RESOLUCIÓN 1937 DE 2007
(agosto 22)
Diario Oficial No. 46.757 de 20 de septiembre de 2007
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009>
Por la cual se aclara el inciso 2o del artículo 20 de la Resolución 505 de 2007.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, 21, numeral 9 de la Ley 7 de 1979, artículos 125 y siguientes del Decreto Reglamentario 2388 de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario destacar que el Decreto 111 de 1996, “por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994, y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto” y sus normas reglamentarias, en donde al hacer referencia al Certificado de Disponibilidad Presupuestal, establecen que la misma no es otra distinta a la establecida en el artículo 345 de la Constitución Política y en el artículo 14 del citado estatuto, por lo que la vigencia fiscal comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, luego después de esta última fecha no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones de esa vigencia;
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, como mecanismo de control interno expidió la reglamentación sobre la vigencia de los certificados de disponibilidad presupuestal, para lo cual emitió las Resoluciones 1615 de 2006 y 0505 de 2007;
Que en el inciso 6o del artículo 19 de la Resolución número 1615 de 2006, “…por medio de la cual se fijan lineamientos para el recaudo de recursos, la ejecución y control presupuestal de los gastos, el reconocimiento y registro en la contabilidad y la revelación en los Estados Contables del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se delegan algunas facultades y se derogan unas resoluciones”, se disponía lo siguiente: “…Los Certificados de Disponibilidad Presupuestal tendrán la siguiente vigencia: para licitaciones, 120 días; para contratación con publicación en página web, 90 días; para contratación con publicación en cartelera, 60 días; para orden de servicio, órdenes de compra y, resoluciones y comisiones de servicios, 45 días. Los Certificados de Disponibilidad Presupuestal correspondientes a la nómina y a los servicios públicos tendrán una vigencia de 90 días; los correspondientes a sentencias y conciliaciones tendrán una vigencia de 180 días…”;
Que en la Resolución 505 de 2007, “por la cual se delega y desconcentra algunas funciones en materia contractual y se señalan las reglas para la selección de contratistas, el seguimiento y control en la ejecución y liquidación de contratos y convenios”, en el inciso 2o del artículo 20, se modificó el inciso 6o del artículo 19 de la Resolución número 1615 de 2006, así: Los Certificados de Disponibilidad Presupuestal tendrán la siguiente vigencia: para licitaciones y concursos 120 días; para contratación directa 90 días; para resoluciones y comisiones de servicio 45 días. Los Certificados de Disponibilidad Presupuestal correspondientes a la nómina y a los servicios públicos tendrán una vigencia de 90 días; los correspondientes a sentencias y conciliaciones tendrán una vigencia de 180 días;
Que mientras la disponibilidad que amparó el proceso inicial no haya sido asignada a otro fin desde el inicio hasta la nueva solicitud, se podrá expedir un nuevo CDP que continúe amparando el compromiso que inicialmente contó con la correspondiente disponibilidad presupuestal;
Que este procedimiento se aplicará para casos excepcionales, previa autorización de la Secretaría General, con la certificación del solicitante en la cual conste que el recurso no ha sido asignado para otro fin y los motivos por los cuales no se solicitó el Registro Presupuestal dentro de la vigencia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> El inciso 2o del artículo 20 de la Resolución 505 de 2007, quedará así: Los Certificados de Disponibilidad Presupuestal tendrán la siguiente vigencia: para licitaciones y concursos 120 días; para contratación directa 90 días; para resoluciones y comisiones de servicio 45 días. Los Certificados de Disponibilidad Presupuestal correspondientes a la nómina y a los servicios públicos tendrán una vigencia de 90 días; los correspondientes a sentencias y conciliaciones tendrán una vigencia de 180 días. La Secretaría General del ICBF, podrá autorizar de manera excepcional y previa la certificación del solicitante en la que conste que la disponibilidad del recurso que amparó inicialmente el proceso no se ha asignado para otro fin, desde el inicio del proceso hasta la fecha de solicitud y expedición de un nuevo CDP; al igual que indique los motivos por los cuales no se solicitó el registro presupuestal dentro de la vigencia interna del Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido inicialmente.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> La presente autorización solamente será aplicable en la Sede Nacional, conforme las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2007.
La Directora,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.