RESOLUCIÓN 1580 DE 2007
(17 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013>
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0191 del 14 de febrero de 2005”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 24 del Decreto 003264 del 30 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución No. 0191 del 14 de febrero de 2005 se establecieron los Grupos Internos de Trabajo de las dependencias de la Sede Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictaron otras disposiciones.
Que en el artículo tercero de la citada Resolución No. 0191 del 14 de febrero de 2005, se dispuso que la Dirección Financiera estaría conformada por los siguientes Grupos Internos de Trabajo:
1. Grupo de Presupuesto
2. Grupo de Contabilidad
3. Grupo de Planeación Financiera
4. Grupo de Tesorería
5. Grupo de Recaudo
6. Grupo Financiero Sede Nacional
Que los artículos cuarto a noveno de la citada Resolución No. 0191 del 14 de febrero de 2005, fijan las funciones de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección Financiera.
Que la Directora Financiera de acuerdo con el diagnóstico realizado sobre cada uno de los Grupos Internos de Trabajo que conforman la Dirección, determinó que las actuales funciones allí establecidas se encuentran desactualizadas con respecto a las funciones y responsabilidades que verdaderamente realiza cada Grupo.
Que se hace necesario modificar el nombre del Grupo Interno de Trabajo de Planeación Financiera en Planeación y Seguimiento Financiero y de Gestión, por cuanto es el grupo responsable de realizar la proyección consolidación, análisis, documentación, acompañamiento y seguimiento de los recursos financieros, con el fin de generar información que permita una adecuada y oportuna toma de decisiones, así como apoyar a la Dirección Financiera en el control y seguimiento de las actividades realizadas para dar cumplimiento a la gestión de la misma.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 0191 del 14 de febrero de 2005, el cual quedará así:
“ARTÍCULO TERCERO. Dirección Financiera. Esta dependencia estará organizada internamente mediante los siguientes grupos de trabajo:
1. Grupo de Presupuesto
2. Grupo de Contabilidad
3. Grupo de Planeación y Seguimiento Financiero y de Gestión
4. Grupo de Tesorería
5. Grupo de Recaudo
6. Grupo Financiero Sede Nacional”
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 0191 del 14 de febrero de 2005, el cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO. Grupo de Presupuesto. Este grupo es el responsable del adecuado manejo, control y seguimiento del presupuesto de la entidad. Para tal fin cumplirá con las siguientes funciones:
1. Diseñar, proponer, apoyar y aplicar políticas, normas, instrumentos, procesos y procedimientos para la programación, elaboración, modificación, ejecución, control, seguimiento y manejo del presupuesto de la entidad, al igual que para su mejoramiento continúo en concordancia con las políticas establecidas por la Dirección General, la Secretaría General y la Dirección Financiera.
2. Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos, definiendo con las Direcciones de Planeación, Técnica y Administrativa, los responsables y el cronograma de actividades para su cumplimiento, conforme con los lineamientos y directrices de Planeación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección General de la Entidad.
3. Definir criterios y parámetros para la programación financiera de los recursos de la vigencia siguiente, en coordinación con las Direcciones Técnica, de Planeación y Administrativa.
4. Evaluar y conceptuar sobre la viabilidad financiera, en relación con las modificaciones a las apropiaciones iniciales en todos los programas y en los diferentes proyectos y modalidades de los servicios que presta el instituto.
5. Elaborar el plan de acción del área, de acuerdo con los procedimientos establecidos y diseñar e implementar los instrumentos necesarios de evaluación y seguimiento para garantizar su cumplimiento.
6. Evaluar el comportamiento de ingreso, el flujo de efectivo y la liquidez real, con base en el comportamiento del recaudo, para proponer en coordinación con el Grupo de Tesorería las modificaciones necesarias al Programa Anual de Caja.
7. Analizar de manera permanente el comportamiento del presupuesto y proponer de manera oportuna los ajustes y correctivos a que haya lugar.
