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RESOLUCIÓN 100 DE 2008

(enero 21)

Diario Oficial No. 47.320 de 14 de abril de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1043 de 2009>

Por la cual se adoptan los Manuales de Procesos y Procedimientos para los Centros Zonales, Regionales y Sede Nacional.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en la Ley 87 de 1993, los procedimientos constituyen uno de los elementos básicos del Sistema de Control Interno.

Que la documentación de procesos y procedimientos es base fundamental para dar cumplimiento a la Ley 872 de 2003 “por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la rama ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadoras de servicios”.

Que la implementación del Modelo Estándar de Control Interno establecida en el Decreto 1599 de mayo 25 de 2005 se basa en los procesos y procedimientos institucionales.

Que el Comité Coordinador del Sistema de Control Interno, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2007, recomendó a la Dirección General adoptar los Manuales de Procesos y Procedimientos para los Centros Zonales, las Regionales y la Sede Nacional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1043 de 2009> Adoptar los Manuales de Procesos y Procedimientos para los Centros Zonales en versión 4.0, las Regionales en versión 3.0 y la Sede Nacional en versión 2.0.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1043 de 2009> Los Manuales de Procesos y Procedimientos adoptados mediante la presente resolución, se distribuirán en medio magnético y serán ubicados en carpetas públicas:

Dirección de Planeación/Subdirección de Mejoramiento Organizacional/Procesos y Procedimientos.

PARÁGRAFO. Los documentos controlados y en uso para el desarrollo de las acciones de la entidad, serán los que se encuentren publicados en carpetas públicas. Para efectos del Sistema de Gestión de la Calidad, las copias impresas se identificarán como NO CONTROLADAS.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1043 de 2009> Los procesos y procedimientos adoptados por la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos que laboran en los Centros Zonales, en las Regionales y en la Sede Nacional.

PARÁGRAFO. Para las Seccionales aplican los Manuales adoptados para las Regionales y Centros Zonales.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1043 de 2009> Las modificaciones que para su mejora requieran los procesos y procedimientos aprobados con la presente resolución, serán autorizadas por la Secretaría General, previa revisión de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional.

Una vez aprobadas las modificaciones, la Subdirección de Mejoramiento Organizacional procederá a efectuar los ajustes en la versión ubicada en carpetas públicas del ICBF y a comunicar a todas las dependencias los cambios realizados.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1043 de 2009> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las resoluciones 2081 de noviembre de 2004, 2700 de diciembre de 2005, 0374 de febrero de 2006, 0136 de enero de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2008.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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