RESOLUCIÓN 1362 DE 2017
(Marzo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución 3959 de 2012
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1737 del 21 de agosto de 1998 que fue unificado en el Titulo 4 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el Gobierno Nacional expidió medidas de austeridad y eficiencia y sometió a condiciones especiales, la asunción de compromisos por parte de las Entidades Públicas que manejan recursos del tesoro Público.
Que de conformidad con la Directiva Presidencial N° 02 de 2015, se imparten instrucciones y lineamientos para reforzar las medidas de ahorro de agua y energía en las entidades del Gobierno Nacional.
Que mediante resolución N° 3959 de 2012 el ICBF en su artículo 4o estableció las medidas de austeridad relacionadas con el consumo de servicios públicos.
Que mediante resolución N° 5771 de 2014 se modificó el artículo 4o de la resolución N° 3959 de 2012.
Que teniendo en cuenta que los indicadores Porcentaje del nivel de cumplimiento del estándar de consumo de agua y Porcentaje del nivel de cumplimiento del estándar de consumo de agua tienen una periodicidad cuatrimestral, se hace necesario ajustar el artículo 4o de la Resolución N° 3959 de 2012, cambiando el periodo de definición de los estándares de agua y energía de semestral a cuatrimestral, con el fin tener congruencia entre la metodología que se establece en la resolución y lo establecido en la hoja de vida de dichos indicadores.
Que por lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 4o de la Resolución N° 3959 de 2012, con el fin de ajustar la metodología de seguimiento a los consumo de agua y energía; así como para la definición de los estándares de medición.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 4o de la Resolución 3959 de 2012, el cual quedará así:
ARTÍCULO 4o. Establecer medidas de austeridad relacionadas con el consumo de servicios públicos, así:
En la Dirección Administrativa de la Sede de la Dirección General, por medio del Grupo de Planeación Administrativa, se analizará y revisará el consumo de servicios públicos de agua y energía en el ICBF por cuatrimestre del año, para lo cual se deberá comparar el consumo del cuatrimestre evaluado con el estándar determinado para dicho cuatrimestre.
El estándar se determinará tomando como referencia el consumo promedio del mismo cuatrimestre del año anterior. En el evento en que el consumo del cuatrimestre evaluado sea superior al estándar, en las Direcciones Regionales, el Coordinador Administrativo o quien haga sus veces, efectuará un estudio sobre las causas del incremento y presentará a la Dirección Administrativa las estrategias de uso eficiente y ahorro de estos recursos.
La Dirección Administrativa informará a las Regionales el estándar de consumo de los servicios públicos de agua y energía para cada vigencia, la última semana del mes de febrero.
PARÁGRAFO. La Dirección Administrativa presentará el reporte cuatrimestral (indicadores) al tablero de control, de acuerdo con la información suministrada mensualmente por las Direcciones Regionales en el informe de servicios públicos.
Para el efecto, la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, revisaran los formatos, índices, información sistematizada, para modificar o actualizar los existentes o para establecer e implementar nuevos procedimientos, índices, formatos y parámetros de registro sistematizado, con el objeto de tener información oportuna sobre consumo y costo de los servicios públicos de energía y agua en la Dirección General y en las Direcciones Regionales.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su expedición, modifica el Artículo 4o de la Resolución N° 3959 de 2012 y deroga la Resolución N° 5771 de 2014. Los demás apartes de la Resolución N° 3959 de 2012 no sufren modificación alguna.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 8 MAR. 2017
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General