RESOLUCIÓN 10673 DE 2017
(octubre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se modifica el artículo 6o de la Resolución 1385 de 2010 "Por la cual se estructura el Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General y de las Regionales”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF-
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7 de 1979, el patrimonio del ICBF está constituido, entre otros, por los bienes muebles e inmuebles que se le incorporaron en virtud de la Ley 75 de 1968, los adquiridos en ejercicio de sus actividades como persona jurídica independiente, los recibidos por donación y legado y los obtenidos por efecto de las vocaciones hereditarias y bienes vacantes (art. 66 Ley 75 de 1968).
Que mediante la Resolución No. 1221 de 2004 se crearon los Comités de Gestión de Bienes en las Direcciones Regionales.
Que mediante la Resolución No. 1385 de 2010, se estructuró el Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General y de las Regionales, actualizándose su estructura y funcionamiento, entre otros, acto que fue modificado por la Resolución No. 3150 de 2014 en cuanto su conformación, teniendo en cuenta las modificaciones de la estructura interna contenidas en el Decreto 987 de 2012.
Que en observancia a los principios de celeridad y eficiencia propios de las funciones administrativas de las entidades públicas, y con base a lo descrito por la Ley 527 de 1999 “por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones", el Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General en sesión del 16 de junio de 2017, como consta en el Acta No. 2, propusieron se reglamentara las sesiones virtuales de esta instancia.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo al artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual dispone que "Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios”, se considera viable modificar el artículo 6o de la Resolución No. 1385 de 2010 en el sentido de contemplar las sesiones virtuales y definir su funcionamiento.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 6o de la Resolución No. 1385 de 2010, el cual quedará así:
ARTÍCULO 6o. SESIONES Y QUORUM. Las sesiones del Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General y de las Direcciones Regionales serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de sesiones virtuales de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se hará uso de los medios tecnológicos disponibles.
El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
PARÁGRAFO. Las sesiones virtuales serán convocadas por la Secretaria Técnica, previa instrucción del Presidente del Comité, precisando los asuntos a tratar, adjuntando la información requerida para instruirse sobre cada uno de ellos e informando el periodo y medio en que los miembros deben emitir sus posiciones y decisiones, las cuales deben ser claras y expresas.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 6o de la Resolución número 1385 de 2010.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 26 OCT. 2017
KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE
Directora General