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RESOLUCIÓN 1022 DE 1995

(28 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derorada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997>

“Por la cual se clasifican y codifican los bienes muebles e inmuebles, se establece su catálogo y se asignan unas funciones”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias

CONSIDERANDO:

Que la Ley 42 de 1993 derogó expresamente las leyes y decretos que constituían el fundamento de derecho de la Resolución No. 04 de 1960, de la Contraloría General de la República, por la cual se dictan normas para el inventario, registro, responsabilidad y control de los bienes de la nación.

Que según concepto jurídico No. 2200 de la Contraloría General de la República de Octubre 8 de 1993, publicado en la Gaceta de esta Entidad en el mes de Noviembre del mismo año, en la actualidad no existe norma expresa que regule lo concerniente a los inventarios, y corresponde a cada una de las entidades públicas a través de reglamento, establecer los mecanismos, procedimientos y requisitos que se deben seguir para legalizar lo relacionado con los inventarios.

Que la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del control interno.

Que una adecuada organización, manejo y control de los bienes muebles e inmuebles, necesarios para dar cumplimiento a las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, requiere su clasificación y el establecimiento de un Catálogo de Bienes.

Que actualmente el Instituto a nivel nacional y regional está en proceso de sistematizar todos los registros y procedimientos de almacén e inventario, siendo necesario el establecimiento del Catálogo respectivo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> Clasificar los bienes muebles e inmuebles del Instituto según su naturaleza, clase, costo y uso específico, en los siguientes grupos mayores:

Grupo No. 1 Elementos de consumo

Grupo No. 2 Elementos devolutivos

Grupo No. 3 Inmuebles

PARÁGRAFO: La codificación de cada uno de los bienes se compone de 11 dígitos repartidos en la siguiente forma:

Primer Dígito: Grupo de inventario según el Índice de Inventarios.

Segundo y tercer Dígito. Agrupaciones según el Índice de Inventarios.

Cuarto, Quinto y Sexto Dígito: Subgrupo número uno y corresponde al nombre genérico del elemento o bien.

Séptimo y Octavo Dígito: Subgrupo número dos y corresponde a la clase, tipo o material del elemento o bien.

Noveno, Décimo y Décimo Primer Dígito: Subgrupo número tres y corresponde a las características del elemento o bien.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> Cada grupo mayor estará compuesto por agrupaciones específicas así:

GRUPO No, 1ELEMENTOS DE CONSUMO
Agrupación 01 -
Agrupación 02 -
Agrupación 03 -
Agrupación 04 -
Agrupación 05 -
Agrupación 06 -
Agrupación 07 -

Agrupación 08 –
Agrupación 09 –
Agrupación 10 –
Agrupación 11 –
Agrupación 12 –

Agrupación 13 –
Agrupación 14 –
Agrupación 15 -
Aceites, grasas, lubricantes y combustibles
Elementos con fines educativos y de divulgación.
Drogas y elementos de laboratorio
Dotación y vestuario
Dotación Instituciones SNBF
Forrajes y alimentos para animales.
Insecticidas, fungicidas, herbicidas, roedenticidas y bactericidas.
Materias primas y materiales para industria, taller y labores.
Semillas y abonos.
Útiles de escritorio y oficina.
Víveres, rancho y licores,
Elementos, accesorios y repuestos para construcción instalación, taller, maquinaria y equipos.
Elementos de uso doméstico o personal.
Uniformes, elementos y accesorios para actividades culturales, deportivas y premiación.
Otros elementos de consumo.
GRUPO No. 2ELEMENTOS DEVOLUTIVOS

Agrupación 01 -
Agrupación 02
Agrupación 03 -

Agrupación 04 –
Agrupación 05 –
Agrupación 06 –

Agrupación 07 –

Agrupación 08 –

Agrupación 09 –
Agrupación 10 –

Agrupación 11 –

Agrupación 12 –

Agrupación 13 –

Agrupación 14 –
Agrupación 15 –
Agrupación 16 –

Agrupación 17 –
Agrupación 18 –
Agrupación 19 –

Armas.
Oleos (cuadros, marcos), condecoraciones y obras de arte.
Equipos y máquinas de procesamiento de datos y sus accesorios (Hardware).
Sistemas de programación (Software)
Equipos, elementos y utensilios de seguridad industrial.
Equipos y máquinas para comedor cocina y despensa y sus accesorios.
Equipos, máquinas y elementos para comunicación radio, televisión, señales, sonido, radar y proyección
Equipos y máquinas para Publicaciones, Mantenimiento y Plantas de Bienestarina
Equipos y máquinas pata deporte y sus accesorios.
Equipos y máquinas para laboratorio, medicina y odontología.
Equipos y máquinas para microfilmación, fotografía, fotocopiado y sus accesorios.
Equipos y máquinas manuales, eléctricas y electrónicas para oficina.
Equipos y máquinas para transporte, llantas y sus accesorios.
Herramientas y sus accesorios.
Instrumentos musicales y sus accesorios.
Libros de biblioteca, estudio, mapotecas, planotecas y hemerotecas.
Semovientes.
Mobiliario y enseres.
Otros elementos devolutivos.
GRUPO No. 3INMUEBLES

Agrupación 01 –
Agrupación 02 –
Agrupación 03 –
Agrupación 04 –
Sedes Administrativas y Sedes de Centros Zonales.
Plantas de Bienestarina
Sedes Hogares infantiles.
Sedes otras Instituciones SNBF.

La División de Recursos Físicos analizará la clasificación y propondrá trimestralmente la clasificación definitiva a la Subdirección Administrativa, Subdirección que aprobará y comunicará la clasificación de los nuevos elementos.

Los responsables de presentar la cuanta de almacén elaborarán los registros contables a que hubiere lugar, con base en la comunicación.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> Cuando por razones de uso, costo, cambio tecnológico, costo de administración u otros sustentados, convenga modificar la clasificación de un elemento del Grupo No, 2 Elementos Devolutivos al Grupo No. 1 Elementos de Consumo, se procederá de la siguiente manera:

- Responsables de almacén, Coordinadores de Grupo y Jefes de División, podrán solicitar de manera sustentada este tipo de modificación ante la División de Recursos Físicos, la División ana fizará las solicitudes y propondrá las modificaciones respectivas a la Subdirección Administrativa, Subdirección que aprobará y comunicará las modificaciones. Los responsables de presentar la cuenta de almacén elaborarán los registros contables a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

MARÍA CRISTINA OCAMPO DE HERRÁN

Directora General

FERNANDO ALVAREZ MORALES

Secretario General

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