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RESOLUCION 1277 DE 2011

(abril 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3959 de 2012>

“Por la cual se modifican los Artículos 3o y 4o de la Resolución No.4890 del 3 de noviembre de 2010."

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto No. 1737 del 21 de agosto de 1998, el Gobierno Nacional expidió medidas de austeridad y eficiencia y sometió a condiciones especiales, la asunción de compromisos por parte de las Entidades Públicas que manejan recursos del Tesoro Público.

Que el Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998 ha sido modificado por diversos actos administrativos en cuya concordancia, la Dirección General del ICBF expidió las Resoluciones Nos. 1270 del 17 de julio de 2003, 904 del 27 de marzo del 2008 y 4890 del 03 de noviembre del 2010.

Que mediante acta del 02 de junio del 2009, se consideró la necesidad de asignar teléfonos móviles a cada una de las áreas que en atención al cumplimiento de la misión del ICBF deban atender llamadas dentro y fuera del Instituto y en consecuencia, se otorgó su viabilidad.

Que en desarrollo de los planes de austeridad del gasto público establecido por la Entidad es necesario realizar ajustes a los Artículos 3o y 4o de la Resolución No. 4890 del 3 de noviembre de 2010, con el fin de precisar algunos asuntos referentes a las medidas de austeridad relacionadas con el uso de servicios telefónicos, teléfonos celulares y uso de los vehículos oficiales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3959 de 2012> Modificar los Artículos 3o y 4o de la Resolución número 4890 del 3 de noviembre de 2010, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 3o. Establecer medidas de austeridad relacionadas con el uso de servicios Telefónicos y Teléfonos Celulares:

El uso de los servicios telefónicos institucionales es exclusivo para asuntos de carácter oficial.

Tendrán derecho al servicio de teléfono celular, exclusivamente: la Directora General, la Secretaria General, los Directores, Subdirectores, la Dirección Administrativa de la Dirección General y Direcciones Regionales, que por el desarrollo de sus funciones requieren el servicio de teléfono celular móvil para atender dentro y fuera del Instituto llamadas en cumplimiento de la misión del ICBF y los objetivos estratégicos de la entidad encaminados a lograr el bienestar de las familias, niños, niñas y adolescentes, previa autorización del Plan Corporativo por parte de la Dirección Administrativa.

Para la utilización de este servicio, deberá tenerse en cuenta que por ser únicamente para asuntos de carácter oficial, el ICBF solo asumirá el costo del valor del Plan Corporativo, el consumo que supere este límite será cancelado por el Servidor Público. Se exceptúa de esta disposición a la Dirección General y la Secretaría General. El control de estos pagos será responsabilidad de la Dirección Administrativa.

Únicamente la Dirección General, Secretaría General, la Subdirección de Adopciones y la Oficina de Cooperación y Convenios tienen autorizado el uso del discado directo internacional. No obstante lo anterior, la Dirección Administrativa podrá autorizar este servicio a aquellas dependencias que para el cumplimiento de sus funciones esporádicamente lo requieran, previa solicitud debidamente justificada.

En el evento de pérdida del aparato celular, el deducible lo deberá asumir el servidor público que lo tenga asignado.

En el evento en que se requiera comunicación con las diferentes regionales, ésta deberá efectuarse mediante el servicio de telefonía IP en las regionales donde exista.

El servicio de larga distancia nacional únicamente podrá ser utilizado para la comunicación con Direcciones Regionales con servicio de telefonía IP y para la comunicación con entidades oficiales o particulares, siempre y cuando el carácter de la llamada sea oficial.

Para las regionales que no disponen de telefonía IP, el Coordinador Administrativo y de Gestión de Recursos será el encargado de autorizar el servicio telefónico de larga distancia, así como de implementar los controles para que el servicio sea exclusivamente de carácter oficial.

El uso de las líneas telefónicas destinadas para el servicio de fax, queda sometido a las anteriores disposiciones.

El control de estos pagos será responsabilidad del Grupo de Apoyo Logístico de la Dirección Administrativa en la Dirección General y del Coordinador del Grupo Administrativo y de Gestión de Recursos en las Regionales.

