RESOLUCIÓN 11606 DE 2016
(noviembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se incluyen y excluyen bienes inmuebles al Plan de Enajenación Onerosa del ICBF
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF-
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 8o de la Ley 708 de 2001, el artículo 2.5.2.5.2 del Decreto 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968, modificada por la Ley 7 de 1979 establecen la conformación del patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, señalando que el ICBF es heredero en quinto orden sucesoral y destinatario de los bienes que se declaren como vacantes o mostrencos.
Que el artículo 39 de la Ley 7 de 1979[1] determina que el patrimonio del ICBF está conformado por “(...) 3. Los bienes y rentas que se incorporaron al Instituto en virtud de la Ley 75 de 1968 y que le pertenecen; (...) 5. Los recaudos que se obtuvieron en virtud de la Ley 27 de 1974 y los bienes muebles e inmuebles que se adquirieron en el ejercicio de la misma Ley; (...) 7. El producto de las donaciones, ayudas o subvenciones que le hagan entidades Internacionales, extranjeras, fundaciones o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas; 8. Los bienes que reciba como heredero o legatario; 9. Los bienes muebles o inmuebles, que se adquieran en el ejercicio de sus actividades como persona jurídica independiente; (...) 12. Los bienes vacantes y mostrencos conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 75 de 1968. (...)"
Que el artículo 33 de la Ley 9 de 1989, dispone que las entidades públicas que hayan adquirido bienes a cualquier título deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos o en su defecto enajenarlos.
Que en tal virtud el ICBF ha ceñido sus procedimientos de venta de los bienes inmuebles al mandato anteriormente referido y a las normas actuales que se refieren sobre el asunto, es decir, lo contenido en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007[2] y el Decreto 1082 de 2015.[3]
Que el artículo 8o de la Ley 708 de 2001,[4] en interpretación armónica con el artículo 2o del Decreto 4695 de 2005 (hoy derogado por el Decreto 047 de 2014 y posteriormente unificado en el Decreto 1068 de 2015), dispuso que las entidades públicas del orden nacional deberán adoptar un Plan de Enajenación Onerosa, el cual debe incluir los bienes inmuebles de propiedad que no se requirieran para el ejercicio de sus funciones, que no tuvieran vocación para la construcción de vivienda de interés social y que no fueran solicitados por otras entidades para el desarrollo de los programas del Plan Nacional de Desarrollo.
Que reglamentada la norma anterior, el inciso 2o del artículo 2.5.2.5.2 del Decreto 1068 de 2015[5] dispuso que las entidades públicas identificaran e incluyeran en el Plan los activos inmobiliarios que no sean requeridos para el ejercicio de sus funciones, excluyendo aquellos que: “i) estén ubicados en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, o en aquellos que de acuerdo a estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte la Administración Municipal, Distrital o el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; ii) no sean aptos para la construcción y los que estén ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico; iii) tengan la naturaleza de bienes inmuebles fiscales con vocación para la construcción de vivienda de interés social urbana o rural, los cuales deberán ser reportados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que se cumpla con lo establecido en las disposiciones de estos inmuebles fiscales contenidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y el artículo 1o del Decreto 724 de 2002 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Agricultura y Desarrollo Rural, o iv) los contemplados en el inciso 1o del artículo 1o de la Ley 708 de 2001. (...)"
Que el ICBF, mediante la Resolución 783 de 2007, adoptó el correspondiente Plan de Enajenación Onerosa, el cual ha sido actualizado periódicamente.
Que el Plan de Enajenación Onerosa vigente es el contenido en la Resolución 7888 de 2015, con la relación de 71 bienes inmuebles, la cual que fue actualizada mediante la Resolución 3899 de 5 de mayo de 2016 en relación con el precio mínimo de venta de únicamente 34 bienes inmuebles incluidos en el Plan, los cuales cuentan con avalúo comercial vigente.
