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RESOLUCIÓN 1781 DE 1993

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno ICBF>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010>

“Por la cual se reglamenta el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a la Casas de Madres Solteras de que trata el artículo 127 del Código del Menor y se establece el procedimiento para su organización y funcionamiento”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979 y el artículo 2º. del Decreto 276 de 1988, aprobatorio del Acuerdo 004 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que el ICBF en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, le corresponde proyectar, ejecutar y coordinar la política en materia de Bienestar Familiar.

Que se hace necesario establecer los requisitos y reglamentar el procedimiento a seguir para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para las Casas de Madres Solteras y el procedimiento para cumplir la función de Asesoría y supervisión que compete al ICBF.

Que el artículo 127 del Decreto 2737 de 1989, prevé que corresponde al ICBF asesorar y supervisar las Casas de Madres Solteras.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Toda entidad que funcione o desee funcionar como Casa de Madres Solteras debe obligatoriamente obtener licencia de funcionamiento del ICFB, una vez reconocida su personería jurídica.

PARÁGRAFO: Las Entidades que a la fecha de expedición de la presente Resolución, tengan licencia de funcionamiento otorgado por el Instituto para el desarrollo de programas diferentes al aquí reglamentado y funcionen o deseen funcionar como Casas de Madres Solteras una vez aprobada la reforma de estatutos si es el caso, deberán solicitar al ICBF licencia de funcionamiento específica, conforme a los requisitos que se establecen.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> La licencia de funcionamiento se otorgará mediante Resolución motivada de la Dirección General previo el lleno de los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, suscrita por la persona que acredite la representación legal anotando la dirección de la Institución.

b) Copia auténtica de la Ley, Decreto, Ordenanza, acuerdo o Resolución por la cual se reconoció personería jurídica como entidad sin ánimo de lucro y certificado de vigencia de la misma, si esta fue reconocida con anterioridad a la expedición de la Resolución No 1780 del 17 de Agosto de 1993 “por la cual se reglamenta el reconocimiento de la personería jurídica a las Casas de Madres Solteras”.

c) Copia auténtica de los Estatutos, los cuales deberán ajustarse a los requisitos fijados por el ICBF.

d) Certificado original de representación legal y de composición de los órganos directivos de la institución, expedido por autoridad competente.

e) Fotocopia auténtica de la Patente Sanitaria vigente.

f) Si la Institución incluye asistencia hospitalaria o similar, requiere presentar fotocopia auténtica de la licencia sanitaria de funcionamiento expedida por la respectiva Seccional de Salud.

g) Relación detallada de los recursos humanos y físicos destinados para la prestación del servicio.

h) Relación comprobada de la situación patrimonial y económica de la Institución y de las fuentes de sostenimiento con que cuenta la Institución para la cabal prestación del servicio, donde conste, entre otros, que destina la totalidad de sus recursos al desarrollo de sus objetivos estatutarios.

Cuando se trate de Fundaciones deberá anexarse certificación de los bienes afectados y su cuantía, tales como cuentas bancarias, escrituras.

i) En los estatutos deberá quedar expresamente consignado que la Institución es vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que en su Junta Directiva tendrá representación el ICBF.

PARÁGRAFO:  Cuando la personería Jurídica haya sido reconocida por el ICBF, bastará el cumplimiento de los literales a), e), f), y g) y la anotación en la solicitud, del número y fecha de la Resolución correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.  <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Observando el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, según revisión de la Subdirección Operativa de Protección, se ordenará una visita con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y normas técnicas y administrativas sobre organización, funcionamiento, personal e instalaciones, que señale el ICBF en el documento “Lineamientos para la organización y funcionamiento de las Casa de Madres Solteras”, el cual hace parte de la presente Resolución, conforme lo establece el artículo noveno. En particular se verificará el cumplimiento de los lineamientos en lo referente a la obligación que le asiste a la institución de mantener en lugar visible de la entrada un aviso donde exprese claramente que el ingreso de la madre al programa no la obliga, de ninguna manera, a entregar a su hijo para adopción y que la conservación de su hijo no estará sujeta a ningún pago de dinero por los servicios prestados.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> La licencia de funcionamiento que se otorgue tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la publicación de la Resolución respectiva en la Gaceta ICBF del Ministerio de Salud y será obligación de la Entidad colocarla en lugar visible de sus instalaciones, al igual que las renovaciones que lleguen a expedirse. Las renovaciones solo podrán ser autorizadas por períodos iguales, mediante Resolución del Director General del ICBF en consideración a la necesidad y conveniencia del servicio.