8. Dar cumplimiento a la elaboración de los informes de ejecución y gestión presupuestal de ingresos y gastos, requeridos a nivel externo e interno, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidas.
9. Apoyar, participar y proponer ajustes a los proyectos y procesos tecnológicos y operativos definidos para la solución de sistemas de información y la adecuada operatividad del grupo.
10. Coordinar, atender y brindar asistencia técnica y capacitación a las dependencias del nivel nacional y regional del Instituto, en asuntos de su competencia.
11. Efectuar la evaluación financiera, operativa, económica y evaluación de impacto de los proyectos, iniciativas legislativas y nuevos procesos, que afecten los ingresos de la entidad en aspectos de su competencia, expidiendo conceptos sobre los mismos, cuando así se requiera.
12. Dar cumplimiento a los requerimientos y compromisos adquiridos con los entes de control, frente a las responsabilidades que le competen.
13. Ejercer autocontrol sobre cada uno de los procesos y procedimientos que se ejecutan en el grupo, manteniéndolos debidamente documentados y actualizados.
14. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 0191 de 2005, el cual quedará así:
“ARTÍCULO QUINTO. Grupo de Contabilidad. Este grupo es el responsable de la consolidación, administración, seguimiento y control de la información financiera, contable y tributaria de la entidad. Para tal fin cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar, proponer, apoyar y aplicar políticas, normas, instrumentos, procesos y procedimientos para la elaboración, modificación, presentación, control, seguimiento y manejo de la información financiera de la entidad y de los reportes que sean requeridos, al igual que para su mejoramiento continuo, en concordancia con las políticas establecidas por la Dirección General, la Secretaría General y la Dirección Financiera.
2. Elaborar el plan de acción del área, de acuerdo con los procedimientos establecidos y diseñar e implementar los instrumentos necesarios de evaluación y seguimientos para garantizar su cumplimiento.
3. Consolidar la información contable, elaboración y presentación de estados contables de la entidad de acuerdo con las normas vigentes para tal fin.
4. Elaborar, aprobar, suscribir y presentar las declaraciones e información tributaria con base en los estados contables y la normatividad vigente.
5. Velar por la elaboración mensual de las conciliaciones bancarias y analizar y conciliar las demás cuentas contables que así lo requieran y hacer el seguimiento para que las áreas realicen los ajustes a que haya lugar de manera oportuna.
6. Velar por la organización, conservación y tenencia de los libros de contabilidad, estados contables, notas e informes complementarios, correspondencia y demás documentos del área.
7. Coordinar, atender, elaborar e implementar instructivos, brindar asistencia técnica y capacitación a las dependencias del Nivel Nacional Regionales y Seccionales del Instituto, en temas contables, tributarios y demás asuntos de su competencia.
8. Asesorar y coordinar con las diferentes instancias de la Entidad en normas y procedimientos a seguir para la aplicación de la normatividad en materia de depuración contable, con el fin de mantener la sostenibilidad del Sistema Contable del ICBF.
9. Estudiar y conceptuar financieramente sobre la documentación de las entidades que prestan el servicio de Adopción y Casa Maternas para efectos de la emisión de la Licencia de Funcionamiento, al igual que efectuar visitas de acompañamiento cuando se requiera.
10. Dar cumplimiento a la elaboración de los informes de gestión del área contable, requeridos a nivel externo e interno, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidas.
11. Apoyar, participar y proponer ajustes a los proyectos y procesos tecnológicos y operativos definidos para la solución del sistema de información y la adecuada operatividad del grupo.
12. Dar cumplimiento a los requerimientos y compromisos adquiridos con los entes de control, frente a las responsabilidades que le competen.
13. Ejecutar autocontrol sobre cada uno de los procesos y procedimientos que se ejecutan en el grupo, manteniéndolos debidamente documentados y actualizados.
14. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas”.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> Modificar el artículo sexto de la Resolución No. 0191 de 2005, el cual quedará así:
“ARTÍCULO SEXTO. Grupo de Planeación y Seguimiento Financiero y de Gestión. Este grupo es el responsable de realizar la proyección consolidación, análisis, documentación, acompañamiento y seguimiento de los recursos financieros a fin de generar información que permita una adecuada y oportuna toma de decisiones, así como apoyar a la Dirección Financiera en el control y seguimiento de las actividades realizadas para dar cumplimiento a la gestión de la misma. Para tal fin cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar, proponer, apoyar y aplicar políticas, normas, instrumentos, procesos y procedimientos para la elaboración, modificación, presentación, control, seguimiento y manejo de la información financiera de la entidad y de los reportes que sean requeridos, al igual que para su mejoramiento continuo, en concordancia con las políticas establecidas por la Dirección General, la Secretaría General y la Dirección Financiera.
2. Apoyar a los grupos de la Dirección Financiera en la elaboración del Plan de Acción y efectuar su consolidación, de acuerdo con los procedimientos establecidos, así como diseñar e implementar los instrumentos necesarios de evaluación, y seguimiento para garantizar su cumplimiento.
3. Apoyar la elaboración y desarrollo del plan financiero y operativo anual de ejecución e inversión de la entidad.
4. Proponer directrices, sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades relacionadas con el manejo de los recursos financieros de la entidad.
5. Apoyar la consolidación y análisis de la información presupuestal, contable, de tesorería y de recaudo con el fin de generar reportes y recomendaciones oportunas para su depuración y adecuado manejo y control.
6. Coordinar y apoyar con los grupos de La Dirección Financiera el suministro de información interna y externa, llevando un control de la misma de forma tal que permita hacer un adecuado seguimiento frente a la calidad, oportunidad, usuarios y demás aspectos que faciliten el control, seguimiento y seguridad de la información emitida por el área.
7. Generar los reportes gerenciales para los diferentes usuarios en los términos, plazos y condiciones requeridos a través de la Dirección General, Secretaria General y Dirección Financiera.
8. Consolidar y llevar el control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones, planes de acción planes de mejoramiento, informes y reportes a cargo de cada una de las áreas de la Dirección Financiera, efectuando recomendaciones oportunas para las situaciones que así lo ameriten.
9. Liderar y controlar la permanente actualización de los procesos y procedimientos a cargo de la Dirección Financiera.
10. Evaluar en coordinación con otros grupos del área financiera las condiciones financieras de los convenios de recaudo y del mercado de dinero para la inversión de los excedentes de tesorería cuando sea requerido.
11. Apoyar la preparación de los Acuerdo en materia financiera para presentar al Consejo Directivo.
12. Establecer los criterios financieros de selección para la adjudicación de las licitaciones y participar en la evaluación cuando así se requiera.
13. Coordinar, atender, elaborar e implementar instructivos, brindar asistencia técnica y capacitación a las dependencias del Nivel Nacional y Regional del Instituto, en temas de información financiera en concordancia con los grupos de la Dirección Financiera.
14. Apoyar, participar y proponer ajustes a los proyectos y procesos tecnológicos y operativos definidos para la solución de sistemas de información y la adecuada operatividad del grupo.
15. Ejercer autocontrol sobre cada uno de los procesos y procedimientos que se ejecutan en el grupo, manteniéndolos debidamente documentados y actualizados.
16. Apoyar la verificación, análisis, seguimiento y control de los proyectos a cargo de la Dirección.
17. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas”.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> Modificar el artículo séptimo de la Resolución No. 0191 de 2005, el cual quedará así:
“ARTÍCULO SÉPTIMO. Grupo de Tesorería. Este grupo es el responsable de la adecuada coordinación, manejo, control y seguimiento de los recursos de tesorería de la entidad. Para tal fin cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar, proponer, apoyar y aplicar políticas, normas, instrumentos, procesos y procedimientos para la programación, elaboración, modificación, ejecución, control, seguimiento y manejo delios recursos de tesorería de la Entidad, al igual que para su mejoramiento continuo, en concordancia con las políticas establecidas por la Dirección General, la Secretaría General y la Dirección Financiera.
