RESOLUCIÓN 2137 DE 2006
(4 septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de por la Resolución 939 de 2009>
“Por medio de la cual se crea el Grupo Interno de trabajo de Protección en la Dirección Técnica de la Sede Nacional del ICBF”.
EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR
En uso de sus facultades Legales y Estatutarias, y en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 24 del Decreto 003264 del 30 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es una institución de Servicio Público comprometida con la protección integral de la Familia que busca mejorar la calidad de vida de la niñez, proponiendo e implementando políticas y brindando asesoría, asistencia técnica y sociolegal a las comunidades y a las organizaciones públicas y privadas del orden nacional y territorial.
Que es preciso unificar criterios y doctrina, teniendo en cuenta que las diversas áreas del Instituto, Direcciones, Subdirecciones y Oficinas requieren de una directriz única que conlleve a la mejor ejecución del proceso técnico administrativo de protección integral a favor de la niñez y familia Colombiana.
Que es necesario para el Instituto, contar con un grupo de Protección, conformado por profesionales de diferentes disciplinas con experiencia específica en el tema de protección y con conocimiento de la Entidad, en los diferentes niveles.
Que en razón de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de por la Resolución 939 de 2009> Crear el Grupo Interno de Trabajo de Protección en la Dirección Técnica el cual brindará asesoría, asistencia técnica y seguimiento a los procesos de protección dirigidos a niños, niñas y jóvenes que se encuentren bajo la responsabilidad del ICBF, así como la coordinación con otras instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de por la Resolución 939 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2078 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones del Grupo de Protección, serán:
1. Asesorar técnicamente para la toma de decisiones en materia de protección integral.
2. Construir una base de datos a nivel Nacional que contenga la información de todos los niños, niñas y jóvenes que se encuentren en protección del ICBF, con situación jurídica definida y cuya medida de protección sea: institucionalización, colocación familiar o adopción, en este último caso que so encuentre en lista de espera formando parte del grupo de niños de difícil adopción, y de niños, niñas y jóvenes cuya situación jurídica se encuentre en trámite con medida de protección institucionalización o colocación familiar.
3. Promover y coordinar acciones tendientes a fortalecer la preparación para la vida autónoma, de aquellos niños, niñas y jóvenes sin patología grave que requieran un proyecto especial para su egreso del servicio.
4. Hacer seguimiento y análisis a la información suministrada por las Regionales a través de la base de datos, llevando a cabo la respectiva retroalimentación.
5. Orientar, asesorar y capacitar a las Regionales, Seccionales, Centros Zonales y sus equipos de protección en el tema de protección integral.
6. Dar respuesta a las inquietudes de carácter técnico sobre protección integral, presentadas por servidores públicos de los Centros Zonales, Regionales, seccionales y dependencias de la Sede Nacional, y demás entidades públicas o privadas a nivel Nacional o Internacional, y particulares.
7. En coordinación con la Dirección de Gestión Humana elaborar un plan de capacitación continuada y de sensibilización frente a la protección integral y sus implicaciones para los defensores de Familia y equipos interdisciplinarios de los Grupos de Asistencia Técnica de las Regionales, Seccionales y Centro Zonales.
8. Coordinar con otras entidades del Sistema Nacional las acciones necesarias para la promoción, garantía y restitución de los derechos de la niñez, adolescencia y familia.
9. Mantener actualizado el mapa de autoridades del país que tengan competencia en asuntos de protección y darlo a conocer a las Regionales, Seccionales y Centros Zonales.
10. Elaborar el mapa de instituciones que presten habitualmente el servicio público de protección a nivel Nacional y determinar que observen las normas y lineamientos propios de tema.
11. Coordinar y/o acompañar a las Regionales, Seccionales y Centros Zonales del Instituto en los casos de emergencia que deban ser atendidos y resueltos por el ICBF en materia de protección integral con otras entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
12. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de por la Resolución 939 de 2009> En desarrollo de la delegación otorgada por el Consejo Directivo del ICBF según Acuerdo 002 del 15 de febrero de 2005, se aprueba el reconocimiento de un 20% adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sea titular, el servidor público que sea designado para ejercer las funciones de Coordinación del Grupo interno de trabajo creado por esta Resolución, previa la correspondiente aprobación de la conformación del grupos por parte de la Dirección de Gestión Humana, y la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 3 de por la Resolución 939 de 2009> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 4 SET. 2006.
GERARDO LUBIN BURGOS BERNAL
Secretario General encargado de las
funciones de Director General