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RESOLUCIÓN 1550 DE 2006

(6 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

“Por la cual se reglamenta el Fondo de Insolvencia y se derogan unas disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO

DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las contenidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el Contrato de Fiducia No. 00/021/87/105-145 de 1987, celebrado entre el ICBF, el Instituto de Crédito Territorial y la Fiduciaria La Previsora Ltda., y en el Contrato lnteradministrativo de Fiducia No.00/11/102/90 - T1998, suscrito el 2 de noviembre de 1990 entre el ICBF y la Fiduciaria La Previsora Ltda., se pactó la constitución del Fondo de Insolvencia para cubrir eventos en los cuales por causas

debidamente comprobadas se requiera la suspensión temporal o definitiva de las 4 cuotas de amortización correspondientes a los préstamos otorgados a las Madres Comunitarias del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, para el mejoramiento de sus viviendas.

Que de acuerdo con lo pactado en la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación Institucional para el desarrollo del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar No. 056/90, suscrito entre el ICBF y el Instituto de Crédito Territorial, los saldos financieros y los valores correspondientes a los créditos otorgados a las Madres Comunitarias, originados en la liquidación del Contrato de Fiducia No.00/21/87/105-145 de 1987, serán administrados por el ICBF en la forma en que se prevea administrar los recursos amparados por dicho convenio.

Que para la administración de los recursos a ser transferidos por el Instituto de Crédito Territorial al ICBF en razón del Convenio No. 056/90, en su cláusula tercera, parágrafo 2, se pactó la constitución de un Fondo de Insolvencia, y así mismo en la Cláusula Tercera Obligaciones del ICBF en su numeral 7) señaló la obligación de efectuar las provisiones necesarias para garantizar al ICT la recuperación de saldos de capital en los eventos de insolvencia y deserción.

Que mediante Resolución 1973 del 11 de septiembre de 1992, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó la reglamentación del Fondo de Insolvencia previsto en el Contrato Interadministrativo de Fiducia No.00/11/90/102 - T1998.

Que el citado contrato interadministrativo, como tal, no contiene una reglamentación del Fondo de Insolvencia, sino simplemente se limita a señalar que la reglamentación sería establecida por la Dirección General del ICBF.

Que mediante Circular 067 de octubre 23 de 1992, la Dirección General del ICBF remite la reglamentación del Fondo de Insolvencia a las Regionales.

Que en los archivos del Instituto reposa el oficio de fecha 18 de marzo de 1994, dirigido a la Vicepresidencia de Fiducia de Administración y Pagos de la Fiduciaria La Previsora, en el cual se oficializa el reglamento del Fondo de Insolvencia que fuera aprobado por la entonces Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, doctora Marta Ripoll de Urrutia.

Que mediante Resolución 1144 de 07 de julio de 2005 se adicionaron unos eventos frente a los cuales opera el Fondo de Insolvencia y se definieron los requisitos para el trámite de las solicitudes.

Que dadas las condiciones socioeconómicas actuales del país y la naturaleza misma del Fondo, se hace necesario incluir nuevos eventos frente a los cuales operaria también el Fondo de Insolvencia.

Que el valor del seguro del crédito fue descontado pero no aplicado por ausencia de oferta del mismo por asegurador alguno, pero la intención del seguro era la de amparar el riesgo de no pago de los créditos.

Que el Fondo de Insolvencia y los recursos para el seguro de los créditos corresponden a provisiones para el manejo de la cartera.

Que con el fin de dar completa claridad frente al contenido del reglamento del Fondo de Insolvencia, se considera pertinente reunir en un solo acto administrativo las disposiciones existentes, de tal manera que recoja todas las modificaciones que se quiere hacer al mismo.

Que en Comité de Saneamiento Contable llevado a cabo el 14 de junio de 2006, se presentó el contenido de la presente reglamentación, y se decidió su análisis en el Comité del Fondo de Insolvencia para su aprobación.

Que el Comité del Fondo de Insolvencia en sesión del 22 de junio de 2006 aprobó la presente reglamentación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar como reglamento del Fondo de Insolvencia las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DEL FONDO. El objetivo del Fondo de Insolvencia es cubrir los eventos en los cuales por causas debidamente comprobadas se requiera la suspensión temporal o definitiva de las cuotas de amortización correspondientes a los préstamos otorgados a las Madres Comunitarias del Programa Hogares de Bienestar, para el mejoramiento de sus viviendas.

