RESOLUCIÓN 795 DE 1988
(29 abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005>
“Por la cual se modifica la resolución número 00285 del 24 de febrero de 1988 que reglamenta los auxilios escolares para los hijos de los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005> Modificase el artículo 8° de la resolución número 000285 del 24 de febrero de 1988, el cual quedará así:
Concesión del Auxilio:
El auxilio se concederá por hijos menores de veintitrés (23) años de edad, que estén adelantando estudios de último año de preescolar, de educación básica primaria y básica secundaria, de educación media vocacional de educación superior en los niveles de intermedia profesional, tecnológica y especialización tecnológica y universitaria.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005> Modificase el artículo 11° de la citada resolución 000285 el cual quedará así:
Presentación de Solicitudes
Los empleados interesados en obtener el auxilio escolar y que desempeñen cargos comprendidos en los niveles y grados de que trata el artículo séptimo de la resolución número 000285 de 1988, deberán presentar dentro del término establecido a la Sección de Capacitación y Bienestar de la Sede Nacional o ante la Oficina encargada de Bienestar Social en las Regionales, los siguientes documentos:
1. Solicitud debidamente diligenciada.
2. Registro civil para determinar el parentesco o partida de bautismo de los hijos por quienes solicita el auxilio. Si este documento ha sido presentado para el trámite del subsidio familiar, no se exigirá.
3. Certificado expedido por el establecimiento educativo en el que conste el grado académico para el cual fue matriculado el hijo en el año de la solicitud.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005> Deróganse los artículos 12° y 13° de la resolución 000285 del 24 de febrero de 1988.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. E., a los 29 ABR. 1988
ALBA OTILIA DUEÑAS DE PÉREZ
Secretaria General encargada de las
Funciones de Director General
JAIME TORRES RENGIFO
Subdirector de Jurídica encargado
de las funciones de Secretario General