Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 10172 DE 2021

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 51.935 de 1 de febrero de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

Por la cual se adoptan el Lineamiento Técnico V4, el Manual Operativo V7 de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar, el Anexo 'Requisitos para la contratación de operadores étnicos y no étnicos' y se deroga la Resolución número 1972 del 19 de abril de 2021.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980, y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7o de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana;

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido, entre otros, por el Decreto 2388 de 1979 y el Decreto 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”;

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, y el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979, es función del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Promover la atención integral del menor de 7 años”, así como la (…) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (…)”;

Que el artículo 15 del Decreto 1137 de 1999 dispone que el objeto del ICBF es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos, reconociendo así que esta protección se posibilita a través del fortalecimiento de las capacidades de las familias y su reconocimiento como agentes de transformación social;

Que el enfoque diferencial étnico consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991 parte del reconocimiento de grupos humanos con características históricas y culturales comunes, que se conciben como sujetos de derecho individuales y colectivos, que cuentan con autonomía y gobierno propio. Esto implica que toda política pública dirigida a los grupos étnicos debe respetar sus formas propias de concebir el espacio y el tiempo y favorecer el diálogo intercultural y el respeto a un pasado, un entorno y una comunidad. A su vez este enfoque se nutre de los principios de la participación, la autonomía y la equidad, la identidad cultural, el territorio y la diferenciación positiva, entendida esta última premisa como tratamiento específico para las comunidades, según su proceso histórico y su cultura;

Que la Ley 21 de 1991 aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª Reunión de la Conferencia General de la OIT, mediante el cual se garantiza el derecho a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan;

Que el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006 dispone que el principio de “CORRESPONSABILIDAD” implica la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección;

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 establece: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas”;

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, las cuales hacen parte integral del PND de conformidad con el artículo 2o de la Ley 1955 de 2019, en el capítulo Pacto por la Equidad de Oportunidades para Grupos Étnicos: indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom, prevé que se deben adoptar medidas y acciones estratégicas bajo el principio de progresividad y no regresividad de los derechos, para avanzar en su materialización. En consecuencia, es necesario desarrollar estrategias encaminadas a brindar atención de manera diferenciada a los grupos étnicos, para conseguir una política social moderna y promover la equidad, apoyar su desarrollo cultural, así como fortalecer los instrumentos y mecanismos de caracterización y focalización de población étnica, atender las particularidades de la territorialidad colectiva y conectar los territorios, gobierno y poblaciones, entre otras acciones. Se trata de un pacto transversal, que responde a temáticas relacionadas con la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (Bases PND 2018-2022);

Que como respuesta a los compromisos que plantea el PND 2018-2022, el ICBF definió sus apuestas estratégicas para el presente periodo de gobierno a través del Mapa Estratégico ICBF 2019-2022. En este, determinó como visión: Lideraremos la construcción de un país en el que los niños, niñas y adolescentes y jóvenes se desarrollen en condiciones de equidad y libres de violencias; con énfasis en el desarrollo de las condiciones de equidad e igualdad de oportunidades respondiendo al propósito fundamental del PND 2018-2022 y centrando la atención en las poblaciones y territorios con mayores brechas;

Que el ICBF, mediante Resolución 1264 del 2 de marzo de 2017, adoptó el Modelo de Enfoque Diferencial y de Derechos. Este documento permitió el avance en igualdad con equidad social, a través de la implementación de estrategias y medidas en función de cada sujeto individual o colectivo. Sin embargo, se hace necesario diseñar una oferta particular o incluir ajustes a la oferta regular para que la población, en reconocimiento de su diversidad, pueda acceder en igualdad de condiciones a los servicios que ofrece el ICBF;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.1.5 del Decreto 1084 de 2015, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF, para la atención de las familias y comunidades de grupos étnicos;

Que para dar cumplimiento a dicha norma y a la misión institucional del ICBF en la atención a los grupos étnicos, deben integrarse y reconocerse, al igual que las familias, la comunidad y el territorio para garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes;

Que en respuesta a lo propuesto por el PND 2018-2022, en el Mapa Estratégico ICBF 2019-2022 y en el Modelo de Enfoque Diferencial y de Derechos, el ICBF a través de la Dirección de Familias y Comunidades ha definido como una de sus principales estrategias, el fortalecimiento y cualificación de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar (TEB);

Que esta modalidad, enmarcada en las acciones y estrategias para promover la pervivencia de los grupos étnicos en el país, reconoce la diversidad y los valores culturales como un factor de protección y de promoción del desarrollo de las comunidades, las familias y los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a estas poblaciones. A través de la referida modalidad, se financian propuestas construidas por las comunidades y grupos étnicos, bajo unos componentes orientadores que permiten su fortalecimiento familiar y comunitario y que contribuyen al desarrollo de los niños, niñas y adolescentes de los grupos étnicos, en condiciones de equidad;

