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RESOLUCIÓN 1144 DE 2005

(7 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1550 de 2006>

“Por la cual se adicionan eventos frente a los cuales opera el Fondo de Insolvencia y se definen los requisitos para el trámite de solicitudes”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO

DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias y

CONSIDERANDO

Que en el Contrato de Fiducia No. 00/021/87/105-145 de 1987, celebrado entre el ICBF, el Instituto de Crédito Territorial y la Fiduciaria la Previsora Ltda., y en el Contrato Interadministrativo de Fiducia No.00/11/102/90 - T1998, suscrito el 2 de noviembre de 1990 entre el ICBF y la Fiduciaria la Previsora Ltda., se pació la constitución del Fondo de Insolvencia para cubrir eventos en los cuales por causas debidamente comprobadas se requiera la suspensión temporal o definitiva de las cuotas de amortización correspondientes a los préstamos otorgados a las Madres Comunitarias del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, para el mejoramiento de sus viviendas.

Que de acuerdo con lo pactado en la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación Institucional para el desarrollo del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar del Gobierno Nacional No. 056/90, suscrito entre el ICBF y el Instituto de Crédito Territorial, los saldos financieros y los valores correspondientes a los créditos otorgados a las Madres Comunitarias, originados en la liquidación del Contrato de Fiducia No. 00/21/87/105-145 de 1987, serán administrados por el ICBF en la forma en que se prevea administrar los recursos amparados por dicho convenio.

Que para la administración de los recursos a ser transferidos por el Instituto de Crédito Territorial al ICBF en razón del Convenio No. 056/90, de que trata el considerando anterior, de los recursos del préstamo del Banco Mundial 3201-CO asignados para el componente mejoramiento de vivienda del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar o de los dineros que asigne el Gobierno Nacional con esta finalidad, el ICBF suscribió con la Fiduciaria la Previsora Ltda., el Contrato Interadministrativo de Fiducia No. 00/11/102/90 –T1998 del 2 de noviembre de 1990, en cuya cláusula tercera, parágrafo 2, se pactó igualmente la constitución de un Fondo de Insolvencia cuya reglamentación estableció la Dirección General del ICBF mediante Resolución No. 1973 de septiembre 11 de 1992.

Que dadas las condiciones socioeconómicas actuales del país, se hace necesario incluir nuevos eventos frente a los cuales operaría también el Fondo de Insolvencia.

Que con el fin de contar con una sola norma que reglamente todos los aspectos a considerar, a través del Fondo de Insolvencia, se estima conveniente, recoger aspectos contemplados en la reglamentación vigente y adicionar otros.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1550 de 2006> Incorporar al Fondo de Insolvencia Numeral Dos (2): CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LA MADRE COMUNITARIA FRENTE A LAS CUALES OPERA EL FONDO DE INSOLVENCIA, los siguientes eventos adicionales:

  • Cierre de Hogares Comunitarios por Situaciones de Orden Público
  • Desplazamiento forzoso de la Madre Comunitaria beneficiaria del préstamo
  • Domicilio desconocido de la Madre Comunitaria

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1550 de 2006> Para los casos anteriores, se deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Cesación del servicio en un Hogares Comunitarios por orden público:

- Certificado expedido por la Alcaldía Municipal o por autoridad competente, donde conste el hecho de orden público que originó la cesación del servicio en un Hogar Comunitario atendido por la Madre Comunitaria beneficiaria del crédito para mejoramiento de vivienda.

- Concepto del Coordinador del Centro Zonal del ICBF o Resolución de cesación del servicio del Hogar Comunitario, si la hubiere, por situaciones de orden público, donde se encuentre relacionado el Hogar de la Madre Comunitaria beneficiaria del crédito para mejoramiento de vivienda, el cual debe contener (fechas, sitio, resumen de la situación).

- Concepto del Comité de Dirección Regional, sobre la decisión de cesación del servicio del Hogar Comunitario por situación de orden público de Hogares Comunitarios de Bienestar, donde se encuentre relacionado el Hogar de la Madre Comunitaria afectada y beneficiaria del crédito para mejoramiento de vivienda.

  • Desplazamiento forzoso de la Madre Comunitaria beneficiaria del préstamo:

- Certificado expedido por la autoridad competente (Alcalde, Personero, Registrador, Autoridad Eclesiástica, Red de Solidaridad Social u otra), donde conste la condición de desplazamiento forzoso de la Madre Comunitaria beneficiaria del préstamo.

- Informe del Coordinador Zonal sobre la cesación del servicio del hogar comunitario por el hecho del desplazamiento forzoso de la Madre Comunitaria beneficiaria del préstamo.

- Concepto del Comité de Dirección Regional.

  • Domicilio desconocido de la Madre Comunitaria:

- Documentos soportes sobre las gestiones de búsqueda adelantadas por la correspondiente Regional y/o Centro Zonal (convocatoria por medios masivos de comunicación, Comisarías de Familia, Corregidores, Asociaciones Comunales, Párrocos, Escuelas y Colegios) respecto de la Madre Comunitaria beneficiaria del préstamo.

- Informe expedido por el Coordinador Zonal en el que indique el hecho del desconocimiento del domicilio de la Madre Comunitaria beneficiaria del préstamo.

- Concepto del Comité de Dirección Regional

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1550 de 2006> Procedimiento para el trámite de solicitudes. Para el trámite de las solicitudes, se mantendrá el procedimiento y requisitos actuales, exceptuando el requisito del concepto del COMITE DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA ASOCIACION.

Los documentos soportes permanecerán en la Regional, a la Sede Nacional -Comité Fondo de Insolvencia-, Subdirección de Asesoría Territorial, se enviará para trámite únicamente el Acta de Comité Regional avalando los casos y certificando el cumplimiento de los requisitos.

PARÁGRAFO: Para el caso de Invalidez Permanente, se debe presentar certificado médico expedido por la EPS o el Centro Hospitalario donde la madre o padre comunitario fue atendida(o), en el que conste el tipo de incapacidad sufrida.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1550 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C 7 JUL. 2005.

BEATRÍZ LONDOÑO SOTO

Directora General

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