modifiquen o adicionen, aumentando a dos (2) años el periodo de los miembros del Comité, y obligando al empleador a propiciar la elección de los Representantes de los Empleados, garantizando la libertad y oportunidad y proporcionar cuando menos, cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del Comité.

Que se hace necesario reorganizar, adecuar y conformar los Comités Paritarios de Salud Ocupacional en el ICBF, de acuerdo a la normatividad señalada en los considerandos anteriores.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996> Reorganizar en el instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la Sede Nacional. Regionales y Divisiones de Producción de Alimentos Enriquecidos, los Comités Paritarios do Salud Ocupacional, integrados por un número igual de representantes de la Administración y de los Funcionarios con sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996> Designar como representantes de la Dirección General ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Sede Nacional a los funcionarios que desempeñan los cargos de:

PrincipalesSuplentes
Profesional Coordinador Grupo de Bienestar del EmpleadoProfesional del Grupo de Bienestar del Empleado
Jefe División de Recursos FísicosProfesional. Coordinador Grupo de Serviros Generales
Jefe División de Organización y Métodos
Profesional encargado de las funciones de Asistente de la Subdirección de Planeación

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996> Designar como representantes de la Dirección General ante los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de las Divisiones de Producción de Alimentos Enriquecidos de Paipa y de Cartago a los funcionarios que desempeñan los cargos de:

PrincipalSuplente
Jefe de DivisiónFuncionario responsable, de Recursos Humanos

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996> Delegar en los Directores Regionales la designación de los representantes de esta Dirección General ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional de su jurisdicción, teniendo en cuenta el número de funcionarios asignados a cada Regional de acuerdo a lo contemplado por el artículo segundo de la Resolución No. 2013 de 1986.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996> Los representantes de los empleados ante los respectivos Comités Paritarios de Salud Ocupacional, serán elegidos por los funcionarios del ICBF, mediante votación directa.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996> Los empleados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, elegirán por votación universal y directa sus representantes principales y suplentes ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional correspondiente, el tercer día viernes hábil del mes de noviembre de cada dos años, dentro de las horas hábiles de trabajo de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., sin perjuicio del desarrollo normal de las funciones asignadas a cada funcionario. Las elecciones se convocaran en la Sede Nacional y en las Divisiones de Producción de Alimentos Enriquecidos por el Subdirector Administrativo y en las Regionales por el Director Regional.

PARÁGRAFO La Subdirección Administrativa cada dos años, con antelación no Inferior a quince (15) días calendario, al día de la elección, dará la suficiente publicidad a través de comunicaciones dirigidas a todo el personal del ICBF.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996> La inscripción de tos candidatos a efectuarán por escrito directamente los interesados, en la Sede Nacional, ante la División de Recursos Humanos, en las Regionales, ante el Jefe de la División Administrativa o Administrativa y Financiera y en las Divisiones de Producción de Alimentos Enriquecidos, ante el Coordinador de las funciones administrativas, quienes verificarán la calidad de funcionario activo de cada uno de los inscritos, condición previa e indispensable para ser candidato y para desempeñar la representación de los empleados del Instituto a los Comités Paritarios de Salud Ocupacional.

PARÁGRAFO. La inscripción de los candidatos, se hará a partir de la fecha de la convocatoria y hasta cinco (5) días calendario, antes de la señalada para la elección.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996> La elección será realizada por tres (3) jurados de votación para cada mesa o sitio de votación. Los jurados serán designados previamente: en la Sede Nacional, por la Subdirección Administrativa, en las Regionales, por el Director Regional y en las Divisiones de Producción de Alimentos Enriquecidos, por el Jefe de la División.

Los funcionarios encarnados de recibir las inscripciones suministrarán a los jurados de cada mesa o sitio de votación, relación de candidatos inscritos y de sufragantes, correspondiente al sitio de votación asignado.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996> El voto es secreto y los jurados deben garantizar el derecho que tiene cada empleado de votar libre y directamente, sin revelar sus preferencias; se realizará en papeletas uniformes que serán entregadas en blanco, por el respectivo jurado, en la cual el sufragante escribirá el nombre del candidato, depositándola en las urnas selladas colocadas en lugares públicos y de fácil acceso.

Cada elector sufragará por un solo candidato y los resultados de la elección se definirán por simple mayoría adjudicándose las calidades de Representantes Principales y Suplentes de los empleados, a quienes obtengan mayor número de votos en orden descendente.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996> Solamente tendrán validez los votos por los candidatos que se hayan inscrito.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996> Los escrutinios generales se realizarán públicamente una vez cerrada la jornada de votación, así:

a. En la Sede Nacional por el Subdirector Administrativo o su delegado, el Jefe de la Oficina de Auditoria Interna o su delegado y un Representante de los candidatos.

b. En las Regionales por el Director Regional o su delegado, el Jefe Administrativo o Administrativo y Financiero y un Representante de los Candidatos.

c. En las Divisiones de Producción de Alimentos Enriquecidos, por el Jefe de la División, el Coordinador de las funciones Administrativas y un Representante de los Candidatos.