Que como aspecto importante de la esencia participativa de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar, se realiza la concertación con las autoridades tradicionales y familias potenciales beneficiarias, con el fin de definir la línea técnica de los proyectos a implementar en el marco de la modalidad;

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF tiene, entre otras, las funciones de 1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás entidades y organismos competentes y, (…) 7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de familia y comunidad. (…);

Que en ejercicio de las funciones previamente enunciadas, el ICBF expidió la Resolución 1972 del 19 de abril de 2021, por la cual se adoptó el Lineamiento Técnico Administrativo V4 y el Manual Operativo V6 de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar, y derogó la Resolución número 0204 del 18 de enero de 2017.

Que la Resolución 204 de 2017 había adoptado las versiones anteriores de los referidos Lineamiento Técnico y Manual Operativo de la modalidad, y que la Resolución número 3287 del 20 de abril de 2020 adoptó el Anexo que facilitó en el 2020 el acceso a la oferta para mitigar las afectaciones a las que podrían enfrentarse las comunidades como consecuencia de la pandemia por el Covid-19;

Que como parte del proceso de cualificación de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar, se requiere actualizar el Manual Operativo teniendo en cuenta que, durante la actividad de la vigencia 2021, se evidenció la necesidad de realizar aclaraciones sobre la utilización de algunos instrumentos técnicos;

Que dicha actualización se realizará con base en los aportes brindados por las Regionales del ICBF, con el fin de ajustar algunos aspectos puntuales del documento, como la actualización de datos y criterios de focalización, así como la inclusión dentro del equipo de talento humano del gestor de oferta como parte de la unidad de atención;

Que igualmente, se hace necesario adoptar el nuevo Manual Operativo, con el fin de aclarar que la fase de atención y alistamiento denominada “Planeación Operativa” corresponde a la actualización del plan de trabajo participativo, el cual se desarrollará para la implementación del proyecto y garantizará la identificación en la ejecución de acciones de toda la operación de la modalidad;

Que, adicionalmente, en concordancia con lo previsto en el Sistema de Gestión de Calidad del ICBF, se actualizó el código del formato denominado acta de socialización, y en cuanto al componente de convergencia de oferta, se aclaró que el rubro para su desarrollo, así como el recurso asignado al gestor de oferta para el desarrollo de actividades estratégicas, se registrarán en el rubro correspondiente al presupuesto de fortalecimiento familiar;

Que, por otra parte, fue eliminado el apartado donde se establecía el tipo de contrato y los requisitos para la contratación de operadores, ya que fue compilado en un anexo al manual denominado “Requisitos para la contratación de operadores étnicos y no étnicos”, que consagra los requisitos jurídicos, técnicos e indicadores financieros para la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar;

Que con ocasión de la nueva actualización del Manual Operativo de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar, es preciso derogar la Resolución 1972 del 19 de abril de 2021, de manera que resulta indispensable adoptar nuevamente el Lineamiento Técnico de la modalidad V4, para efectos de que este quede contemplado en un mismo acto administrativo y se eviten confusiones en su fundamento normativo y su consulta;

Que de conformidad con el Anexo Orientaciones, ante la Contingencia del COVID-19 para la Actualización y Modificación de Lineamientos Técnicos y Manuales Operativos V1 (A1.P16.DE) del Proceso de Direccionamiento Estratégico, la Dirección de Familias y Comunidades adelantó la validación del Lineamiento Técnico y el Manual Operativo de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, realizándose los ajustes respectivos de acuerdo con las observaciones recibidas;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Lineamiento Técnico V4, el Manual Operativo V7 de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar y el Anexo “Requisitos para la contratación de operadores étnicos y no étnicos”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. El Lineamiento Técnico y el Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar, adoptados mediante la presente resolución son de obligatorio cumplimiento, especialmente para las Direcciones Regionales y áreas del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores que presten, asesoren u orienten el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. Ordenar a la Dirección de Familias y Comunidades la adopción de las medidas necesarias para la divulgación y aplicación del Lineamiento Técnico Administrativo, el nuevo Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar y el Anexo “Requisitos para la contratación de operadores étnicos y no étnicos” a los que se hace referencia en el artículo primero del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4o. Publicar en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, el Lineamiento Técnico, el Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar, así como el anexo “Requisitos para la contratación de operadores étnicos y no étnicos”, adoptados mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1972 del 19 de abril de 2021.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2021.

La Directora General,

Lina María Arbeláez Arbeláez.

×