RESOLUCIÓN 666 DE 1998
(13 marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2585 de 1998>
“Por la se establece la asignación y utilización de los vehículos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultados legales y estatutarias y especialmente las conferidas por el Artículo 28 Literal B de la Ley 7ª de 1979,
CONSIDERANDO
Que el Decreto No. 26 de enero 8 de 1998 dicta normas de austeridad en el gasto público y estableció en los artículos 13 al 15 del Capítulo III, normas para el uso de vehículos oficiales.
Que se hace necesario reglamentar la asignación y utilización de los vehículos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de garantizar su uso racional.
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2585 de 1998> Los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que hagan uso de los vehículos del Instituto, únicamente podrán utilizarlos para cumplir las actividades inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2585 de 1998> Asignar vehículos a los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:
Director General de Establecimiento Público.
Secretario General de Establecimiento Público.
Subdirector General de Establecimiento Público.
NIVEL REGIONAL
Director Regional.
NIVEL SECCIONAL
Director Seccional de Agencia.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2585 de 1998> La distribución de los vehículos asignados corresponde a la Subdirección Administrativa.
ARTÍCULO 4o. UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ASIGNADOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2585 de 1998>
Estos vehículos prestarán el servicio en los distintos desplazamientos que demanden las actividades de trabajo y deberán atender en la medida en que su disponibilidad lo permita, las necesidades más urgentes del área respectiva o de otra dependencia. En la Sede Nacional, le corresponde a la Subdirección Administrativa establecer prioridades según lo demanden las necesidades; en las Regionales y Agencias, esta función la desempeñarán los Directores Regionales y Seccionales de Agencias.
PARÁGRAFO: Cuando alguno de los funcionarios con vehículo asignado se ausente temporalmente de su cargo por vacaciones, licencia, comisiones, permisos o cualquier otra causa y no se produzca encargo, el vehículo entrará a formar parte del Grupo Operativo.
ARTICULO 5o. VEHÍCULOS DE TIPO OPERATIVO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2585 de 1998>
Los vehículos no asignados conforman el grupo automotor de tipo operativo (pool).
ARTÍCULO 6. FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO OPERATIVO (POOL) SEDE NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2585 de 1998>
La responsabilidad en la operacionalización de este grupo estará a cargo del Coordinador del Subgrupo de Transportes quien según las necesidades y disponibilidades, programará el uso de los mismos.
SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHICULOS DEL GRUPO OPERATIVO
Este servicio se prestará previa solicitud del Jefe de la dependencia que lo requiera, la cual deberá ser dirigida con la debida anticipación al Coordinador del Subgrupo de transportes, en el formato previsto para tal fin.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los funcionarios que por razón de las labores de su cargo deban trasladarse fuera del perímetro urbano, no podrán hacerlo con vehículos de la Sede, salvo cuando se trate de localidades cercanas y resulte económico.
No habrá lugar a la prohibición anterior, cuando el desplazamiento tenga por objeto visitar obras para cuya inspección se requiera del uso continuo del vehículo.
El Coordinador del Grupo de Administración Sede tendrá a su cargo la supervisión directa en la prestación de este servicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando por necesidades del servicio los vehículos del grupo operativo pool deban prestar servicio los sábados, domingos o festivos, deberá formularse la solicitud respectiva ante la Subdirección Administrativa, quien dará la correspondiente autorización escrita para su utilización.
NIVEL REGIONAL Y SECCIONAL
La responsabilidad en la operacionalización del funcionamiento del grupo operativo de vehículos en las Regionales y Agencias, estará a cargo de cada Director Regional o Seccional de Agencia.
ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS SOBRE LOS VEHÍCULOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2585 de 1998>
Los vehículos serán entregados a los conductores mediante inventario individual, quienes tendrán las siguientes responsabilidades.
1. Responder por el vehículo a su cargo y velar porque se encuentre en buen estado de funcionamiento y presentación.
2. Informar oportunamente al Coordinador del Grupo Administración Sede en la sede Nacional y en las Regionales y Agencias a los Directores Regionales y Seccionales de Agencias, sobre las fallas que presente el vehículo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Todo funcionario autorizado para conducir vehículos de propiedad del Instituto, asumirá el pago de las multas causadas por infracciones al reglamento de tránsito y transporte.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Ningún vehículo podrá movilizarse si el funcionario autorizado para conducir no tiene vigente la Licencia de Conducción o si carece de ella.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2585 de 1998> En caso de siniestro, accidente o similares, el conductor del respectivo vehículo deberá esperar en el lugar de los hechos la intervención de la autoridad de tránsito o de la autoridad respectiva e informar por escrito, de manera inmediata, sobre lo ocurrido al Coordinador del Grupo Administración Sede Nacional o a la División Administrativa y Financiera de la Regional o al Director Seccional de Agencia, según el caso. Igualmente en caso de hurto, deberá anexar copia del correspondiente denuncio.
Para efectos de pago de la indemnización respectiva se deberá remitir la documentación pertinente a la División de Recursos Físicos - Oficina de Seguros - donde se tramitará la reclamación ante la aseguradora, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que se puedan establecer.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2585 de 1998> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución No. 2088 del 22 de septiembre de 1992.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D. C. a los 13 MAR. 1998.
ADELINA COVO DE GUERRERO
Directora General