ARTÍCULO 3o. EVENTOS EN QUE OPERA EL FONDO DE INSOLVENCIA. Los eventos en los cuales opera el Fondo de Insolvencia son:

3.1 Muerte

Invalidez permanente

Catástrofes naturales

Incendio

Reubicación de la vivienda del sector

Incapacidad física que le impida continuar en el programa

Cesación del servicio de Hogares Comunitarios por situaciones de orden público

Desplazamiento forzoso de la Madre o Padre Comunitaria(o) beneficiaria(o) del préstamo

Domicilio desconocido de la Madre o Padre Comunitaria(o)

Insolvencia económica para la cancelación de obligaciones adquiridas derivadas del otorgamiento de crédito por el Programa de Mejoramiento de Vivienda de Madres Comunitarias

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE APLICACIÓN AL FONDO. En todos los eventos, el Comité de Coordinación de Regionales y Agencias deberá enviar al Comité del Fondo de Insolvencia de la Sede Nacional la solicitud de aplicación al fondo que incluya la certificación de verificación completa de requisitos.

4.1 En caso de muerte: Copia del registro de defunción y fotocopia de la cédula de ciudadanía.

4.2 En caso de invalidez permanente: Certificado Médico expedido por la EPS, ARS o Centro Hospitalario donde la Madre o Padre Comunitario es atendida(o), en el que conste el tipo de invalidez.

4.3 En caso de siniestros o catástrofes naturales: Certificado de la Alcaldía

Municipal, Personero Municipal o Acción Social donde conste la ocurrencia del hecho y valore los daños ocasionados en las viviendas de las Madres Comunitarias.

4.4 En caso de incendio: Certificado del Cuerpo de Bomberos de la localidad o de Alcalde o Personero Municipal, Inspector de Policía según sea el caso, donde no exista Cuerpo de Bomberos.

4.5 En caso de reubicación de la vivienda del Sector: Certificado de la Alcaldía Municipal, Personero Municipal o Comité de Emergencia, donde conste la decisión de reubicación.

4.6 En caso de incapacidad física que le impida continuar en el programa Hogares Comunitarios de Bienestar: Certificado médico expedido por la EPS, ARS o Centro de Atención Médico Local debidamente soportado en la historia clínica, en el que conste el tipo de discapacidad sufrida.

4.7 Cesación del servicio en un Hogar Comunitario por orden público:

4.7.1 Certificado expedido por la Alcaldía Municipal o por autoridad competente, donde conste el hecho de orden público que originó la cesación del servicio en el Hogar Comunitario.

4.7.2 Concepto del Coordinador del Centro Zonal del ICBF o Resolución de cesación del servicio del Hogar Comunitario, si la hubiere, por situaciones de orden público, donde se encuentre relacionado el Hogar de la Madre o Padre Comunitaria(o) beneficiaria(o) del crédito para mejoramiento de vivienda, el cual debe contener fechas, sitio, resumen de la situación.

4.8 Desplazamiento forzoso de la Madre o Padre Comunitaria(o):

4.8.1 Certificado expedido por la autoridad competente (Alcalde, Secretario de Gobierno, Personero, Registrador, Autoridad Eclesiástica, Acción Social etc.), donde conste la condición de desplazamiento forzoso de la Madre o Padre Comunitaria(o) beneficiaria(o) del préstamo.

4.8.2 Informe del Coordinador del Centro Zonal sobre, la cesación del servicio del hogar comunitario por el hecho del desplazamiento forzoso de la Madre o Padre Comunitaria(o) beneficiaria(o) del préstamo.

4.9 Domicilio desconocido de la Madre o Padre Comunitaria(o):

4.9.1 Documentos soportes sobre las gestiones de búsqueda adelantadas por la correspondiente Regional y/o Centro Zonal (convocatoria por medios masivos de comunicación, decisiones administrativas y demás, Comisarías de Familia, Corregidores, Asociaciones Comunales, Párrocos, Escuelas y Colegios) respecto de la Madre o Padre Comunitaria(o) beneficiaria(o) del préstamo.

4.9.2 Informe expedido por el Coordinador del Centro Zonal en el que indique el hecho del desconocimiento del domicilio de la Madre Comunitaria beneficiaria del préstamo.

4.10 Insolvencia económica para la cancelación de obligaciones adquiridas derivadas del otorgamiento de crédito por el Programa de Mejoramiento de Vivienda de Madres Comunitarias:

4.10.1 Certificado de incapacidad económica o insolvencia con base en análisis y consideraciones siendo elaborado por cualquiera de las siguientes autoridades, Alcalde Local, Personero Municipal, Acción Social o Trabajadora Social, ésta última mediante estudio socioeconómico.

4.10.2 Certificación de cesación de la actividad como madre o padre comunitaria(o) expedida por la Junta Directiva de la Asociación a la que pertenecía durante el periodo equivalente a seis meses previo y a la gestión para la aplicación al Fondo de Insolvencia por insolvencia económica.

En ningún caso los créditos de las Madres Comunitarias activas en el programa a la fecha podrán aplicar para Fondo de Insolvencia teniendo como causa la insolvencia económica. Para la aplicación de la causal el retiro debe haberse realizado seis (6) meses antes.

