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RESOLUCIÓN 13912 DE 2018

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 50.791 de 28 de noviembre de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada con la expedición de la Resolución 5640 de 2019>

Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) <año 2018>.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagró que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades.

El artículo 209 ibídem, determinó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

La Ley 446 de 1998, en su artículo 75, estableció que en: “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que le señalen”.

El artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto número 1069 de 2015 define al Comité de Defensa Judicial y Conciliación como “una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.

El artículo 2.2.4.3.1.2.5 en sus numerales 1 y 2 del precitado Decreto establece que, entre las funciones de los Comités de Defensa Judicial y Conciliación de las Entidades Públicas del orden nacional, departamental, y distrital están las de “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico” y “Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad”.

Mediante la Resolución número 785 de 2016, se reestructuró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF, derogándose expresamente la Resolución número 5722 de 2012 y todas aquellas que le sean contrarias.

El Comité de Defensa Judicial y Conciliación, teniendo en cuenta las acciones judiciales y extrajudiciales en las que la entidad hace parte como demandado o convocado, así como de las condenas impuestas a la entidad que han sido estudiadas y puestas a consideración de este órgano, ha implementado políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico.

Que en Sesión número 61 del día 24 de octubre de 2018, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF, de acuerdo con sus funciones aprobó el documento denominado “Política de Prevención del Daño Antijurídico del ICBF 2018”, presentado ante el mencionado comité, estructurado con fundamento en el análisis de las condenas judiciales impuestas contra el Instituto, con mayor frecuencia, las de mayor cuantía y las que generaron un mayor impacto en el cumplimiento de la misionalidad.

Que la Política de Prevención del Daño Antijurídico ha sido construida por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación con las áreas del ICBF involucradas, con el fin de prevenir los hechos u omisiones en los cuales el Instituto fue condenado pecuniariamente, en el entendido que el Daño Antijurídico causado le es atribuible bajo algunos de los títulos de imputación jurídica.

Que en aras de unificar las recomendaciones y directrices impartidas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación a título de prevención de daño antijurídico y la Defensa Judicial, y con el fin de mitigar los hechos generadores del daño, se considera necesario implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico en el ICBF.

Que de conformidad con la Circular Externa No. 06 del 6 de julio de 2016 emitida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fue adoptada para tales efectos, la metodología para la formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, así:

Paso número 1: Identificación de la Actividad Litigiosa: Se elaboró con los datos enviados por las 33 oficinas desconcentradas del ICBF denominadas Direcciones Regionales, respecto de los procesos donde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar intervino judicial y extrajudicialmente como demandados, en el período comprendido entre el 1o de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, teniendo en cuenta el tipo de proceso, la frecuencia y el valor de las pretensiones y/o condenas.

Lo anterior se realizó, en el marco de la clasificación media de litigiosidad en la que se encuentra el ICBF, de acuerdo con los estándares de la Agencia y las causas generales se ajustaron, con las contenidas en el glosario de causas del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKogui, vigentes para el año 2018.

El resultado del ejercicio será expuesto en el documento anexo que es parte integral de esta Resolución.

Paso número 2: Análisis de las Causas Primarias: Con la actividad litigiosa del Instituto, se realizó una priorización de las causas que acaecían con mayor frecuencia y/o valor reconocido, identificando las posibles causas primarias, previstas de acuerdo con el impacto para el Instituto y según la evolución de la Política de Prevención del Daño Antijurídico del ICBF, el área generadora o a cargo, definiendo además si es prevenible o no la causa y la prioridad que se le dará a la Prevención del daño.

El resultado del ejercicio será expuesto en el documento anexo que es parte integral de esta Resolución.

Paso número 3: Plan de Acción: Una vez definidas con las áreas misionales las causas generadoras del daño se determinaron cuáles se pueden prevenir, definiéndose unas medidas preventivas (Qué hacer), cómo hacerlo (Mecanismo), el período en el cual se puede lograr (Cronograma), el área encargada de la medida de prevención (Responsable), los recursos que se requerirán (Con qué lo va a hacer) y la forma de dar a conocer la Política diseñada (Divulgación).

Paso número 4: Seguimiento y Ejecución: Se concluye en este paso las causas primarias o secundarias que se trabajarán con el fin de prevenir y mitigar el daño antijurídico, así como los indicadores que demostrarán la gestión, el resultado y el impacto frente a la Litigiosidad.

El plan de acción 2018 se expone en el documento anexo que es parte integral de esta Resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adóptese como Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el documento denominado “Política de Prevención del Daño Antijurídico para el año 2018”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. Con el propósito de asegurar su efectividad y conocimiento por parte de sus destinatarios, la presente Resolución y el documento denominado “Política de Prevención de Daño Antijurídico del ICBF para el año 2018”, serán publicados en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

ARTÍCULO 3o. La presente Política de Prevención del Daño Antijurídico, se evaluará y ajustará periódicamente por parte del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF, para lo cual, deberá proponer una medida administrativa en la que se establezca, como mínimo:

- Las medidas necesarias para la solución del problema.

- El mecanismo en que se implementaran dichas medidas.

- El presupuesto de los recursos que serán necesarios para llevar a cabo la estrategia con éxito.

- El área responsable de la implementación de la estrategia.

- Los roles que deberán desempeñar las áreas responsables de la implementación de la medida.

-El plazo para ejecutar la estrategia y observar los resultados.

ARTÍCULO 4o. Con el fin de disminuir las causas, falencias, omisiones o acciones generadoras del daño antijurídico, las áreas del Instituto atenderán las recomendaciones emitidas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2018.

La Directora General,

Juliana Pungiluppi.

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