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RESOLUCIÓN 10304 DE 2017

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 9040 de 06 de septiembre de 2016 “Por la cual se reestructura el funcionamiento de los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Cecilia de la Fuente de Lleras"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones No. 354 de 2007 y No. 357 de 2008, la Contaduría General de la Nación - CGN, adoptó el Régimen de Contabilidad Pública y el Procedimiento de Control Interno Contable y de Reporte del Informe Anual de Evaluación, normativa de carácter obligatorio y vinculante para las entidades públicas.

Que de acuerdo con el numeral 3.11 en el Anexo Procedimiento para la Implementación y Evaluación del Control Interno Contable, adoptado mediante Resolución No. 357 de 2008, faculta a los entes públicos para evaluar la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, como una instancia asesora del área contable de las entidades, que procura por la generación de información contable confiable, relevante y comprensible.

Que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la Contaduría General de la Nación - CGN emitió el documento denominado “Estrategia de Convergencia de la Regulación Contable Pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP)”, mediante el cual estableció las políticas para la modernización de la regulación contable.

Que mediante la Resolución No. 533 de 2015, la Contaduría General de la Nación - CGN incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo aplicable a entidades de gobierno y determinó el cronograma de aplicación del mismo, estableciendo los periodos de preparación obligatoria y primer periodo de aplicación, los cuales son de obligatorio cumplimiento para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, teniendo en cuenta los plazos y requisitos establecidos por la Contaduría General de la Nación, así como las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos.

Que la Contaduría General de la Nación - CGN emitió el Instructivo No. 002 de 2015, mediante el cual imparte las instrucciones generales que deben seguir las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución No. 533 de 2015, para determinar los saldos iniciales bajo el nuevo Marco Normativo elaborando y presentando los primeros Estados Financieros bajo el nuevo marco de regulación, el cual tendrá aplicación una única vez al inicio del período.

Que la Contaduría General de la Nación - CGN expidió la Resolución No. 620 de 2015, Por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco normativo para entidades de gobierno”, con el fin de unificar la forma, plazo y modo de elaborar y presentar la Información Financiera de las Entidades de Gobierno.

Que la Contaduría General de la Nación - CGN expidió la Resolución No. 593 de 2016, “Por la cual se modifica el cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución 533 de 2015, y la regulación emitida en concordancia con el cronograma de aplicación de dicho Marco Normativo”.

Que mediante la Resolución No. 9040 de 2016, se reestructuró el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Dirección General y de las Direcciones Regionales del ICBF.

Que con el fin de dar cumplimiento al marco legal obligatorio, para la Implementación y Seguimiento a la Transición del Marco Normativo bajo Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público - NICSP en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, se considera necesario adicionar los integrantes del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Dirección General, teniendo en cuenta la responsabilidad de la Alta Gerencia en la toma de decisiones para las políticas contables que aplicarán bajo el Nuevo Marco Normativo, de igual forma el impacto que se generará en los sistemas de información y las herramientas de apoyo que puedan surgir en este proceso.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 9040 de 2016, en relación con los integrantes en la Dirección General los cuales quedarán así:

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. Los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable estarán integrados así:

--En la Dirección General:

1. El Secretario General, quien lo preside

2. El Subdirector General, o su delegado

3. El Director Financiero, quien ejerce como Secretario Técnico

4. El Director de Planeación y Control de Gestión

5. El Director Administrativo

6. El Director de Gestión Humana

7. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

8. El Director de Información y Tecnología

9. El Coordinador del Grupo de Tesorería de la Dirección General del ICBF

10. El Coordinador del Grupo de Recaudo de la Dirección General del ICBF

11. El Coordinador del Grupo de Contabilidad de la Dirección General

12. El Coordinador del Grupo Financiero Sede de la Dirección General

13. El Contador del Grupo Financiero Sede de la Dirección General.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones en la Resolución No. 9040 de 2016, no sufren modificación ni adición alguna.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 9040 de 2016.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 20 OCT 2017

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Directora General

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