2. Elaborar el plan de acción del área, de acuerdo con los procedimientos establecidos y diseñar e implementar los instrumentos necesarios de evaluación y seguimiento para garantizar su cumplimiento.
3. Efectuar una adecuada planeación de los recursos financieros del recaudo y manejo de fondos provenientes de las diferentes fuentes de financiación para garantizar el pago de las obligaciones de la Entidad.
4. Coordinar las operaciones de Tesorería con las Regionales, Seccionales y la Sede Nacional en relación con operaciones de registro y control del flujo de recursos recaudados y pagos.
5. Consolidar, coordinar y efectuar seguimiento a la programación, ejecución, y liberación del PAC de acuerdo con los procedimientos establecidos, las aprobaciones dadas por diferentes niveles de autorización y los requerimientos recibidos. En caso de que producto del análisis realizado detecte pagos por encima del PAC asignado, proceder a reportar a la Oficina de Control Interno Disciplinario.
6. Efectuar la administración del efectivo, las inversiones y manejo de los excedentes de tesorería de acuerdo con la normatividad establecida y dentro de las políticas definidas por la entidad.
7. Realizar y controlar los giros efectuados a las Regionales, Seccionales y Sede Nacional de acuerdo con los requerimientos de las mismas, previa verificación del saldo disponible del PAC asignado de los recursos propios y de la nación y del cumplimiento de las condiciones establecidas para la solicitud en concordancia con el cronograma y el PAC distribuido.
8. Controlar y garantizar la correcta ejecución de los giros bancarios, transferencias y en general pagos de las obligaciones de la entidad, previo cumplimiento de los requisitos legales y normativos.
9. Depurar y hacer seguimiento a las conciliaciones bancarias de las cuentas del Nivel Nacional, las Regionales, las Seccionales y la Sede Nacional en coordinación con el grupo de contabilidad.
10. Elaborar los parámetros y supervisar el adecuado manejo de las cajas menores, proponiendo los mecanismos de control en coordinación con el grupo de contabilidad.
11. Apoyar la evaluación de los convenios que se celebren con las entidades financieras para el recaudo de los recursos y el manejo de las inversiones.
12. Presentar dentro de los plazos y condiciones requeridas la declaración centralizada de Retención en la fuente, de IVA y Timbre y demás a que haya lugar.
13. Dar cumplimiento a la elaboración de los informes de ejecución y gestión de los recursos de tesorería, requeridos a nivel externo e interno, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidas.
14. Coordinar, atender y brindar asistencia técnica y capacitación a las dependencias del Nivel Nacional y Regional del Instituto, en asuntos de su competencia.
15. Apoyar, participar y proponer ajustes a los proyectos y procesos tecnológicos y operativos definidos para la solución de sistemas de información y la adecuada operatividad del grupo.
16. Efectuar la evaluación financiera, operativa, económica y evaluación de impacto de los proyectos, iniciativas legislativas y nuevos procesos, que afecten los ingresos de la entidad en aspectos de su competencia, expidiendo conceptos sobre los mismos, cuando así se requiera.
17. Dar cumplimiento a los requerimientos y compromisos adquiridos con los entes de control, frente a las responsabilidades que le competen.
18. Ejercer autocontrol sobre cada uno de los procesos y procedimientos que se ejecutan en el grupo, manteniéndolos debidamente documentados y actualizados.
19. Controlar el número de pagos con el número de planillas recibidas y procesadas por cada banco en forma diaria y mensual.
20. Verificar el registro en cada Regional y Seccional de la Información de los procesos diarios en la contabilidad, presupuesto y en el sistema de información de recaudo.
