RESOLUCIÓN 921 DE 2006
(24 abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 3836 de 2012>
“Por la cual se establecen los mecanismos de prevención y el procedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral de que trata la ley 1010 de 2006”
EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 1010 del 23 de enero de 2006 se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales.
Que el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 establece que las instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL.
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 3836 de 2012> “Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo” (art. 2°. Ley 1010/06).
ARTÍCULO 2o. MODALIDADES. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 3836 de 2012> La ley señala las siguientes modalidades generales:
- Maltrato laboral
- Persecución laboral
- Discriminación laboral
- Entorpecimiento laboral
- Inequidad laboral
- Desprotección laboral
DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN.
ARTÍCULO 3o. RESPONSABLES DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 3836 de 2012> Asignar a la Dirección de Gestión Humana en la Sede Nacional y a los Directores Regionales y Seccionales, junto con los Coordinadores Administrativos y Coordinadores Administrativo-Financieros, la función de implementar los mecanismos de prevención que se establecen en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4o. MECANISMOS DE PREVENCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 3836 de 2012>
1. Plan de Bienestar Social: Los programas que se adelanten a través del Plan de Bienestar Social del Instituto en la Sede Nacional, Regionales y Agencias, deben contener acciones tendientes al fortalecimiento y mantenimiento de relaciones interpersonales adecuadas, tales como:
- Diagnóstico de ambiente laboral: Para establecer las condiciones que rodean el sitio de trabajo de los servidores públicos y buscar el punto de equilibrio entre lo tangible y lo intangible del trabajo, que permita la vinculación del servidor público con su entorno en términos armoniosos que lo motiven a promover una relación franca y abierta con sus compañeros.
Actividades de integración: Esto significa liberarse de prejuicios; igualdad, movilidad, apertura interpersonal, apoyo cara a cara a los grupos o equipos de trabajo, y un sentido de comunidad en la organización que se extienda más allá de los grupos primarios.
Programa de Riesgo Psicosocial: Dirigido a la prevención e intervención de cualquier aspecto del funcionamiento organizacional relacionado con resultados conductuales negativos o indeseables.
1. Plan de Formación y Capacitación: El Plan Institucional de Formación y Capacitación que se desarrolle en la Sede Nacional, Regionales y Agencias, en la parte de Inducción y Reinducción, debe contemplar lo relacionado con la Ley de Acoso Laboral.
- Inducción: El programa de inducción para nuevos servidores públicos deberá contener la presentación y explicación de la Ley 1010 de 2006, así como las acciones preventivas y conciliatorias establecidas.
Reinducción: El programa de reinducción para los servidores públicos vinculados, deberá contener la presentación y explicación de la Ley 1010 de 2006 teniendo en cuenta que la presentación debe ir más allá de la simple información de su contenido, haciendo énfasis en que se debe dar un uso adecuado y racional de los ámbitos de aplicación de la misma.
Sensibilización de la Alta Dirección: Complementario a los programas de inducción y reinducción, deberá brindarse capacitación de carácter obligatorio a los jefes o superiores jerárquicos inmediatos y mediatos, pues es sobre ellos sobre quienes, según la ley, recae la mayor parte de responsabilidad en la presentación de situaciones de acoso laboral.
DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA SUPERAR CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL.
ARTÍCULO 5o. RESPONSABLES DEL PROCEDIMIENTO INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 3836 de 2012> La Dirección de Gestión Humana en la Sede Nacional y los Directores Regionales y Seccionales del Instituto designarán al o los servidores públicos responsables de aplicar el procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las conductas que de conformidad con la Ley 1010 de 2006, pueden llegar a configurar actos de acoso laboral.
En el evento que un servidor público ubicado dentro del nivel directivo o quien haya sido designado para aplicar el procedimiento interno esté involucrado en presuntas conductas de acoso laboral, el Secretario General designará al o los servidores públicos responsables de aplicar el procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las conductas de acoso laboral.
Todas y cada una de las personas partícipes del procedimiento interno tendrán la obligación de guardar absoluta reserva y confidencialidad frente a los hechos y en relación con los sujetos activos y pasivos que puedan encontrase involucrados.
ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 3836 de 2012> Ante cualquier presunta situación DE acoso laboral el afectado deberá comunicar al Director de Gestión Humana en la Sede Nacional, a los Directores Regionales y Seccionales o al Secretario General, según el caso, con el fin de que se puedan adelantar las acciones que impidan que la situación reportada se convierta en una situación real de acoso laboral y en tal sentido se proceda a designar el servidor o servidores públicos responsables de aplicar el procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo:
1. Se propiciará un espacio amigable en el cual el servidor público que considera estar siendo objeto de acoso laboral expondrá las situaciones ocurridas. Se procederá de igual forma con el servidor público que se supone está propiciando conductas de acoso laboral.
2. Posteriormente se reunirán las partes implicadas para ser escuchadas y se propondrán acciones encaminadas a superar las situaciones manifestadas y lograr una solución amigable del conflicto.
3. En un acta se dejará constancia de los supuestos de hecho del acoso laboral, de las intervenciones de las personas a quienes les conste el hecho, de las alternativas de solución propuestas y de los acuerdos logrados, silos hubiere.
4. El Director de Gestión Humana en la Sede Nacional, los Directores Regionales y Seccionales o el Secretario General, según el caso, podrá ordenar la ejecución de las correspondientes medidas preventivas, en orden al mejoramiento del ambiente laboral, así como la prevención o superación de conductas que de conformidad con los artículos 3 a 7 de la Ley 1010 de 2006 puedan considerarse eventualmente constitutivas de acoso laboral.
DE LA DIVULGACIÓN INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 3836 de 2012> A través de la Subdirección de Sistemas de información se publicará la presente resolución en carpetas públicas de la Dirección de Gestión Humana, en la página web y la intranet del Instituto.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 3836 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 24 ABR. 2006
GERARDO BURGOS BERNAL
Secretario General
Encargado de las Funciones de Director General