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RESOLUCIÓN 904 DE 2008

(27 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 4890 de 2010>

“Por la cual se establece el consumo máximo para el pago de telefonía móvil celular a cargo del ICBF.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias especialmente de las conferidas mediante la ley 489 de 1998 Art. 78 y el Decreto No. 1737 del 21 de agosto de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional se ha trazado como propósito desarrollar una política de austeridad, racionalización y control del gasto público.

Que de acuerdo con lo anterior, este despacho estima pertinente fijar un tope máximo mensual en el consumo de minutos en el servicio de telefonía móvil celular asignado a los servidores públicos del ICBF, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 1270 de julio 17 de 2003.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 4890 de 2010> Establecer como consumo máximo con cargo al presupuesto del ICBF, por concepto de servicio de telefonía móvil celular asignado a los servidores públicos del ICBF, para el desempeño de sus funciones propias del cargo, el valor equivalente a (1.600) minutos mensuales.

PARÁGRAFO PRIMERO: El servicio correspondiente a la Directora General y Secretaria General, no quedará sujeto al límite señalado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El consumo del servicio de teléfonos celulares asignados con cargo al presupuesto del ICBF se limitará a una suma máxima equivalente al costo fijo del plan corporativo que corresponda, mensajes de texto recibidos, más el IVA. El pago de los consumos que superen este límite, deberán ser cancelados por los usuarios dentro del mes siguiente a su causación. Se exceptúa de esta disposición la Dirección General y la Secretaría General.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los 27 MAR. 2008.

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

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