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RESOLUCIÓN 1483 DE 1991

(25 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE B IENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derorada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997>

“Por la cual se reglamentan los inventarios de elementos devolutivos a cargo de funcionarios del ICBF y se establecen normas sobre sus responsabilidades”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 de la Resolución Orgánica No. 04 de 1960, de la Contraloría General de la República, ordena la elaboración de inventarios individuales suscritos por todos aquellos funcionarios que tengan para su uso, servicio o administración, bienes del Estado.

Que el artículo 7 de la anterior resolución expresa que la firma de los inventarios ya mencionados, implica la responsabilidad administrativa y fiscal y por lo tanto dichos funcionarios serán responsables directa e individualmente por su pérdida, daño o depreciación.

Que el artículo 4 de la Resolución Orgánica No. 8 de 1962, de la Contraloría General de la República determina que los empleados que usen, administren o custodien bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Nación, son responsables de su pérdida o daño sin perjuicio de la obligación de repararlos o reponerlos si así se hubiere estipulado.

Que el manual de control fiscal del ICBF, adoptado mediante Resolución Orgánica No. 012476 del 15 de abril de 1988, de la Contraloría General de la República, en su numeral 5.1.4 ordena que los empleados deberán responder por los bienes que tengan bajo su custodia, sin perjuicio de la obligación de reponerlos si así se hubiere estipulado.

Que el artículo 12 de la Resolución Orgánica No. 04 de 1960, de la Contraloría General de la República, establece que el valor a cargo del responsable será el mismo que el bien tenga comercialmente.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derorada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> Todo funcionario designado como Jefe de Dependencia, deberá tener inventario físico de todos los bienes que se encuentren para el uso, administración o custodia de la respectiva dependencia u oficina.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derorada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> Jefes de Dependencia harán entrega a los funcionarios adscritos a la misma, de los bienes que a cada uno se confía para su uso, servicio o administración, mediante un inventario individual, que contendrá exclusivamente los bienes que el empleado tenga bajo su uso o custodia DIRECTA.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derorada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> El inventario a que hace relación el artículo primero de esta resolución, se hará en original y copia, las cuales serán para el Jefe inmediato y para el Jefe de Inventarios o quien haga sus veces. El inventario a que hace relación el artículo segundo, se hará en original y dos copias, las cuales serán para el empleado, para el Jefe Inmediato y para la Sección de Inventarios o la que haga sus veces, respectivamente.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derorada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> Siempre que ingrese o se retire un funcionario sin firmar recibo o efectuar devolución de los bienes a su cargo, los faltantes o daños que posteriormente se detecten, serán de responsabilidad del Jefe de la respectiva dependencia u oficina.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derorada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> Todos aquellos bienes que se encuentren al servicio de una dependencia u oficina, que no estén a cargo directo de algún funcionario en particular, serán de responsabilidad directa del Jefe de dicha dependencia u oficina.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derorada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> El empleado que estando a cargo de un bien, conozca de su pérdida o daño, deberá dar aviso dentro de los diez días siguientes, mediante oficio, a la Subdirección de Control Administrativo, o la dependencia que haga sus veces, con la copia a la Oficina de Inventarios. La omisión de este aviso se apreciará como negligencia en la custodia y diligencia por parte del funcionario y obrará en el proceso de exoneración fiscal.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derorada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> El oficio de que trata el artículo anterior deberá contener toda la información referente a los hechos, testigos, pruebas, etc., de que tenga conocimiento el denunciante.

Si de la inspección ocular, realización de pruebas o testimonios o algún otro medio, los funcionarios de la Subdirección de Control Administrativo o la dependencia que haga sus veces concluyen que la pérdida o daño se originó por caso fortuito o fuerza mayor, se exonerará administrativamente al funcionario a cuyo cargo estuviere el bien.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derorada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> La exoneración administrativa de que trata el artículo anterior deberá expedirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la denuncia por pérdida. Copia de la exoneración deberá expedirse a la Oficina de Inventarios con el fin de legalizar su baja.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derorada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> Si de la investigación realizada por la Subdirección de Control Administrativo o la dependencia que haga sus veces, se establece que la pérdida o daño se originó posiblemente por la falta de diligencia o cuidado del funcionario responsable, se remitirá dicho resultado a la Auditoría, acompañado de la solicitud de exoneración fiscal, lo que deberá ocurrir dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se establecieron los hechos.

ARTÍCULO 10. <Resolución derorada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> El pago o reposición a satisfacción, del bien por parte del funcionario responsable detendrá el proceso en cualquier etapa en que se halle, volviendo las cosas a su estado anterior, previa decisión de la Subdirección de Control Administrativo o la dependencia que haga sus veces.

ARTÍCULO 11. <Resolución derorada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> Los inventarios individuales deberán contener una cláusula que textualmente diga: “Autorizo al Tesorero, Cajero o Pagador, para que descuente válidamente del monto total de mis sueldos y prestaciones, la suma correspondiente al valor de reparación o reposición de los bienes que estando a mi servicio o bajo mi custodia, o en cualquier caso relacionados en mi inventario individual, hubieren sufrido daño o pérdida”.

ARTÍCULO 12. <Resolución derorada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> La autorización contenida en el artículo anterior deberá ser firmada por el funcionario al momento de recibir los bienes relacionados en su inventario.

ARTÍCULO 13. <Resolución derorada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> El valor que se deduzca a cargo del responsable será el mismo que el bien tenga comercialmente, teniendo en cuenta su estado de conservación y años de uso.

ARTÍCULO 14. <Resolución derorada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> Quien al momento de su retiro no haya obtenido exoneración fiscal o administrativa, estará sujeto al descuento de que trata el artículo décimo primero, valor que solamente será reembolsado una vez obtengan las exoneraciones respectivas.

ARTÍCULO 15. <Resolución derorada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. E., a los 25 JUN. 1991

EDUARDO VERGARA WIESNER

Director General

MARTHA CECILIA BUSTAMANTE B.

Secretaria General

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