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RESOLUCIÓN 1972 DE 2021

(abril 19)

Diario Oficial No. 51.652 de 21 de abril de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 10172 de 2021>

Por la cual se adoptan el Lineamiento Técnico Administrativo V4. y el Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar V6. y se derogan las Resoluciones Nos. 0204 del 18 de enero de 2017 y 3287 del 20 de abril de 2020.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979 y el Decreto 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, es función del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Promover la atención integral del menor de 7 años”, así como la “(…) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (…)”, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979.

Que la misión del ICBF es “Promover el desarrollo y la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, así como el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes y las familias como actores clave de los entornos protectores y principales agentes de transformación social”; así como también reconoce que esta protección se posibilita a través del fortalecimiento de las capacidades de las familias y su reconocimiento como agentes de transformación social.

Que el enfoque diferencial étnico consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991 parte del reconocimiento de grupos humanos con características históricas y culturales comunes, que se conciben como sujetos de derecho individuales y colectivos, que cuentan con autonomía y gobierno propio; lo cual implica que toda política pública dirigida a los grupos étnicos debe respetar las formas propias de concebir el espacio y el tiempo que éstos tienen y favorecer el diálogo intercultural y el respeto a un pasado, a un entorno y a una comunidad. A su vez este enfoque se nutre de los principios de la participación, autonomía y equidad, identidad cultural, territorio y diferenciación positiva, entendida esta última premisa como tratamiento específico para las comunidades, según su proceso histórico y su cultura.

Que la Ley 21 de 1991, aprobó el Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la OIT, mediante el cual se garantiza el derecho a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan.

Que el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006 dispone que el principio de “CORRESPONSABILIDAD”, implica la “Concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección”.

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 establece que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7o/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, en el capítulo Pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos: indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom, prevé adoptar medidas y acciones estratégicas bajo el principio de progresividad y no regresividad de los derechos, para avanzar en su materialización. En consecuencia, se plantea desarrollar estrategias encaminadas a brindar atención de manera diferenciada a los grupos étnicos, para conseguir una política social moderna y promover la equidad, apoyar su desarrollo cultural, fortalecer los instrumentos y mecanismos de caracterización y focalización de población étnica, atender las particularidades de la territorialidad colectiva y conectar los territorios, gobierno y poblaciones, entre otras acciones. Se trata de un pacto transversal, que responde a temáticas relacionadas con la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (Bases PND 2018-2022).

Que como respuesta a los compromisos que plantea el PND 2018-2022, el ICBF definió sus apuestas estratégicas para el presente periodo de gobierno a través del Mapa Estratégico ICBF 2019-2022, en este determinó como visión: “Lideraremos la construcción de un país en el que los niños, niñas y adolescentes y jóvenes se desarrollen en condiciones de equidad y libres de violencias”; con énfasis en el desarrollo de las condiciones de equidad e igualdad de oportunidades respondiendo al propósito fundamental del PND 2018-2022 y centrando la atención en las poblaciones y territorios con mayores brechas.

Que el ICBF adoptó, mediante Resolución 1264 del 2 de marzo de 2017, el Modelo de Enfoque Diferencial y de Derechos. Este documento permite avanzar en igualdad con equidad social, a través de la implementación de estrategias y medidas en función de cada sujeto individual o colectivo. Por ello, se hace necesario diseñar una oferta particular o incluir ajustes a la oferta regular para que la población, en reconocimiento de su diversidad, pueda acceder en igualdad de condiciones a los servicios que ofrece el ICBF.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.1.5 del Decreto 1084 de 2015, reglamentario de la Ley 7a de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF, para la atención de las familias y comunidades de grupos étnicos.

Que para dar cumplimiento a dicha norma y a la misión institucional del ICBF en la atención a los grupos étnicos, deben integrarse y reconocerse al igual que las familias, la comunidad y el territorio para garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Que en respuesta a lo propuesto por el PND 2018-2022, el Mapa Estratégico ICBF 2019-2022 y el Modelo de Enfoque Diferencial y de Derechos, el ICBF a través de la Dirección de Familias y Comunidades ha definido como una de sus principales estrategias, el fortalecimiento y cualificación de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar (TEB).

