RESOLUCIÓN 239 DE 2021
(enero 19)
Diario Oficial No. 51.586 de 12 de febrero de 2021
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
Por medio de la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el Decreto número 380 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución Política otorga a la familia, la sociedad y al Estado la obligación de asistir y proteger a los niños, las niñas y los adolescentes para garantizar su desarrollo armónico e integral, así como el pleno ejercicio de sus derechos. Dicho desarrollo implica la obligación que tiene el Estado de proteger y garantizar el derecho fundamental a los niños, las niñas y los adolescentes a tener una familia y a no ser separados de ella, de tal forma que, en cualquier circunstancia, se privilegie el interés superior que les asiste y la prevalencia de sus derechos para que cuenten con un entorno de amor y cuidado.
Que la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) establece las normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, así como las medidas de restablecimiento de sus derechos, las cuales son responsabilidad del Estado en su conjunto, a través de las autoridades públicas respectivas.
Que la misma Ley (artículo 11, parágrafo) determina que corresponde al ICBF definir los lineamientos Técnicos que las autoridades y entidades en general deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y para asegurar su restablecimiento.
Que los artículos 61 y 62 de la Ley 1098 de 2006 señalan que la adopción es principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza. La autoridad central en materia de adopción es el ICBF y et Programa de Adopción solamente puede ser desarrollado por este Instituto y por las Instituciones debidamente autorizadas por el mismo.
Que el ICBF expidió el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción, aprobado mediante la Resolución número 2551 del 29 de marzo de 2016, la cual fue aclarada y modificada mediante las Resoluciones 2696 del 31 de marzo de 2016, 13368 del 23 de diciembre de 2016, 12968 del 6 de diciembre de 2017 y la 4711 del 6 de junio de 2019.
Que según estadísticas arrojadas por el Sistema de Información Misional de la Entidad (SIM), sobre el comportamiento del Programa de Adopción en los últimos 4 años, con relación al número de niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad presentados a los Comités de Adopciones, el 72% de los casos tenía alguna característica o necesidad especial. Además, el porcentaje de asignación de familias frente al total de menores de edad presentados en el mismo periodo a los Comités de Adopciones es del 55%, quedando un 45% sin asignación de familia adoptiva, debido a sus características y necesidades especiales. Esto hace necesario fortalecer y cualificar el Programa con el fin de incrementar la posibilidad de encontrar familias idóneas y así restablecer el derecho a los menores de edad, en especial a aquellos con características y necesidades especiales.
Que, en atención al principio de eficacia de la administración, se hace necesario modificar el rango de los padres adoptantes, tanto para las familias colombianas y extranjeras, respecto a la edad de los niños, las niñas y los adolescentes, de conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional en Sentencia T-360 de 2002(1), esto es, atendiendo a la edad como criterio de diferenciación y a los conceptos técnicos emitidos sobre el particular.
Que de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 1878 de 2018 a la Ley 1098 de 2006, es necesario ajustar la línea técnica del Programa de Adopción, en relación con los términos y formalidades a cumplir, estableciendo plazos de vigencia para algunas de sus actividades.
Que según la información registrada en el Sistema de información Misional SIM(2) el número de solicitudes de búsqueda de orígenes que el ICBF recibe año a año ha ido en aumento y teniendo en cuenta la incuestionable importancia que ha adquirido el tema a nivel internacional, se hace necesario propender por su visibilización dentro de las políticas públicas y la inclusión de procedimientos y acciones más concretas para la garantía de este derecho al adoptado.
Que para la aplicación del nuevo Lineamiento se hace imperativo establecer un tránsito normativo para el desarrollo de los diferentes pasos en los que se encuentran las familias solicitantes tanto a nivel nacional como internacional.
Que los tiempos de adopción entre los procesos nacionales e Internacionales, varían toda vez que no solo incluyen las etapas de preparación y evaluación en el caso de los segundos, sino que requieren adicionalmente de trámites migratorios, permisos ante Autoridades Centrales, traducción y apostille de documentos. En tal sentido, se hace necesario establecer términos diferentes para la aplicación de lo establecido en el lineamiento que aquí se aprueba, para los trámites de familias residentes en territorio nacional y aquellas residentes en el extranjero.
