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RESOLUCION 1240 DE 2003

(9 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007>

Por la cual se reglamenta la función de supervisión o interventoría en los contratos suscritos por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y se adoptan otras disposiciones

LA DIRECTORA GENERAL DEL

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 4, 14 y 26 de la Ley 80 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que para garantizar el adecuado control y la idónea supervisión en la ejecución de los acuerdos contractuales que celebre el Instituto y para que esta labor sea eficiente, eficaz, efectiva y oportuna es necesario reglamentar las funciones que debe cumplir la o las personas que sean designadas como supervisores o interventores de la relación contractual.

Que debido a los cambios normativos que desde la fecha de expedición de la Resolución No. 2700 de 2001 se han dado y a la reestructuración que ha transformado al Instituto es necesario ajustar y modificar lo que sobre supervisión dispone dicho acto administrativo.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MISIÓN: <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> De la observancia estricta de reglamentación que aquí se establece, depende el cumplimiento de la misión, objeto y objetivos del Instituto y del logro de sus fines.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES: <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> Supervisor o interventor es toda persona a quien se encomienda el acompañamiento, vigilancia y control de la ejecución de un compromiso contractual que celebre el Instituto con un tercero, independientemente del tipo de contrato o convenio que se suscriba.

Se denominará SUPERVISOR a la persona de planta que asuma tal compromiso e INTERVENTOR a quien sea contratado por contrato de consultoría para el efecto.

ARTÍCULO 3o. DESIGNACIÓN: <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> Por regla general, sólo podrán ser supervisores los funcionarios que ocupen cargos de Coordinador de Grupo o de superior jerarquía de la planta de personal del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, quienes deberán ser designados en el contrato o convenio por cargo y no por nombre. Podrá designarse la interventoría en contratistas cuando por necesidad institucional así se requiera (especialidad del proyecto, magnitud del proyecto, etc.) o cuando la ley así lo exija (inciso 2o del numeral 1o del art. 32 de la Ley 80/93).

ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD: <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> Será responsabilidad del supervisor o del interventor el acompañamiento integral en la ejecución del contrato o convenio que le ha sido designado o contratado, quien cumplirá con la supervisión desde el momento mismo en que le es comunicada y hasta su liquidación, ciñéndose a las normas internas específicas sobre la materia, al contrato o convenio y las demás normas que rigen la relación contractual en particular.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES: <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> Las funciones que debe desempeñar la persona designada supervisora o interventora en un contrato o convenio celebrado por el Instituto serán las siguientes:

1. Efectuar el acompañamiento al contratista, entre otras, deberá colaborarle en todo aquello que dependa del Instituto y servirle de canal de comunicación con las diferentes dependencias que lo conforman.

2. Permitir la iniciación de la ejecución del objeto contratado a partir de la fecha indicada para tal hecho en el respectivo contrato o convenio, previo al cumplimiento de los requisitos legales.

3. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.

4. Llevar un control sobre la ejecución y el cumplimiento del objeto y obligaciones contratadas, revisando los documentos que se produzcan en su ejecución y/o los bienes que se entreguen.

5. Llevar un control del gasto, para que no se exceda en ningún momento el valor del contrato o convenio dentro de la vigencia en que se suscribe el mismo, así como los recursos asignados para atender el pago de vigencias futuras, cuando así esté estipulado.

6. Informar a la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, la evolución del cumplimiento pactado.

7. Certificar los contratos o convenios en ejecución a su cargo.

8. Exigir que la calidad de los bienes entregados y/o de los servicios prestados se ajusten a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas pertinentes y a las características y especificaciones estipuladas en el contrato o convenio.

9. Verificar la entrega de los bienes, obras, servicios y, en general, el objeto contratado de conformidad con las estipulaciones del contrato o convenio, suscribiendo el acta de recibo correspondiente (junto con el Almacenista, según el caso) o expidiendo las constancias de cumplimiento a satisfacción.

10. Dejar constancia del correcto funcionamiento de los bienes entregados e instalados por el contratista, cuando según la naturaleza de los bienes objeto del contrato o convenio lo requieran.

11. Concertar con el contratista sobre la conveniencia y pertinencia de las adiciones en tiempo y en valor, otrosís, suspensiones, cesiones y demás eventualidades contractuales, emitir concepto técnico sobre el particular y remitir a la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, mínimo con ocho (8) días de anticipación al vencimiento del plazo y/o duración del contrato o convenio, para que se efectúe el trámite pertinente para su perfeccionamiento y legalización.

12. Requerir por escrito al contratista en caso de inejecución, ejecución indebida, deficiente y/o lenta del objeto y/u obligaciones contractuales, en procura de alcanzar el cumplimiento satisfactorio de los compromisos que comprende el contrato o convenio celebrado.

13. Comunicar para que se apliquen las sanciones a que haya lugar cuando después de dos (2) requerimientos escritos no hubiese sido posible alcanzar el cumplimiento satisfactorio del objeto y/u obligaciones contractuales, señalando en que consiste tal evento, a la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, en forma oportuna.

14. Informar cualquier fenómeno que altere el equilibrio económico o financiero del contrato o convenio a fin de que se estudie la situación y se adopten los mecanismos tendientes a actualizar o revisar los precios, en caso de ser procedentes, a la Oficina Jurídica o quien haga sus veces.

15. Rendir los informes que le sean requeridos por la administración y aquellos que se hayan estipulado en el contrato o convenio.

16. Suscribir el acta de iniciación de la ejecución, cuando se estipule en el contrato o convenio, remitiendo copia a la Oficina Jurídica o quien haga sus veces.

17. Abstenerse de dar inicio a la ejecución del contrato o convenio antes de la legalización ni permitir que continúe su ejecución luego de la terminación del plazo de ejecución.

18. Solicitar la liquidación del contrato o convenio a su cargo a la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, en los eventos en que se requiera, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, para el trámite respectivo, informando los pagos efectuados al contratista, los saldos a favor del mismo y/o del Instituto.

19. Abstenerse de suscribir documentos y dar órdenes verbales al contratista que modifiquen o alteren las condiciones inicialmente pactadas en el contrato o

20. convenio siendo de competencia de quien suscribe el mismo, para lo cual deberán informar lo pertinente a la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, a fin de proyectar y tramitar los actos respectivos.

21. Para el caso de las interventorías de los contratos de obra, además de las

22. funciones señaladas en el presente acto y en el contrato respectivo el supervisor/interventor deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto

23. 2090/89 y demás normas que regulen la materia expedidas por el Gobierno

24. Nacional y/o la Sociedad Colombiana de Ingenieros y Arquitectos.

25. Las demás señaladas en el contrato o convenio respectivo, en la ley 80 de

26. 1993 y sus reglamentarios o en disposiciones especiales.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA: <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el numeral 3.5 del Capítulo II del Artículo 1o de la Resolución 2700 de 2001 y todas las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 9 JUL. 2003

BEATRÍZ LONDOÑO SOTO

Directora General

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