RESOLUCIÓN 2081 DE 2004
(3 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 100 de 2008>
“Por la cual se adopta el Manual de Procesos y Procedimientos para los Centros Zonales”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias
CONSIDERANDO:
Que la documentación de procesos y procedimientos, es base fundamental para dar cumplimiento a la Ley 872 de 2003 “Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la rama ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadoras de servicios”.
Que según lo establecido en la Ley 87 de 1993, los procedimientos constituyen uno de los elementos básicos del Sistema de Control Interno.
Que los procedimientos documentados son base fundamental para mejorar la gestión institucional en las diferentes dependencias en el Instituto.
Que el Comité Coordinador del Sistema de Control Interno en su sesión de octubre 27 de 2004 recomendó aprobar el Manual de Procesos y Procedimientos para los Centros Zonales.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 100 de 2008> Adoptar el Manual de Procesos y Procedimientos para los Centros Zonales, el cual para todos los efectos hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 100 de 2008> Los procesos y procedimientos aprobados por la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos que laboran en los Centros Zonales del ICBF.
PARÁGRAFO: Los servidores públicos que ejerzan las funciones de Coordinador Zonal, serán responsables de la aplicación de los procedimientos aquí aprobados. La Dirección Regional directamente, o a través de los grupos formalmente establecidos, verificará el cumplimiento de esta responsabilidad.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 100 de 2008> Las modificaciones que para su mejora requiera el Manual adoptado con la presente Resolución, serán aprobadas por la Secretaría General, mediante memorando, previa revisión de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional.
ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 100 de 2008> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 3 NOV. 2004.
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO
Directora General