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RESOLUCIÓN 1737 DE 2003

(1 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 64 de la Resolución 2385 de 2007>

Por la cual se adopta el Manual de Jurisdicción Coactiva para el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y se adoptan otras disposiciones

LA DIRECTORA GENERAL DEL

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en la Ley 6a/92

demás normas reglamentarias, y,

CONSIDERANDO:

Que debido a que el artículo 112 y 113 de la Ley 6a de 1992 otorgó a las entidades nacionales el ejercicio de la jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos a su favor.

Que mediante la Resolución No. 0615 del 4 de Abril de 2003 la entidad dictó disposiciones para el ejercicio de la jurisdicción coactiva y delegó en la Oficina Jurídica de la Sede Nacional, en los Grupos Jurídicos de las Regionales y en los Directores de Agencia la implementación de la jurisdicción coactiva.

Que las diferentes regionales y agencias que componen el ICBF unifiquen sus actuaciones en materia coactiva por medio del manual que se adopta en la presente Resolución.

Que en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución revocada por el artículo 64 de la Resolución 2385 de 2007> Adoptar el Manual de Jurisdicción Coactiva que forma parte integrante de la presente resolución, en todas sus partes, para las competencias, trámites y procedimientos a realizar por las diferentes sedes y dependencias que conforman el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, construido en un modelo flexible.

ARTÍCULO 2o. <Resolución revocada por el artículo 64 de la Resolución 2385 de 2007> Autorizar a la Oficina Jurídica de la Sede Nacional del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR para realizar los ajustes que en el Manual adoptado requiera para mantener su aplicabilidad, las que se efectuarán a través de aplicativos, los que deberán ser comunicados y socializados a todas las sedes y dependencias de la Institución, para su adecuada utilización.

ARTÍCULO 3o. <Resolución revocada por el artículo 64 de la Resolución 2385 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 1 SET. 2003

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

Directora General

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