Que en el marco del proceso de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, regulado por la Resolución número 3899 de 2010, más sus modificaciones, hace parte de los requisitos técnicoadministrativos “Contar con el programa del servicio de adopción, donde se describan y desarrollen las actividades y temas a abordar, la metodología, los tiempos y responsables de los componentes siguientes: preparación, el acompañamiento, evaluación y seguimiento posadopción a las familias solicitantes, de conformidad con el Lineamiento Técnico del Programa de Adopciones”. Razón por la cual las entidades que desarrollen el Programa de Adopción deben adelantar el proceso de ajuste y actualización de su programa de servicios, de conformidad con el Lineamiento Técnico administrativo del programa de adopción que se encuentre vigente.
Que por las anteriores consideraciones es forzoso adoptar nuevas directrices ajustadas para el Programa de Adopción, encaminadas a continuar restableciendo los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la claridad, la celeridad, la eficacia, la oportunidad y la transparencia que se exigen, y expedir un nuevo lineamiento técnico Administrativo para el referido programa.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción, versión número cuatro (4).
PARÁGRAFO 1o. El Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción aprobado en el artículo primero de la presente Resolución es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades tanto nacionales como internacionales que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar y desarrollan el Programa de Adopción.
PARÁGRAFO 2o. La Subdirección de Adopciones deberá adoptar las medidas a que haya lugar para la publicación, socialización y aplicación del Lineamiento Técnico aprobado.
PARÁGRAFO 3o. El Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. TRÁNSITO NORMATIVO.
1. Las solicitudes de adopción determinadas o indeterminadas de las familias residentes en Colombia y/o residentes en el extranjero que, al momento de la expedición de este Lineamiento, se encuentren en cualquier estado del trámite, continuarán el mismo de acuerdo con el Lineamiento aprobado a través de la Resolución número 2551 del 29 de marzo de 2016 y sus modificatorias.
2. Las solicitudes de adopción determinadas o indeterminadas de familias residentes en Colombia que se radiquen con posterioridad a los tres (3) meses de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, se acogerán a lo contemplado en el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de adopción que aquí se aprueba.
3. Las solicitudes de adopción determinadas o Indeterminadas de familias residentes en el extranjero que se radiquen con posterioridad a los seis (6) meses de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, se acogerán a lo contemplado en el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de adopción que aquí se aprueba.
PARÁGRAFO: En cualquier estado del trámite, cuando las familias manifiesten su pretensión de acogerse a las disposiciones del Lineamiento aprobado por la presente resolución, será potestad de los Comités de Adopciones Regionales y/o IAPAS, así como de la Subdirección de Adopciones, el estudio y las decisiones a que haya lugar, sobre dichas solicitudes.
ARTÍCULO 3o. Régimen de Transición del Programa de Adopción para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones a los organismos internacionales.
Las IAPAS y los organismos internacionales que cuenten con licencia de funcionamiento y autorización para prestar servicios de adopción vigentes deberán presentar el ajuste al Programa de Servicios de Adopción a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de lo contrario no podrán desarrollar actividades asociadas al programa hasta tanto no cumplan con este requisito.
2. Las licencias de funcionamiento, el otorgamiento de autorizaciones y/o renovaciones con posterioridad a la publicación y vigencia de la presente resolución deberán conferirse con cumplimiento del Lineamiento aprobado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Salvo para lo dispuesto en los artículos anteriores, la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 2551 del 29 de marzo de 2016, la Resolución número 2696 del 31 de marzo de 2016, la Resolución número 13368 del 23 de diciembre de 2016, la Resolución número 12968 del 6 de diciembre de 2017 y la Resolución número 4711 del 6 de junio de 2019, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a 19 de enero de 2021
La Directora General,
Lina María Arbeláez Arbeláez
<Consultar lineamiento directamente en el siguiente link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_ICBF_0239_2021_ANEXO.pdf
NOTAS AL FINAL:
1. Corte Constitucional Sentencia T-36012002 Ref Expediente T-477591. Accionante: Maria Oliva Hernández de Hostos y otro Procedencia Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Montealegre Lineth. Bogotá, D. C., 9 de mayo de 2002.
2. Sistema de Información Misional con corte el 31 de julio de 2020.