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RESOLUCIÓN 285 DE 1988

Febrero 24

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005>

“Por el cual se establece el reglamento para otorgar Auxilios Escolares a los hijos de los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de la Junta Directiva Número 031 del 3 de abril de 1975, aclarado por el Acuerdo Número 039 del 11 de abril de 1984, se creó el Auxilio Escolar para los hijos de los funcionarios;

Que es necesario establecer mecanismos que mejor utilización de los recursos que se asignan para este fin;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005> Reglamentar el Auxilio Escolar para hijos de los empleados del ICBF a nivel nacional, en los términos establecidos por la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005>

El ICBF dentro de sus programas de bienestar social asignará la partida correspondiente para cada vigencia fiscal dentro del rubro de bienestar social.

PARÁGRAFO. Tanto en la Sede Nacional como en las Regionales los auxilios escolares tendrán prioridad dentro de los programas de bienestar social del empleado.

ARTÍCULO TERCERO. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005>

La Dirección y Administración del Auxilio escolar estará a cargo del Comité de Auxilios Escolares, el cual estará integrado en la siguiente forma:

EN LA SEDE NACIONAL:

- El Secretario General o su delegado quien presidirá el Comité.

- El Subdirector de Finanzas y Presupuesto o su Delegado.

- El Jefe de la División de Personal.

- El Coordinador de Bienestar, quien actuará como Secretario con voz pero sin voto.

- Un representante del Sindicato designado por el Director General de terna presentada por la Organización Sindical.

EN LAS REGIONALES.

- El Director Regional o su delegado quien presidirá el Comité.

- El Jefe de la División o Sección Administrativa, según la categoría de la Regional.

- El funcionario encargado de los programas de bienestar social designado por el Director Regional, quien actuará como secretario con voz pero sin voto.

- Un representante del Sindicato designado para el Director Regional de terna presentada por la Organización Sindical.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005>

Son funciones del Comité de Auxilios Escolares las siguientes:

1. Reunirse ordinariamente durante la segunda quincena del mes de marzo de cada año y extraordinariamente cuando lo considere conveniente el Presidente del Comité. En las Regionales donde rija el calendario B, se hará de acuerdo con la fecha conveniente acordada por el Comité, siempre durante el segundo semestre del año fiscal.

2. Estudiar las solicitudes de auxilios y casos especiales y recomendar a la Dirección General o Regional, la adjudicación de los auxilios, de acuerdo con el lleno de los requisitos exigidos en esta Resolución y la disponibilidad presupuestal.

3. Analizar las necesidades de los funcionarios en lo relacionado con la educación de los hijos para formulación de política y adjudicación de recursos.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005>  

1. Llevar las Actas del Comité.

2. Conservar el archivo y la correspondencia referente a los auxilios.

3. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias que determine el Presidente del Comité

4. Presentar al Comité para su estudio y aprobación las solicitudes de auxilio de los funcionarios, debidamente analizadas, junto con los documentos mínimos requeridos y cuadros resúmenes que contemplen la información.

5. Informar al Director General o Regional sobre las solicitudes que el Comité recomienda aprobar.

6. Proyectar para las firmas de los funcionarios competentes las Resoluciones que otorgan auxilios escolares y ordena su pago.

7. Comunicar a los funcionarios a quienes no se les aprobó el auxilio, exponiendo los motivos.

8. Comunicar a los beneficiarios la aprobación del auxilio.

9. Las demás funciones que tengan relación con las actividades del Comité.

ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES OFICINA DE BIENESTAR SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005>

Corresponde a la dependencia o empleado que tenga asignada las funciones de bienestar social respecto a auxilios escolares las siguientes funciones:

1. Informar con la debida anticipación a los posibles beneficiarios respecto de las fechas durante las cuales se recibirán las solicitudes y documentación para auxilios escolares.

2. Recibir las solicitudes de auxilios y documentos anexos;

3. Revisar la documentación recibida con el fin de verificar que se ajuste a los requisitos exigidos en esta Resolución.

4. Informar dentro del plazo fijado para el recibo de solicitudes a los funcionarios que no hayan aportado los documentos requeridos o que su petición no se ajusta al reglamento sobre auxilios y orientarlos en la consecución de sus pretensiones.

5. Elaborar los cuadros resúmenes que contengan la información sobre las solicitudes para presentación al Secretario del Comité y demás que requieran en desarrollo de esta labor.

6. Llevar los registros y archivos de los documentos que demuestren el cumplimiento de las normas sobre auxilios escolares.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005>

Podrán ser beneficiarios del auxilio escolar hasta por dos (2) hijos, los empleados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuyos cargos estén comprendidos en los siguientes niveles y grados:

- Nivel Operativo todos les grados.

- Nivel Administrativo todos los grados.

- Nivel Técnico todos los grados.

- Nivel Profesional hasta el grado 04.

ARTÍCULO OCTAVO.- CONCESIÓN DEL AUXILIO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005>

El auxilio se concederá por hijos menores de veintitrés (23) años, que estén adelantando estudios diurnos de último año de preescolar; de educación básica primaria y básica secundaria; de educación media vocacional y de educación superior en los niveles de intermedia profesional, tecnológica, especialización tecnológica y universitaria.

ARTÍCULO NOVENO.- MONTO DEL AUXILIO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005>

El valor del auxilio escolar será de Siete Mil Ochocientos ($7.800.00) pesos por hijo.