Que el Comité de Gestión de Bienes de la Sede de la Dirección General, en sesión del 25 de mayo de 2016, aprobó incluir en el Plan de Enajenación Onerosa de la entidad, es decir, en la Resolución 7888 de 2015, los inmuebles que se relacionan a continuación, cuyo precio mínimo de venta es el que determinó el avalúo comercial vigente de cada inmueble:
| No | Regional | Municipio | Dirección | Tipo de inmueble | No. Matrícula Inmobiliaria | Porcentaje de Propiedad | Avalúo Comercial Lonja |
| 1 | Bogotá | Bogotá | AK 36 1 A 28 | CASA | 50S114156 | 100% | $ 218.958.050,00 |
| 2 | Bogotá | Bogotá | KR 7 C BIS 141 A 27 INT 103 BELMIRA | CASA | 50N-1146297 | 100% | $791.352.000,00 |
| 3 | Bogotá | Bogotá | KR 16 A 80-25/29 | CASA | 50C-201499 | 100% | $ 1.477.903.800,00 |
Así mismo, el Comité de Gestión de Bienes de la Sede de la Dirección General, en las sesiones del 7 y 13 de septiembre de 2016, aprobó incluir en el Plan de Enajenación Onerosa de la entidad, es decir, en la Resolución 7888 de 2015, los inmuebles que se relacionan a continuación, cuyo precio mínimo de venta es el que determinó el avalúo comercial vigente de cada inmueble:
| No | Regional | Municipio/Ciudad | Dirección | Tipo de inmueble | No.MatrículaInmobiliaria | Porcentaje de Propiedad | Avalúo Comercial Lonja |
| 1 | SanAndrés | SanAndrés | Sector denominado TOM HOOKER | Lote | 450-9968 | 100% | $39.000.000 |
| 2 | Valle | Cali | Carrera 5 No. 40-25/31 y Calle 41 No. 4B -70/72 Local 1 Edificio Porvenir Propiedad Horizontal | Localcomercial | 370-567878 | 0.17% | $1.693.946 |
Por su parte, el artículo 5o de la Resolución ICBF 5920 de 2012 establece que: “(...) los bienes inmuebles que entran por primera vez al Plan de Enajenación Onerosa se comercializarán durante los primeros tres meses por el valor de su avalúo comercial más los ingresos que perciba el bien, término que será contado de la siguiente forma: a) Para el caso de inmuebles que se comercialicen por subasta pública, si pasados tres meses contados desde la fecha en que se haga la primera subasta del bien no se ha podido realizar la venta, los bienes inmuebles se clasificarán en A (Alta Comerciabilidad), y esta clasificación continuará descendiendo cada tres meses hasta la categoría C (Baja Comerciabilidad) (...)."
Que la citada norma en el literal b), establece que “(...)Para el caso de inmuebles que se comercialicen por enajenación directa con oferta en sobre cerrado, si pasados tres meses contados a partir de cumplido el primer mes de publicada la ficha comercial del bien en la página web del Instituto y en el Secop no se ha podido realizar la venta, los bienes inmuebles se clasificarán en A (Alta Comerciabilidad) y esta clasificación continuará descendiendo cada tres meses hasta la categoría C (Baja Comerciabilidad). (...)”
Que, el literal c) prevé que “(...) Cuando por vencimiento del término de un año se requiera un nuevo avalúo comercial de un bien ya incluido en el Plan de Enajenación Onerosa, se procederá a enajenarlo por el valor del nuevo avalúo durante los primeros tres meses y si transcurrido ese tiempo no se ha podido enajenar, se clasificará en A (Alta Comerciabilidad), y esta clasificación continuará descendiendo cada tres meses hasta la categoría C (Baja Comerciabilidad)” y que finalmente el parágrafo establece que: “(…) Para los bienes cuyos gastos acumulados equivalgan a la mitad o más del valor de su avalúo, el Comité de Gestión de Bienes recomendará la categoría (A, B o C) y el Precio Mínimo de Venta adecuado por el cual se procederá a comercializarlo desde su publicación en el Plan de Enajenación Onerosa.(...)”
Que en virtud al proceso de selección abreviada ICBF-SAMC-004-2015, cuyo objeto fue la “enajenación de cinco (5) bienes inmuebles incluidos en el Plan de Enajenación Onerosa de la entidad”, se adjudicó mediante Resolución No. 4938 de 15 de julio de 2015, el bien que se relaciona a continuación, perfeccionándose la venta de dicho inmueble mediante escritura pública No. 2996 de 10 de diciembre de 2015, registrada en el correspondiente Certificado de Tradición y Libertad el día 26 de enero de 2016, por lo que es procedente excluirlo del Plan de Enajenación Onerosa del ICBF:
| No | Regional | Municipio | Dirección | Tipo de inmueble | No. Matrícula Inmobiliaria | PorcentajedePropiedad | Avalúo Comercial Lonja | Valor de la Venta |
| 1 | Bogotá | Bogotá | Calle 32 Sur No. 51D-16 | Casa | 50S-40499980 | 100% | $ 185.942.000 | $190.000.000 |
Que en virtud al proceso de selección abreviada ICBF- SAMC-003-2016, cuyo objeto fue la “enajenación de veinticinco (25) bienes inmuebles incluidos en el Plan de Enajenación Onerosa de la entidad”, se adjudicaron mediante Resolución No. 8745 de 30 de agosto de 2016 nueve (9) bienes inmuebles que se relacionan a continuación, por lo que es procedente excluirlos del Plan de Enajenación Onerosa del ICBF:
