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RESOLUCIÓN 468 DE 2021

(febrero 1)

Diario Oficial No. 51.586 de 12 de febrero de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

Por medio de la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo de las Estrategias que Promueven la Adopción

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el Decreto 380 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia otorga a la familia, a la sociedad y al Estado la obligación de asistir y proteger a las niñas, los niños y los adolescentes para garantizar su desarrollo armónico e integral, así como el pleno ejercicio de sus derechos. Dicho desarrollo implica la obligación que tiene el Estado de proteger y garantizar el derecho fundamental a las niñas, los niños y los adolescentes a tener una familia y a no ser separados de ella, de tal forma que, en cualquier circunstancia, se privilegie el interés superior que les asiste y la prevalencia de sus derechos para que cuenten con un entorno de amor y cuidado.

Que la Ley 1098 de 2006, tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de las niñas, los niños y los adolescentes, el ejercicio de sus derechos y libertades, garantizar su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de una familia, de la comunidad y en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Igualmente, establece las medidas de restablecimiento de esos derechos, siendo estas responsabilidades del Estado en su conjunto, a través de las autoridades públicas, asegurándose por parte de la autoridad competente que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar entre en funcionamiento para garantizar su vinculación a los diferentes sistemas sociales.

Que la misma Ley en el parágrafo del artículo 11, determina que corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar definir los Lineamientos Técnicos que las autoridades y entidades en general deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y para asegurar su restablecimiento.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

Que Colombia aprobó el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, a través de la Ley 265 del 25 de enero de 1996 y lo incorporó a la legislación nacional en virtud del bloque de constitucionalidad.

Que el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, consagra que la adopción es principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno filial, entre personas que no la tienen por naturaleza.

Que el artículo 62 de la Ley 1098 de 2006, establece que la Autoridad Central en materia de adopción es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y que el Programa de Adopción solamente podrá ser desarrollado por este Instituto y por las Instituciones debidamente autorizadas por el mismo.

Que el artículo 41 del Decreto número 987 de 2012, modificado por el Decreto número 879 de 2020, señala que son funciones de la Subdirección de Adopciones del ICBF, entre otras, definir los Lineamientos y estándares que en materia de adopciones deben cumplir los Centros Zonales, las Regionales y la Dirección General dentro de las condiciones establecidas por la Ley; así mismo, debe dirigir y coordinar la organización y desarrollo del Programa de Adopción a nivel nacional e internacional.

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 14 del artículo 41 del Decreto número 987 de 2012, modificado por et Decreto 879 de 2020, es función de la Subdirección de Adopciones: “adelantar las acciones tendientes a la búsqueda de alternativas para los niños, niñas y adolescentes con declaratoria de adoptabilidad, a quienes por características especiales se les dificulte restituir su derecho a pertenecer a una familia a través de la adopción y en este sentido diseñar proyectos de vida para los mismos”.

Que las normas nacionales, internacionales y la jurisprudencia constitucional, coinciden en señalar que todas las actuaciones de carácter administrativo y judicial relativas al Proceso de Adopción, se deben realizar en consideración al interés superior de la niña, el niño y el adolescente que haga parte del Programa de Adopción y con respeto y observancia de sus derechos fundamentales.

Que según estadísticas arrojadas por el Sistema de Información Misional de la Entidad, SIM, en los últimos 4 años el comportamiento del Programa de Adopción con relación al número de niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad presentados a los Comités de Adopciones, indica que el 72% de estos tienen o tenían alguna característica o necesidad especial.

Que actualmente existen 4.314 niñas, niños y adolescentes con características y necesidades especiales con edades comprendidas entre los 0 y los 17 años en situación de adoptabilidad, presentados a los Comités de Adopciones y sin familia adoptiva.

Que la Subdirección de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar promueve el restablecimiento del derecho a tener una familia y el establecimiento de vínculos afectivos de las niñas, los niños y los adolescentes con declaratoria de adoptabilidad y con características y necesidades especiales, por medio de las Estrategias de Acogimiento y de Referentes Afectivos.

Que el desarrollo de las estrategias resulta fundamental en la medida que propenden por el restablecimiento de los derechos de las niñas, los niños, los adolescentes y los jóvenes a tener una familia o a contar con un referente afectivo que los acompañe y guíe en la formación de un proyecto de vida.

Que las Estrategias que Promueven la Adopción deben contar con un lineamiento técnico que incluya las directrices para su implementación y seguimiento y brinde el sustento técnico requerido para su contratación y la determinación de las condiciones técnicas esenciales para la prestación del servicio.

Que el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción del 6 de junio de 2019, aprobado mediante Resolución número 2551 del 29 de marzo de 2016, se publicó para que el lector, ya sea operador, servidor público, contratista o cualquier miembro de la ciudadanía, pueda consultar y conocer los objetivos del programa de adopción y las Estrategias que Promueven la Adopción, su modo de implementación, los aspectos e instrucciones para tener en cuenta en su ejecución y las referencias tanto normativas como teóricas bajo las cuales se sustentan.

Que las directrices brindadas para la implementación de las Estrategias que Promueven la Adopción deben ser presentadas en forma clara, específica, concisa e independiente del Lineamiento Técnico del Programa de Adopción, que permita al destinatario su adecuada comprensión y aplicación.

Que mediante la Resolución número 0239 del 19 de enero del 2021 se publicó el nuevo Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y se derogó en su totalidad el Lineamiento Técnico del 6 de junio de 2019 en cuya Parte II se brindaban las directrices para la implementación de las estrategias que posibilitan la adopción.

Que en el nuevo Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción publicado mediante la Resolución mencionada, se consideró necesario separar la reglamentación de las Estrategias que Promueven la Adopción, en aras de facilitar la consulta, comprensión, implementación y seguimiento tanto de dichas estrategias como del Programa de Adopción.

Que por las anteriores consideraciones, se requiere publicar un nuevo Lineamiento Técnico Administrativo de las Estrategias que Promueven la Adopción, en el cual se brinden directrices con la claridad, la celeridad, la eficacia y la oportunidad necesarias para su adecuada consulta, comprensión, implementación y seguimiento en aras de continuar restableciendo los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes con características y necesidades especiales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Lineamiento Técnico Administrativo de las Estrategias que Promueven la Adopción.

ARTÍCULO 2o. El Lineamiento Técnico Administrativo de las Estrategias que Promueven la Adopción aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidades tanto nacionales como internacionales que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar y desarrollan el Programa de Adopción y demás actores que participen en el desarrollo de las estrategias.

ARTÍCULO 3o. La Subdirección de Adopciones deberá adoptar las medidas a que haya lugar para la socialización y aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.

ARTÍCULO 4o. El Lineamiento Técnico Administrativo de las Estrategias que Promueven la Adopción, hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 1 de febrero de 2021.

La Directora General,

Lina María Arbeláez Albeláez

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_ICBF_0468_2021-ANEXO.pdf

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