PARÁGRAFO 1o: Así mismo la Dirección Administrativa podrá previo análisis de costo beneficio asignar teléfonos celulares para la Oficina Asesora Jurídica, Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, Despacho de la Dirección General, Grupo de Infraestructura Inmobiliaria y Grupo de Apoyo Logístico, teniendo en cuenta la necesidad del área y los mismos no estarán asignados a los jefes o coordinadores de dicha dependencia, sino que servirán para el desarrollo de las funciones de las áreas y su interrelación con la Dirección General, Regionales, Centros Zonales, beneficiarios de los servicios, entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y otras entidades públicas y privadas.

PARÁGRAFO 2o: En caso de presentarse circunstancias de orden público que impidan la comunicación telefónica, se podrán asumir transitoriamente y sin consideración a los topes establecidos en el presente artículo, los costos de la comunicación de carácter oficial que se facture por concepto de telefonía celular causados por el Director Regional.

ARTÍCULO 4o. Establecer medidas de austeridad relacionadas con la asignación y uso de vehículos oficiales, así:

Contarán con vehículo asignado únicamente la Dirección General, la Secretaría General, los Directores de la Dirección General y los Directores Regionales.

El uso de los vehículos del ICBF será exclusivo para el cumplimiento de funciones y actividades de carácter oficial.

El Coordinador del Grupo de Apoyo Logístico de la Dirección General y el Coordinador del Grupo Administrativo y de Gestión de Recursos en las Direcciones Regionales serán los responsables de establecer medidas de control para garantizar que los vehículos oficiales se utilicen únicamente para cumplir actividades propias del servicio y determinarán con fundamento en las necesidades y los requerimientos de las diferentes dependencias del Instituto, el funcionamiento del servicio de transporte.

Los vehículos oficiales deberán ser conducidos por los funcionarios que tengan asignada esta función. No obstante, por necesidades del servicio, los podrán conducir los funcionarios públicos a quienes se les haya asignado el uso de los mismos, u otros funcionarios expresamente autorizados por aquellos a quienes se les haya asignado el uso y que acrediten la idoneidad suficiente para cumplir con diligencia y eficiencia este servicio.

Con el fin de preservar los vehículos oficiales, éstos deberán permanecer en los parqueaderos del ICBF durante los días no laborales; no obstante en el evento en que se requiera su uso durante dichos días, deberán solicitar autorización previa y por escrito a la Dirección Administrativa o a los Directores Regionales justificando plenamente tal requerimiento. Durante los días y horas laborales los vehículos deberán estar en el pool de 8:00 am a 5:00 pm excepto los asignados a la Dirección General y Secretaría General.

Una vez otorgada la autorización por la Dirección Administrativa el uso del vehículo estará bajo la responsabilidad exclusiva del funcionario al cual esté asignado.

Los vehículos oficiales únicamente podrán desplazarse a otros municipios o departamentos previa autorización, mediante acto administrativo suscrito por la Secretaria General en la Dirección General y, por el Director Regional en las Direcciones Regionales.

PARÁGRAFO 1o. El Coordinador del Grupo de Apoyo Logístico de la Dirección General y el Coordinador Administrativo y de Gestión de Recursos en las Direcciones Regionales deberán elaborar un informe, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, en el cual se determine el costo de mantenimiento, consumo de combustible y puesta en funcionamiento de los vehículos oficiales, a fin de establecer y justificar la necesidad de reposición del parque automotor de la entidad. Para el efecto la Dirección Administrativa establecerá el formato y parámetros del informe.

El Coordinador del Grupo Administrativo y de Gestión de Recursos en las Direcciones Regionales y el Coordinador del Grupo de Apoyo Logístico de la Dirección General serán los responsables de registrar permanentemente el uso de los vehículos en el sistema.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección Administrativa en la Dirección General y los Coordinadores de los Grupos Administrativo y de Gestión de Recursos en las Direcciones Regionales, deberán adoptar medidas encaminadas a obtener la mayor racionalización en el consumo de combustible en los vehículos de uso oficial a que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3959 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 3o y 4o de la Resolución No. 4890 del 3 de noviembre de 2010.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 15 ABR. 2011.

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

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