Los candidatos designarán a su Representante, el mismo día de la elección y lo comunicarán a os funcionarios que encabezan los literales a). b) y c) del presente artículo.

PARÁGRAFO. En caso de empate, los votos serán colocados en una urna y uno de los candidatos sacará una papeleta que será incinerada, contando nuevamente los votos y quien obtenga la mayoría será elegido miembro del Comité en el orden que le corresponda.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996> De los escrutinios se levantará un Acta firmada por los respectivos escrutadores, donde se detallará el número total de votos obtenidos y su discriminación por candidato en orden descendente.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996> El Director General o su delegado, los Directores Regionales, y los Jefes de la Divisiones de Producción de Alimentos Enriquecidos, instalarán el Comité Paritario de Salud Ocupacional correspondiente. Igualmente designarán al Presidente del Comité entre los Representantes de la Administración.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996> Los Representantes de los empleados, ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional del ICBF, serán elegidos para un periodo de dos (2) años, que comenzará o regir a partir del primero (1º) de diciembre posterior a su elección.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996> Una vez constituidos los Comités Paritarios de Salud Ocupacional ICBF, el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Sede Nacional, el Jefe de la División Administrativa o Administrativa y Financiera de las Regionales y el Jefe de las Divisiones de Producción de Alimentos Enriquecidos, deberán registrar su constitución ante las autoridades competentes, señaladas por el artículo 13 de la Resolución No 1016 de 1939.

Los Jefes de las Divisiones Administrativas o Administrativa y Financiera de las Regionales, deberán una vez registrada la constitución de los Comités como se señala en el inciso primero de este artículo, remitir copia de certificación de la misma, en la cual figuren los nombres de sus integrantes, tanto principales como suplantes, a la División de Recursos Humanos de la Sede Nacional, para efecto de los registros correspondientes.

ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996> El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud Ocupacional dentro del Instituto y no podrá ocuparse de otros asunto.

El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad mas uno de sus miembros, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 8° de la Resolución 2013 de1986.

El Comité se reunirá ordinariamente por lo monos una vez al mes, durante el horario de trabajo y extraordinariamente en caso de accidente grave o riesgo inminente. Los Suplentes asistirán por ausencia de los Principales y serán citados a las reuniones por el Secretario.

Los integrantes del Comité podrán utilizar por lo menos cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada laboral, para ocuparse de las actividades del Comité, previa programación que deberá ser comunicada a la Subdirección Administrativa en la Sede Nacional, a los Directores Regionales en las Regionales y a los Jefes de División de Producción de Alimentos Enriquecidos.

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996> Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional ICBF, operarán bajo los parámetros y funciones señalados por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984 y artículo 11 de la Resolución 2013 de 1.986, así:

- Participar de las actividades de promoción, divulgación e información sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre la Dirección General o Regional según el caso y los empleados, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de salud ocupacional de la entidad;

- Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional en los lugares de trabajo de la entidad e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de salud ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo;

- Recibir copias, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades do salud ocupacional en los sitios de trabajo;

- Proponer a la Administración del ICBF, la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo;

- Proponer y participar en programas de capacitación en salud ocupacional, dirigidas a funcionarios, supervisores y directivos del ICBF;

- Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que estos adelanten en el ICBF y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

- Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar el ICBF, de acuerdo con el reglamento de

- higiene y seguridad industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia;

- Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo y enfermedades profesionales y proponer a la Dirección del ICBF, respectiva, las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

- Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de funcionarios de cada área o sección del ICBF, e informar al mismo sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

- Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial;

- Servir como organismo de coordinación entre el ICBF y los funcionarios en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los funcionarios relacionados con la salud ocupacional;

- Solicitar periódicamente al ICBF informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.

- Elegir al secretario del Comité y

- Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición de la Dirección General del ICBF, los funcionarios del mismo y las autoridades competentes.

ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996> Son funciones del Presidente:

1. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz,

2. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones;

3. Notificar por escrito a los miembros del comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una (1) vez al mes;

4. Preparar los temas a tratar en la reunión;

5. Presentar y sustentar ante la Dirección General, Regional o Jefatura de División de Producción de Alimentos Enriquecidos, según el caso, las

6. recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y dados a conocer todas las actividades;

7. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los funcionarios acerca de las actividades del mismo y

Las demás funciones que le señalen las normas de salud Ocupacional.

ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996> Son funciones del Secretario:

1. Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre la convocatoria a las reuniones;

2. Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas;

3. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el Acta de cada reunión y someterla a discusión y aprobación del Comité;

4. llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requiera el Instituto y los funcionarios y

Las demás funciones que le señalen las normas de Salud Ocupacional.

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  946 de 1996> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 2355 de 1989.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santafe de Bogotá a los 10 NOV. 1995

MARIA CRISTINA OCAMPO DE HERRÁN

Directora General

FERNANDO ALVAREZ MORALES

Secretario General

×