21. Verificar que la información histórica de cada planilla correspondiente a los procesos diarios se almacene en forma adecuada y segura para garantizar el soporte de cada operación que tiene en este sistema.
22. Procesar, verificar, conciliar, registrar la información del pago de aportes para fiscales a través de la Planilla Única de Liquidación de Aportes.
23. Elaborar los análisis económicos y financieros que se requieran en la Dirección Financiera.
24. Elaboración de los soportes correspondientes a las notas contables, organizado por planilla.
25. Análisis y seguimiento a las planillas descuadradas y las planillas con valor de aporte cero.
26. Realizar la verificación de los pagos dobles por cada una de las regionales a las que afecte el pago, según procedimiento, control de las resoluciones emitidas por las devoluciones.
27. Ejercer autocontrol sobre cada uno de los procesos y procedimientos que se ejecutan en el grupo, manteniéndolos debidamente documentados y actualizados.
28. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas”.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> Modificar el artículo octavo de la Resolución No. 0191 de 2005, el cual quedará así:
“ARTÍCULO OCTAVO. Grupo de Recaudo. Este grupo es el responsable de desarrollar procesos que garanticen el adecuado manejo, control y seguimiento del recaudo, fiscalización y la cartera de la entidad. Para tal fin cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar, proponer, apoyar y aplicar políticas, normas, instrumentos, procesos y procedimientos para la elaboración, modificación, presentación, control, seguimiento y manejo del recaudo, registro de cartera, cobro y fiscalización del aporte para fiscal a favor de la Entidad, al igual que para su mejoramiento continuo, en concordancia con las políticas establecidas por la Dirección General, la Secretaría General y la Dirección Financiera.
2. Elaborar el plan de acción del área, de acuerdo con los procedimientos establecidos y diseñar e implementar los instrumentos necesarios de evaluación y seguimiento para garantizar su cumplimiento.
3. Presentar, proponer y ejecutar alternativas de fortalecimiento a la promoción, recaudo, registro de cartera, fiscalización y cobro del aporte para fiscal a favor de la entidad.
4. Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos por el aporte parafiscal.
5. Programar las metas de las Regionales y Seccionales de ingresos por aporte para fiscal a favor de la entidad y efectuar el seguimiento al cumplimiento de las mismas.
6. Proponer e implementar acciones tendientes a reducir los niveles de evasión y elusión en el pago de los aportes para fiscales.
7. Llevar un adecuado y oportuno control de la cartera, con el fin de garantizar la ejecución de acciones oportunas dentro de los tiempos requeridos para su cobro a través de las diferentes acciones prejurídicas y jurídicas.
8. Controlar la gestión de los canales de captación relacionados con los ingresos de los aportes para fiscales en coordinación con el grupo de tesorería.
9. Realizar las acciones tendientes a dar cumplimiento a la imposición de sanciones, cuando fuere del caso, a quien incumpla las disposiciones y normas del aporte para fiscal al Instituto.
10. Brindar asistencia técnica y efectuar la evaluación y seguimiento a las Regionales y Seccionales del Instituto en asuntos relacionados con el aporte para fiscal del Instituto.
11. Dar cumplimiento a la elaboración de los informes de ejecución y gestión de los recaudos, cobro, fiscalización, cartera requeridos a nivel externo e interno, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidas.
12. Coordinar, atender y brindar asistencia técnica y capacitación a las dependencias del nivel nacional y regional del Instituto, en asuntos de su competencia.
13. Apoyar, participar y proponer ajustes a los proyectos y procesos tecnológicos y operativos definidos para la solución de sistemas de información y la adecuada operatividad del grupo.
14. Efectuar la evaluación financiera, operativa, económica y evaluación de impacto de los proyectos, iniciativas legislativas y nuevos procesos, que afecten los ingresos de la entidad en aspectos de su competencia, expidiendo conceptos sobre los mismos, cuando así se requiera.
15. Dar cumplimiento a los requerimientos y compromisos adquiridos con los entes de control, frente a las responsabilidades que le competen.