La institución que desee renovación de su licencia de funcionamiento, deberá presentar solicitud al Director General del ICBF, suscrita por el Representante Legal, cuatro (4) meses antes del vencimiento de la misma, anexando:

a) Los estados financieros correspondientes a los dos (2) ejercicios fiscales anteriores a la fecha de la solicitud, firmados por el representante legal de la entidad y certificados por contador público.

b) Fotocopia auténtica de la Patente Sanitaria vigente y de la Licencia Sanitaria de funcionamiento expedida por la respectiva Seccional de Salud.

ARTÍCULO QUINTO. ASESORÍA Y SUPERVISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010>

La Asesoría y Supervisión a las instituciones de que trata la presente Resolución se realizará a través de visitas de inspección, practicadas por un equipo conformado por los funcionarios del ICBF, de las áreas Jurídica, Protección y Financiera del nivel Regional, del domicilio de la institución. En las visitas se verificará el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas establecidas por el ICBF.

Los funcionarios del ICBF designados, tendrán libre acceso para comprobar el cumplimiento pleno de las garantías de los derechos de los menores, revisar los libros, expedientes, registros y demás documentos.

De estas visitas, que deben realizarse por lo menos cada seis (6) meses, se levantará acta suscrita por los funcionarios del ICBF y por funcionarios autorizados por la institución que atienden la visita. El original deberá enviarse a la Subdirección Operativa de Protección para anexar al expediente de la institución; copia se entregará a la institución visitada y otra se llevará en los archivos del área de Protección de la Regional, previstos para tal fin.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Si se encuentra que la institución ha incurrido en incumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley, en la presente Resolución, o en los “Lineamientos para la organización y funcionamiento de las Casas de Madres Solteras”, que hacen parte de la misma, el Director General del ICBF aplicará según la gravedad de la falta y sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, las sanciones administrativas que se detallan a continuación:

1. Requerimiento escrito.

2. Suspensión de la Licencia de funcionamiento hasta por el término de un (1) año.

3. Cancelación de la Licencia de Funcionamiento.

4. Suspensión de la Personería Jurídica hasta por el término de un año o solicitud de suspensión hasta por el mismo tiempo a la Entidad que la reconoció si no fuese el ICBF.

5. Cancelación de la Personería Jurídica o solicitud de cancelación hasta por el mismo término a la entidad que la reconoció si no fuese al ICBF.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Las licencias de funcionamiento de las casas de Madres Solteras, serán otorgadas, negadas, suspendidas o canceladas por la Dirección General del ICBF, mediante Resolución motivada y contra ella procede el recurso de reposición ante el Director General.

ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Las Instituciones tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Resolución para solicitar el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento a la Dirección General del ICBF; de no hacerlo en este término el ICBF solicitará la cancelación de la Personería Jurídica a la Entidad que la reconoció o la cancelará si fuese reconocida por el mismo instituto.

ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> El documento “Lineamientos para la organización y funcionamiento de las Casas de Madres Solteras”, hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta ICBF Ministerio de Salud y deroga las Resoluciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 17 AGO. 1993

MARTA RIPOLL DE URRUTIA

Directora General

MYRIAM STELLA ORTIZ QUINTERO

Secretaria General

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