Que esta modalidad, enmarcada en las acciones y estrategias para promover la pervivencia de los grupos étnicos en el país, reconoce la diversidad y los valores culturales como un factor de protección y de promoción del desarrollo de las comunidades, las familias y los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a estas poblaciones. A través de la referida modalidad, se financian propuestas construidas por las comunidades y grupos étnicos, bajo unos componentes orientadores que permiten el fortalecimiento familiar y comunitario de los grupos étnicos y que contribuyan al desarrollo de los niños, niñas y adolescentes de los grupos étnicos en condiciones de equidad.

Que como aspecto importante de la esencia participativa de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar y de conformidad con el artículo 7o de la Constitución Política de Colombia, se realizará la concertación con las autoridades tradicionales y familias potenciales beneficiarias, con el fin de definir la línea técnica de los proyectos a implementar.

Que conforme con lo dispuesto en artículo 34 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF tiene, entre otras, las funciones de 1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás entidades y organismos competentes y, (…) 7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de familia y comunidad. (…).

Que en ejercicio de las funciones previamente enunciadas, el ICBF, expidió la Resolución 0204 del 18 de enero de 2017, por la cual se adoptó el Lineamiento Técnico Administrativo y el Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar. Estos documentos describen entre otras cosas, los principios y enfoques para su ejecución, así como los requisitos jurídicos y técnicos necesarios para brindar la atención diferencial a las comunidades étnicas en el territorio nacional.

Que para la presente vigencia, como parte del proceso de cualificación de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar, se actualizaron los documentos técnicos (Lineamiento y Manual Operativo) ajustándose los objetivos y componentes de la modalidad, se incluyó el componente de convergencia de oferta para la inclusión social y productiva, se incorporó la estrategia de Formación de Formadores, se adecuó el proceso operativo, se propuso la estructura de costos y se incluyó el capítulo de fuerza mayor, dando respuesta a la implementación de dicha modalidad en el marco de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19 u otras que se puedan presentar y que exijan la flexibilización del servicio.

Que de igual forma, se incluyeron los ajustes de flexibilización realizados a la modalidad a través del Anexo adoptado mediante la Resolución número 3287 del 20 de abril de 2020, que facilitó en la vigencia pasada el acceso a la oferta social complementaria para mitigar las afectaciones a las que pudieron enfrentarse las comunidades como consecuencia de la pandemia.

Que con ocasión de la actualización efectuada a los documentos técnicos de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar adoptados mediante la Resolución 0204 del 18 de enero de 2017, y ajustados por la Resolución 3287 del 20 de abril de 2020, es preciso derogar los mencionados actos administrativos.

Que de conformidad con el Anexo Orientaciones ante la Contingencia del Covid-19 para la Actualización y Modificación de Lineamientos Técnicos y Manuales Operativos V1 (A1.P16.DE) del Proceso de Direccionamiento Estratégico, la Dirección de Familias y Comunidades adelantó la validación del Lineamiento Técnico y el Manual Operativo de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, realizándose los ajustes respectivos de acuerdo con las observaciones recibidas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 10172 de 2021> Adoptar el Lineamiento Técnico Administrativo V4 y el Manual Operativo V6, de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 10172 de 2021> El Lineamiento Técnico y el Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar, adoptados mediante la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento, especialmente para las Direcciones Regionales y áreas del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores que presten, asesoren u orienten el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 10172 de 2021> Ordenar a la Dirección de Familias y Comunidades la adopción de las medidas necesarias para la divulgación y aplicación del Lineamiento Técnico y el Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar a los que se hace referencia en el artículo primero del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 10172 de 2021> Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centros Zonales, serán los responsables de acoger y verificar la aplicación del nuevo Lineamiento Técnico y Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 10172 de 2021> Publicar en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, el Lineamiento Técnico y el Manual Operativo adoptados mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 10172 de 2021> La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0204 del 18 de enero de 2017 y la Resolución 3287 del 20 de abril de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2021.

La Directora General,

Lina María Arbeláez

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