RESOLUCIÓN 1592 DE 2006
Julio 12
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“Por la cual se revoca la Resolución No.2443 del 09 de diciembre de 1988”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 2443 de 09 de diciembre de 1988, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estableció como cuantía mínima para el trámite de denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias el equivalente a 20 SMMLV.
Que el honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, en providencia de fecha 16/Jun/2006 radicada con el No.05001233100020050315701, decidió la impugnación interpuesta por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 02/may/2005, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia denegó la acción de cumplimiento.
Que el Consejo de Estado acogió los argumentos del demandante, en cuanto considera que la norma objeto de cumplimiento consagra una obligación exigible al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin que éste pueda presentar como justificación para su desacato lo dispuesto en la Resolución No. 2443 de 1988.
Que el a quo, encontró inaceptable que el ICBF diera prelación a una condición de origen administrativo antes que a las disposiciones de rango legal que regulan la inclusión de bienes vacantes y mostrencos en su patrimonio, para resistirse al cumplimiento de una obligación cuyo desacato haría inocuo el deber legal que tienen los funcionarios penales de poner a disposición de la entidad los bienes de tal calidad que sean incautados en las investigaciones de su competencia.
Que es necesario recordar que la administración pública goza de la potestad de autotutelarse, habida cuenta de que su actividad siempre ha de estar sujeta al derecho. El control de la juridicidad en las propias manos de la administración, no es otra cosa que la expresión correlativa del principio de legalidad. Es así, como el control gubernativo permite a la administración revisar sus propios actos para modificarlos, aclararlos, o revocarlos (i) a petición de parte, a través de los recursos procedentes en vía gubernativa y mediante el recurso extraordinario de revocatoria directa, o, (ii) de oficio, todo esto dentro de los términos que consagran los artículos 49 a 55 y 69 a 74 del Código Contencioso Administrativo. Esta posición ha sido sustentada por la doctrina y la jurisprudencia en sendas sentencias, entre otras, la del 05/mayo/1981 de la Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional y la del 23/nov/1992 de la sección primera del Consejo de Estado, que a la letra dicen:
"…La institución de la revocación directa de los actos administrativos, constituye una especie calificada del principio de revocabilidad general que a grandes rasgos se ha descrito. Es una especie calificada
porque, frente a cierta discrecionalidad propia de la administración para apreciar los motivos que determinan el retiro de un acto general, en la revocatoria directa la ley ha calificado o especificado, concretamente, las causas que deben generar el acto revocatorio. Éste puede afectar no sólo a los actos generales, sino también a los actos individuales, personales o concretos, incursos en alguna o algunas de las causales que la ley señala como determinantes de la revocación…" (C.S.J, S. Const., Sent. Mayo 5/81)
"…la revocatoria directa puede proceder a petición de parte o de oficio. 3.La revocación directa puede operaren cualquier tiempo, inclusive en relación con actos en firme o aun cuando se haya acudido a la jurisdicción contencioso administrativas…4. la revocación directa procede, por regla general contra toda clase de actos generales y particulares… la revocación directa se puede pedir ante el mismo funcionario que expidió el acto o su inmediato superior…(C.E.,Sec. Primera, Sent. Nov.23/92)
Que conforme al artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a petición de parte, por lo cual ya que este acto fue expedido por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es esta misma Dirección quien revocar de oficio la resolución No. 2443 del 09 de diciembre de 1988.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Revocar la Resolución No. 2443 del 09 de diciembre de 1988, proferida la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los
BEATRIZ LONDOÑO SOTO
Directora General