ARTÍCULO 5o. DEPURACIÓN DE SALDOS DE CRÉDITOS Y APLICACIÓN CONTRA LA PROVISIÓN. En los siguientes casos se procederá a la depuración contable de saldos afectando la provisión constituida, sustentando y documentando cada caso de acuerdo con los requerimientos establecidos para el proceso de depuración y saneamiento contable y con la aprobación previa del Comité Regional y concepto de la Coordinación de Contabilidad y Control Interno de la Sede Nacional, previa a la aprobación del Fondo de Insolvencia, y la aplicación de los mismos contra la provisión constituida para este efecto:

a) Cuando los valores afectan la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

b) Cuando los derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible ejercer los derechos por jurisdicción coactiva;

c) En los casos que correspondan a derechos u obligaciones con una antigüedad tal que no es posible ejercer su exigibilidad, por cuanto operan los fenómenos de prescripción o caducidad;

d) Cuando los derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos que permitan adelantar los procedimientos pertinentes para su cobro o pago;

e) Cuando no haya sido posible legalmente imputarle a persona alguna el valor por pérdida de los bienes o derechos;

f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate.

g) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;

h) Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por la pérdida de los bienes o derechos;

i) Mora mayor a cinco (5) meses, siempre y cuando la Madre o Padre Comunitario hayan cesado su actividad.

j) Otros eventos que hagan irrecuperable la cartera

PARÁGRAFO: Para la aplicación de la depuración de los créditos contra la provisión se deberá contar con la aprobación del Comité del Fondo de Insolvencia.

ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA EL. TRÁMITE DE APLICACIÓN AL FONDO. Para acudir al Fondo de Insolvencia se adopta el siguiente procedimiento:

6.1 MADRE O PADRE COMUNITARIA(O) (En los casos correspondientes):

Presenta la solicitud ante la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia a que pertenezca, adjuntando los documentos requeridos que según el caso particular establece la norma.

6.2. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: Analiza la solicitud recibida de la Madre o Padre Comunitaria(o); verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos, y presenta ante el Centro Zonal las solicitudes individuales y los conceptos y certificaciones a que haya lugar.

6.3 CENTRO ZONAL: Revisa las solicitudes y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso particular; elabora certificaciones cuando sea del caso y las tramita ante la Dirección Regional.

6.4 COMITÉ DE COORDINACIÓN REGIONAL Y DE AGENCIA: Estudia las solicitudes recibidas y emite los conceptos que corresponda según el caso, debiendo remitir al Comité del Fondo de Insolvencia el acta del Comité junto con la certificación de verificación de requisitos.

6.5 COMITÉ FONDO DE INSOLVENCIA: Cumplidos los requisitos formales para cada una de las causales, el Secretario Técnico del Comité del Fondo de Insolvencia deberá solicitar a la Fiduciaria La Previsora, con corte al mes anterior, información certificada por Contador sobre los saldos de créditos a aplicar contra el Fondo de Insolvencia o la Provisión.

Paso seguido el Comité de Fondo de Insolvencia estudia las solicitudes y documentos, presenta alternativas individuales o colectivas, las aprueba, aplaza, rechaza o devuelve y elabora acta sobre las decisiones tomadas en consenso y remite la misma al Director Regional y a la Fiduciaria La Previsora, si es del caso.

6.6 FIDUCIARIA LA PREVISORA: Con base en el acta suscrita por el Comité del Fondo de Insolvencia, realiza los ajustes financieros y contables con cargo a los recursos del Fondo de Insolvencia previsto o la provisión según sea el caso, y produce informes mensuales sobre los movimientos realizados para efectuar seguimiento.

6.7 NIVEL REGIONAL: Con el recibo del acta o información del Comité del Fondo de Insolvencia que les haya sido enviada por la Secretaría Técnica, complementará o ajustará la información en el caso requerido. Por tanto, procederá a aplicar las recomendaciones alternativas y procedimientos establecidas por el Comité del Fondo de Insolvencia para caso particular.

ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LOS CRÉDITOS DEPURADOS CONTRA FONDO DE INSOLVENCIA O CONTRA PROVISIÓN. El Secretario Técnico del Fondo de Insolvencia remitirá a la Fiduciaria el acta de comité junto con las instrucciones para su registro en los estados financieros de la Fiduciaria y el ICBF.

ARTÍCULO 8o. INCORPORACIÓN DE RECURSOS. Los recursos que a la fecha han sido recaudados para adquirir el seguro para cubrir los saldos o créditos no cubiertos, se incorporarán al Fondo de Insolvencia, dado que su naturaleza y objetivos corresponden a este propósito.

ARTÍCULO 9o. APLICACIÓN DE SALDOS DE CRÉDITOS EN EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO. Como parte del proceso de depuración de saldos, aquellos créditos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo sexto de la presente resolución, serán aplicados contra la Provisión o Fondo de Insolvencia.

ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 1973 del 11 de septiembre de 1992 y 1144 del 07 de julio de 2005.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. 6 JUL. 2006

GERARDO BURGOS BERNAL

Secretario General

Encargado de las Funciones de Director General

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