RESOLUCIÓN 615 DE 2003
(abril 4)
<Fuente: Archivo interno ICBF>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 64 de la Resolución 2385 de 2007>
“Por la cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva y se delegan unas funciones”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1.979, artículo 78 de la Ley 489 de 1.998, artículo 112 de la Ley 6ª de 1.992 y el Decreto Reglamentario 2174 de 1.992.
CONSIDERANDO
Que la ley 6ª de 1.992 en su artículo 112 faculta al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para hacer efectivo los créditos exigibles a su favor mediante la función de la Jurisdicción Coactiva, conforme a lo establecido en los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo.
Que para el cabal cumplimiento de esta atribución, se hace necesario designar la función a una dependencia, dentro de las ya existentes en el Instituto Colombiano de Bienestar familiar.
Que la resolución No. 2514 del 03 de noviembre de 1992, emanada de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, otorgo facultades para implementar la Jurisdicción Coactiva de acuerdo con las normas citadas anteriormente.
Que debido al incremento del monto de la cartera y su lenta recuperación a través de la jurisdicción ordinaria, se hace necesaria la implementación y el desarrollo de un mecanismo como la Jurisdicción Coactiva, que permita agilizar y recuperar la cartera morosa de la Entidad.
Que mediante resolución 0200 del 08 de febrero de 2001, emanada de la Dirección General del ICBF, estableció el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva en Subdirección Financiera del SBF.
Que como resultado de la reestructuración del ICBF, mediante Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, se estableció la nueva estructura del nivel central del ICBF y se determinaron las funciones de sus dependencias, por lo cual se hace necesario revocar la resolución 0200 del 08 de febrero de 2001 y dictar nuevas disposiciones acorde con la nueva estructura.
Que la Dirección General, está facultada para asignar las funciones requeridas para la aplicación de la Jurisdicción Coactiva, tal como lo establece el Decreto Reglamentario No. 2174 de diciembre 30 de 1992.
Que en aras al principio de celeridad y eficacia que debe consagrar todo procedimiento administrativo, dentro del mismo, la Jurisdicción Coactiva constituye una acción privilegiada que le asiste al Estado para hacer exigible las acreencias a favor del Instituto Colombiano de Bienestar familiar.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución revocada por el artículo 64 de la Resolución 2385 de 2007> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ejercerá la Jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones y/o créditos a su favor, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo, y el artículo 112 de la Ley 6ª de 1.992.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución revocada por el artículo 64 de la Resolución 2385 de 2007> Delegar en la Sede Nacional al Jefe de la Oficina Jurídica y en los Grupos Jurídicos de las Regionales y en los Directores de Agencia la implementación de la Jurisdicción Coactiva.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución revocada por el artículo 64 de la Resolución 2385 de 2007> Delegar en los Directores Regionales y de Agencia, dentro de la órbita de su competencia territorial, la facultad para designar a los Funcionarios Ejecutores, Secretarios, Abogados, Sustanciadores y Notificadores, asignándolos en el Grupo Jurídico, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° numeral 8° de la Resolución 4646 del 27 de diciembre de 1.999.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución revocada por el artículo 64 de la Resolución 2385 de 2007> Además de las funciones establecidas en la Resolución interna 4646 del 27 de diciembre de 1999, en su artículo 7° numeral 8°, la coordinación del desarrollo del proceso de Jurisdicción Coactiva, estará a cargo del grupo Jurídico de las Regionales y de los Directores de Agencias del ICBF o quien haga sus veces.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución revocada por el artículo 64 de la Resolución 2385 de 2007> La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y revoca la resolución 0200 de febrero 18 de 2001 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de abril de 2003.
BEATRIZ LONDOÑO SOTO
DIRECTORA GENERAL