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RESOLUCIÓN 1706 DE 2004

(29 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2569 de 2010>

"Por la cual se reorganiza el Comité del Fondo de Insolvencia y se derogan unas disposiciones"

EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE

DIRECTOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que en el contrato de fiducia No. 00/021/87/105-145 de 1987, celebrado entre el ICBF, el ICT y la Fiduciaria la Previsora Ltda., y en el contrato interadministrativo de fiducia No. 00/11/102/90 – T 1998, suscrito el 2 de noviembre de 1990 entre el ICBF y la Fiduciaria la Previsora Ltda., se pactó la constitución de un Fondo de Insolvencia para cubrir los eventos en los cuales por causas debidamente comprobadas se requiera la suspensión temporal o definitiva de las cuotas de amortización correspondientes a los préstamos otorgados a las madres comunitarias del Programa Hogares de Bienestar, para el mejoramiento de sus viviendas.

Que de acuerdo con lo pactado en la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación Institucional para el desarrollo del programa Hogares Comunitarios de Bienestar del Gobierno Nacional No. 056/90, suscrito entre el ICBF y el ICT, los saldos financieros y los valores correspondientes a los créditos otorgados a las madres comunitarias, originados en la liquidación del Contrato de Fiducia No. 00/21/87/1 05-1 45 de 1987, serán administrados por el ICBF en la forma en que se prevea administrar los recursos amparados por dicho convenio.

Que para la administración de los recursos a ser transferidos por el ICT al ICBF en razón del convenio No. 056/90, de que trata el considerando anterior, de los recursos del préstamo del Banco Mundial 3201- CO asignados para el componente mejoramiento de vivienda del programa Hogares Comunitarios de Bienestar o de los dineros que asigne el Gobierno Nacional con esta finalidad, el ICBF suscribió con la fiduciaria la Previsora Ltda.., el contrato interadministrativo de Fiducia No.00/11/102/90-T998 el 2 de noviembre de 1990, en cuya cláusula tercera, parágrafo 2, se pactó igualmente la constitución de un fondo de insolvencia cuya reglamentación estableció la Dirección general del ICBF mediante Resolución No. 1973 de septiembre 11 de 1992.

Que mediante Resolución 1977 del 11 de septiembre de 1992, se constituyó el Comité del Fondo de Insolvencia.

 
Que mediante Resolución No. 0555 del 11 de febrero de 1999 se reorganizó el Comité del Fondo de Insolvencia y se derogó la Resolución 1977 de 1992.

 
Que por medio del Decreto No. 1137 del 29 de junio de 1999, se organizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar y se reestructuró el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 
Que por medio del Decreto No. 1138 del 29 de junio de 1999, se estableció la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que por medio del Decreto 2206 del 11 de noviembre de 1999, se modificó la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, razón por la cual mediante Resolución 1616 del 19 de julio de 2000, la Dirección General del ICBF reorganizó el Comité del Fondo de Insolvencia acorde con la estructura interna establecida para ese momento.

Que a través de Resolución 2306 de 20 de octubre de 2000, se modificó la conformación del Comité del Fondo de Insolvencia establecida el la Resolución 1616/00, atendiendo el contenido del Acta No. 2 del 23 de agosto de 2000, en la cual se aprobó la inclusión del Subsecretario Financiero como miembro del Fondo de insolvencia.

Que por medio del Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, se establece la actual estructura del nivel central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se determinan las funciones de sus dependencias y se derogan algunas disposiciones del Decreto 1138 de 1999.

Que se hace necesario actualizar la denominación de los cargos de los servidores públicos que conforman el Comité de Fondo de Insolvencia, y de igual forma se considera pertinente complementar las funciones que le han sido asignadas desde la Resolución 0555 del 11 de febrero de 1999, tendiente a que pueda aprobar modificaciones al reglamento del Fondo de Insolvencia, aprobado a través de Resolución 1973 del 11 de septiembre de 1992.

Que con el fin de contar con una sola norma que maneje este tema del Comité del Fondo de Insolvencia, se considera pertinente recoger los aspectos vigentes de la  Resolución 0555 de 1999, 1616 del 19 de julio de 2000 y 2306 del 20 de octubre de 2000, en la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2569 de 2010> El Comité del Fondo de Insolvencia estará integrado así:

1. El Secretario General

2. El Director Técnico, quien lo presidirá.

3. El Director Financiero

4. El Director de Planeación

5. El Subdirector de Asesoría Territorial

6. El Jefe de la Oficina Jurídica

 
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2569 de 2010> Actuará como Secretario del Comité el Subdirector de Asesoría Territorial, el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Presentar las solicitudes al Comité

2. Proyectar y llevar el archivo de las actas de las reuniones

3. Comunicar a la Fiduciaria la Previsora sobre las decisiones tomadas por el
Comité, con el fin de que proceda a afectar los recursos del Fondo de
Insolvencia

4. Las demás necesarias para el buen desempeño de su función

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2569 de 2010> El Comité del Fondo de Insolvencia, tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar las solicitudes destinadas a cubrir eventos de incumplimiento en el pago de cuotas de amortización y decidir sobre ellas, d conformidad con la reglamentación del Fondo de Insolvencia aprobada por Resolución No. 1973 del 11 de septiembre de 1992, y demás normas que la aclaren, modifiquen o revoquen.

2. Informar al Director General sobre las decisiones tomadas por el Comité

3. Aprobar modificaciones al reglamento del Fondo de Insolvencia.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2569 de 2010> El Comité se reunirá cuando sea convocado por el Presidente o por el Secretario, podrá deliberar con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2569 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 0555 del 11 de febrero de 1999, 1616 del 19 de julio de 2000 y 2306 del 20 de Octubre de 2000.

 
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 2 9 SET 2004

GERARDO LUBÍN BURGOS BERNAL

Secretario General encargado de las funciones de Director General

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