| No | Regional | Municipio | Dirección | Tipo de inmueble | No. Matrícula Inmobiliaria | PorcentajedePropiedad | Avalúo Comercial Lonja | Valor de la Venta |
| 1 | Bogotá | Bogotá | Cl 115 No 53- 86 apto 504 | Apartamento | 50N-686587 | 100% | $270.145.000 | $331.000.000 |
| 2 | Bogotá | Bogotá | KR 91 No 99 A-34 Int 1 apto 604 | Apartamento | 50N-20352289 | 100% | $88.452.400 | $98.763.420 |
| 3 | Bogotá | Bogotá | Carrera 69 I No. 71-60 | Casa | 50C-574480 | 100% | $366.204.000 | $429.444.800 |
| 4 | Bogotá | Bogotá | Carrera 32 No. 28-08 Apto. 903 | Apartamento | 50C-68595 | 100% | $265.615.770 | $266.000.000 |
| 5 | Bogotá | Bogotá | KR 13 59 24 LC 126 | Localcomercial | 50C-688395 | 100% | $51.663.000 | $59.700.000 |
| 6 | Bogotá | Bogotá | KR 13 59 24 LC 131 | Localcomercial | 50C-688400 | 100% | $45.990.200 | $50.010.000 |
| 7 | Bogotá | Bogotá | Calle 25 Sur No. 12-68 | Casa | 50S - 40009887 | 100% | $177.471.000 | $195.000.000 |
| 8 | Bogotá | Bogotá | Carrera 15 No. 54-41 | Casa | 50C-1071558 | 100% | $325.877.600 | $350.000.000 |
| 9 | Cundinamarca | Albán | Predio EL Hotelito | Lote | 156-52518 | 100% | $58.880.000 | $58.880.000 |
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Incluir los siguientes inmuebles al Plan de Enajenación Onerosa Vigente, es decir el contenido en la Resolución 7888 de 2015:
| No | Regional | Municipio | Dirección | Tipo de inmueble | No. Matrícula Inmobiliaria | Porcentaje de Propiedad | Avalúo Comercial Lonja |
| 1 | Bogotá | Bogotá | AK 36 1 A 28 | CASA | 50S-114156 | 100% | $218.958.050,00 |
| 2 | Bogotá | Bogotá | KR 7 C BIS 141 A 27 INT 103 BELMIRA | CASA | 50N-1146297 | 100% | $ 791.352.000,00 |
| 3 | Bogotá | Bogotá | KR 16 A 80-25/29 | CASA | 50C-201499 | 100% | $ 1.477.903.800,00 |
| 4 | San Andrés | San Andrés | Sector denominado TOM HOOKER | Lote | 450-9968 | 100% | $39.000.000 |
| 5 | Valle | Cali | Carrera 5 No. 40- 25/31 y Calle 41 No. 4B -70/72 Local 1 Edificio Porvenir Propiedad Horizontal | Localcomercial | 370-567878 | 0.17% | $1.693.946 |
ARTÍCULO SEGUNDO. Excluir del Plan de Enajenación Onerosa contenido en la Resolución 7888 de 2015 los siguientes bienes inmuebles, teniendo en cuenta los procesos de venta realizados:
| No | Regional | Municipio | Dirección | Tipo de inmueble | No. Matrícula Inmobiliaria | PorcentajedePropiedad | AvalúoComercialLonja | Valor de la Venta |
| 1 | Bogotá | Bogotá | Calle 32 Sur No. 51D-16 | Casa | 50S-40499980 | 100% | $ 185.942.000 | $190.000.000 |
| 2 | Bogotá | Bogotá | Cl 115 No53- 86 apto 504 | Apartamento | 50N-686587 | 100% | $270.145.000 | $331.000.000 |
| 3 | Bogotá | Bogotá | KR 91 No 99 A- 34 Int 1 apto 604 | Apartamento | 50N-20352289 | 100% | $88.452.400 | $98.763.420 |
| 4 | Bogotá | Bogotá | Carrera 69 I No. 71-60 | Casa | 50C-574480 | 100% | $366.204.000 | $429.444.800 |
| 5 | Bogotá | Bogotá | Carrera 32 No. 28-08 Apto. 903 | Apartamento | 50C-68595 | 100% | $265.615.770 | $266.000.000 |
| 6 | Bogotá | Bogotá | KR 13 59 24 LC 126 | Localcomercial | 50C-688395 | 100% | $51.663.000 | $59.700.000 |
| 7 | Bogotá | Bogotá | KR 13 59 24 LC 131 | Localcomercial | 50C-688400 | 100% | $45.990.200 | $50.010.000 |
| 8 | Bogotá | Bogotá | Calle 25 Sur No. 12-68 | Casa | 50S-40009887 | 100% | $177.471.000 | $195.000.000 |
| 9 | Bogotá | Bogotá | Carrera 15 No. 54-41 | Casa | 50C-1071558 | 100% | $325.877.600 | $350.000.000 |
| 10 | Cundinamarca | Albán | Predio El Hotelito | Lote | 156-52518 | 100% | $58.880.000 | $58.880.000 |
ARTÍCULO TERCERO. Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones realizar la publicación del Plan de Enajenación Onerosa del ICBF actualizado, en la página web: www.icbf.gov.co, dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web del ICBF.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General
NOTA FINAL
(1) Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones
(2) Numeral 2, del Artículo 2o De las modalidades de selección.
(3) Sección 2, Artículo 2.2.1.2.2.1.1. y subsiguientes.
(4) Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 724 de 2002, Reglamentado por el Decreto Nacional 4695 de 2005, Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1370 de 2008, Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 4637 de 2008, Reglamentado por el Decreto Nacional 4054 de 2011, Reglamentado por el Decreto Nacional 47 de 2014.
(5) Norma que unificó el Decreto 47 de 2014 Por el cual se reglamentan el artículo 8o de la Ley 708 de 2001, el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de gestión de activos públicos.