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RESOLUCIÓN 1977 DE 1992

(11 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 555 de 1993>

“Por la cual se constituye el Comité del Fondo de Insolvencia previsto en el contrato interadministrativo de Fiducia No.00/l1/90/102 - T 1998”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias especialmente de las conferidas por el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980 y el literal b) del artículo 28 de la ley 7 de 1979.

CONSIDERANDO:

Que mediante contrato de Fiducia No.00/21/87/105 - 145 de 1987, celebrado entre el ICBF, el ICT y la Fiduciaria La Previsora Ltda., se constituyó un fondo de insolvencia destinado a cubrir eventos de incumplimiento en el pago de las cuotas amortización de los préstamos para mejoramiento de vivienda otorgado a las Madres Comunitarias.

Que de acuerdo con lo pactado en la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para el desarrollo del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar del Gobierno Nacional No.056/90, suscrito entre el ICBF y el ICT, los saldos financieros y los valores correspondientes a los créditos otorgados a las Madres Comunitarias, originados en la liquidación del contrato de Fiducia No.00/21/87/105 - 145 de 1987, serán administrados por el ICBF en la forma en que se prevea administrar los recursos amparados por dicho convenio.

Que para la administración de los recursos transferidos por el ICT al ICBF en razón al convenio No.056/90 de que trata el considerando anterior, los recursos del préstamo del Banco Mundial 3201 - CO asignados para el componente mejoramiento de vivienda del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar o los dineros que asigne el Gobierno Nacional con esta finalidad, el ICBF suscribió con la Fiduciaria La Previsora Ltda., el contrato interadministrativo de Fiducia No.00/11/102/90 - T 1998 el 2 de noviembre de 1990, en cuya cláusula tercera parágrafo 2, se pactó igualmente la constitución de un Fondo de Insolvencia cuya reglamentación deberá establecer la Dirección General del ICBF.

Que mediante resolución No. 1973 de 11 de sep./92 la Dirección General aprobó la reglamentación del Fondo de Insolvencia.

Que se hace necesario crear un Comité que se encargue de poner en funcionamiento dicho Fondo de conformidad con la reglamentación citada.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 555 de 1993> Constituir el Comité del Fondo de Insolvencia que se encargará de orperacionalizar <sic> el Fondo de Insolvencia previsto en el contrato No.00/11/90/102 – T 1998, el cual estará integrado por:

El Director General o sus delegados

El Subdirector Jurídico

El Subdirector de Control Administrativo y Coordinación de Regionales

El Jefe de la Oficina de Planeación

La Coordinadora del Proyecto ICBF - BIRF o su delegado

El Comité será presidido por el Director General o uno de sus delegados.

PARÁGRAFO: El Comité tendrá un Secretario designado por el Director General que actuará con voz pero sin voto y será el encargado de presentar las solicitudes al Comité, llevar las actas y preparar las comunicaciones que se remitirán a las Regionales y a la Fiduciaria.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 555 de 1993> El Comité de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

- Determinar los documentos y requisitos que sean necesarios para el estudio de las solicitudes individuales, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación del Fondo.

- Definir parámetros generales para la aplicación de alternativas financieras frente a las solicitudes.

- Estudiar las solicitudes remitidas por Directores Regionales del ICBF, y decidir sobre ellas, de conformidad con la reglamentación del Fondo de Insolvencia.

- Informar a las Regionales y a la Fiduciaria las decisiones del Comité a través de la Coordinación del Proyecto BIRF.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 555 de 1993> El Comité se reunirá mensualmente o cuando sea convocado por el Director General o la Coordinadora del Proyecto ICBF BIRF y sus decisiones se tomarán por unanimidad.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 555 de 1993> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá, D., C. 11 SET. 1992.

MARTA RIPOLL DE URRUTIA

Directora General

DIEGO ESTRADA ACEVEDO

Secretario General

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