ARTÍCULO DÉCIMO.- ENTREGA DEL AUXILIO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005>

El valor del auxilio será entregado directamente al funcionario beneficiado.

ARTÍCULO ONCE.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005>

Los empleados interesados en obtener el auxilio escolar y que desempeñen cargos comprendidos en los niveles y grados de que trata el Artículo Séptimo de la presente Resolución, deberán presentar dentro del término establecido a la Sección de Capacitación y Bienestar de la Sede Nacional o ante la Oficina encargada de Bienestar Social en las Regionales, los siguientes documentos:

1. Solicitud debidamente diligenciada.

2. Registro civil para determinar el parentesco o partida de bautismo de los hijos por quienes solicita el auxilio. Si este documento ha sido presentado para el trámite del subsidio familiar, no se exigirá.

3. Certificado expedido por el establecimiento educativo en el que conste el grado académico para el cual fue matriculado el hijo en el año de la solicitud.

4. Certificado expedido por el establecimiento educativo, en el que conste el grado académico que cursó en el año inmediatamente anterior al cual se solicita el auxilio.

Si los estudios los realiza el hijo por periodos semestrales, deberá presentar certificaciones de les dos (2) semestres del año anterior.

5. En caso de que el hijo no haya cursado en su totalidad o aprobado el grado académico en el año inmediatamente anterior al cual solicita el auxilio, por enfermedad, deberá presentar certificado médico en el cual se especifique que la enfermedad padecida impidió la terminación de los estudios o su aprobación.

6. Además de lo contenido en el Numeral anterior, en caso de no terminación de estudios por enfermedad deberá también presentarse la certificación del respectivo establecimiento educativo en el cual conste la fecha hasta cuando el alumno asistió y el motivo de su retiro.

7. El funcionario que no presente dentro de los términos establecidos la solicitud de auxilio y documentes requeridos, perderá la opción como posible beneficiario en ese periodo fiscal.

ARTÍCULO DOCE. INFORME DE LOS FUNCIONARIOS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005>

El funcionario beneficiado con auxilio escolar por un hijo que, por enfermedad deba retirarlo antes de terminar el periodo académico para el cual recibió el auxilio, deberá inmediatamente poner en conocimiento de la respectiva oficina de Bienestar Social del Instituto tal hecho, para que conste como antecedente para futuras reconsideraciones sin perjuicio de lo estipulado en los Artículos Quince y Dieciséis de la presente Resolución.

ARTÍCULO TRECE. PÉRDIDA DEL AÑO ESCOLAR. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005>

El funcionario beneficiado con auxilio escolar por un (1) hijo que haya perdido el año académico o los dos (2) semestres del año inmediatamente anterior al cual solicita el auxilio, por causas no contempladas anteriormente, perderá el derecho a ser beneficiario del auxilio en ese año por ese hijo, pero podrá ser reemplazado por otro hijo.

PARÁGRAFO.- Cuando el hijo del funcionario beneficiado estudie por semestres y pierda dentro del año inmediatamente anterior sólo un (1) semestre, la solicitud de auxilio por ese hijo podrá ser reconsiderada y aceptada sin perjuicio de lo estipulado en los Artículos Quince y Dieciséis de este Reglamento.

ARTÍCULO CATORCE FALSEDAD EN DOCUMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005>

En caso de comprobarse falsedad en algún documento que sustente la información presentada para el otorgamiento del auxilio escolar el funcionario perderá en forma definitiva el derecho a recibir este auxilio, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO QUINCE. PERIODICIDAD DEL AUXILIO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005>

El auxilio escolar se otorgará una sola vez por periodos anuales.

PARÁGRAFO. La aprobación de un auxilio escolar para un período fiscal, no supone necesariamente su prórroga para periodos subsiguientes.

ARTÍCULO DIECISEIS. SUJECIÓN A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005>

Cuando la disponibilidad presupuestal no permita recomendar la aprobación de todas las solicitudes que reúnen los requisitos exigidos en este reglamento, el Comité debe dar prioridad a los funcionarios que tengan menores ingresos y que a su juicio presentan mayor necesidad de auxilio.

ARTÍCULO DIECISIETE. AUXILIO POR FAMILIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005>

En el evento de que esposos o compañeros permanentes trabajen en el Instituto, solamente uno de los dos podrá ser beneficiario del auxilio de conformidad con lo reglamentado en esta Resolución. La Oficina encargada del estudio de la documentación, pondrá especial cuidado para coordinar con la Sede, Regionales o viceversa y entre Regionales entre sí, el cumplimiento de esta norma.

PARÁGRAFO. Si se comprobare que los dos esposos o compañeros permanentes están recibiendo auxilio escolar, ambos perderán el derecho a ser considerados como posibles beneficiarios durante el año siguiente a la fecha en que se establece tal irregularidad.

ARTÍCULO DIECIOCHO.- APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005>

Las Direcciones Regionales observarán los ordenamientos generales de esta Resolución y enviarán dentro de los quince (15) días siguientes al otorgamiento del auxilio a la Sección de Capacitación y Bienestar de la Sede Nacional una copia de las Resoluciones que los ordenan.

ARTÍCULO DIECINUEVE. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 515 de 2005> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución Numero 0398 de febrero 14 de 1984 y demás expedidas sobre auxilios escolares y surte efectos fiscales a partir del 12 de enero de 1988.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota D. E., a los 24 FEB. 1988

JAIME BENÍTEZ TOBÓN

Director General

ALBA OTILIA DUEÑAS DE PÉREZ

Secretaria General

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