16. Ejercer autocontrol sobre cada uno de los procesos y procedimientos que se ejecutan en el grupo, manteniéndolos debidamente documentados y actualizados.
17. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas”.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> Modificar el artículo noveno de la Resolución No. 0191 de 2005, el cual quedará así:
“ARTÍCULO NOVENO. Grupo Financiero Sede Nacional. Este grupo es el responsable de realizar las opera clones financieras conexas a la ejecución del presupuesto asignado para el desarrollo de las actividades propias del nivel central de la entidad. Para tal fin cumplirá con las siguientes funciones:
1. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la aplicación de los procesos, procedimientos definidos para las actividades presupuestales, contables y de tesorería, de acuerdo con las normas vigentes, las políticas y los lineamientos de la Dirección General, la Secretaria General y la Dirección Financiera.
2. Participar en el diseño, organización, coordinación, ejecución y control de planes, programas, proyectos y acciones con miras a optimizar la gestión, la utilización de los recursos financieros disponibles y a lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas por la entidad.
3. Elaborar el plan de acción del área, de acuerdo con los procedimientos establecidos y diseñar e implementar los instrumentos necesarios de evaluación y seguimiento para garantizar su cumplimiento.
4. Autorizar, firmar, expedir, controlar y efectuar seguimiento a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y los Registros Presupuestales que afectan el presupuesto, garantizando que para tal efecto se haya cumplido con los requisitos del Estatuto Orgánico de Presupuesto, requisitos legales y normativos establecidos para tal fin y que se cuenten con los recursos y disponibilidad presupuestal requeridos.
5. Analizar de manera permanente los resultados de la ejecución presupuestal y proponer medidas conducentes a su correcta y oportuna ejecución.
6. Realizar flujos proyectados de PAC y efectivo que permitan cumplir con las obligaciones de pago adquiridas por la entidad, analizando permanentemente su ejecución con el fin de propender a la toma de medidas correctivas cuando haya lugar.
7. Aplicar los procesos, procedimientos, normas y recomendaciones de seguridad establecidos para el manejo y control de títulos valores en general y en particular los relacionados con las cuentas bancarias.
8. Tramitar y autorizar oportunamente los pagos de las obligaciones adquiridas como compromisos laborales, contractuales, tributarios, con terceros y demás que le correspondan a la entidad.
9. Implementar medidas de control que conduzcan a lograr un adecuado el manejo de la Caja y las cajas menores de la Sede Nacional, a fin de lograr el buen funcionamiento y uso de los recursos asignados a las mismas.
10. Procesar y elaborar los estados financieros de la Sede Nacional de acuerdo con la normatividad vigente y Los procesos y procedimientos establecidos para tal fin, remitiéndolos oportunamente para su consolidación a nivel nacional.
11. Procesar, elaborar y suscribir oportunamente las declaraciones tributarias de su competencia de acuerdo con las normas, proceso y procedimientos definidos, dentro de los plazos establecidos para tal fin.
12. Depurar y analizar periódicamente las diferentes cuentas de los Estados Financieros, de acuerdo con las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.
13. Organizar, administrar y remitir de manera oportuna la información requerida por las diferentes áreas, de acuerdo con las políticas y los parámetros establecidos para el desarrollo de la gestión institucional.
14. Brindar asesoría a las demás dependencias en el manejo de los asuntos financieros de la Entidad.
15. Apoyar, participar y proponer ajustes a los proyectos y procesos tecnológicos y operativos definidos para la solución de sistemas de información y la adecuada operatividad del grupo.
16. Dar cumplimiento a los requerimientos y compromisos adquiridos con los entes de control, frente a las responsabilidades que le competen.
17. Ejercer autocontrol sobre cada uno de los procesos y procedimientos que se ejecutan en el grupo, manteniéndolos debidamente documentados y actualizados.
18. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas”.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 17 JUL. 2007.
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General