RESOLUCIÓN 2331 DE 2009
(julio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013>
"Por la cual se asigna una función al Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera"
EL DIRECTOR DE PLANEACIÓN,
encargado de las funciones de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el articulo 24 del Decreto 003264 del 30 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo cuarto de la Resolución 1580 del 17 de julio de 2007, se establecieron las funciones al Grupo de Presupuesto
Que por el artículo vigésimo de la Resolución 505 del 21 de marzo de 2007, se estableció para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el tiempo de vigencia de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, según el proceso que se está amparando.
Que el artículo catorce del Decreto 111 de enero 15 de 1996 establece la anualidad del presupuesto, la cual se inicia el 1o de Enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Que en casos excepcionales los procesos precontractuales presentan demoras, haciéndose necesario la ampliación de la vigencia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal dentro de la respectiva vigencia fiscal, con el fin de no afectar el proceso precontractual en curso.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> Asignar al Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera además de las establecidas en el artículo cuarto de la Resolución 1580 del 17 de julio de 2007, la función de aprobar, la ampliación de la vigencia de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal dentro de la respectiva vigencia fiscal, siempre y cuando estén amparando un proceso precontractual en curso y la solicitud de su ampliación la efectúe el Director Regional o Seccional debidamente justificada, al menos 5 días hábiles antes de su vencimiento.
ARTICULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 13 JUL 2009.
GUSTAVO GARCÍA BATE
Director de Planeación Encargado de las Funciones de la Dirección General