RESOLUCIÓN 462 DE 1995
(marzo 10)
<Fuente: Archivo interno ICBF>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3018 de 1999>
“Por la cual se dictan disposiciones para la actuación de los defensores de Familia en procesos administrativos de protección”
LA DIRECCION GENERAL EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias.
CONSIDERANDO:
Que por causa de la rotación de los defensores de Familia, algunos procesos administrativos de protección no son culminados por el Defensor de Familia que inicialmente asumió la investigación, interviniendo en algunos casos distintos funcionarios en un mismo proceso, presentando esta situación perjuicio para los menores a quienes no se les define oportunamente su situación jurídica.
Que con el fin de garantizar la prevalencia del interés superior del menor en situación irregular de abandono o de peligro, y la definición oportuna de su situación jurídica, se hace necesario precisar que los procesos administrativos de protección deberán ser culminados en lo posible, por el Defensor de Familia que inicia la investigación.
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3018 de 1999> El Defensor de Familia que inicie un proceso administrativo de protección en beneficio de un menor, debe actuar hasta su culminación y declarar la situación de abandono o de peligro del menor dentro del término de ley, excepto cuando por algún motivo se retire de ICBF, sea trasladado o haga uso de una licencia superior a treinta (30) días.
PARAGRAFO. Los Defensores de Familia de los Centros de Emergencia deberán remitir las diligencias adelantadas en beneficio de los menores recepcionados al Centro Zonal correspondiente, dentro del día hábil siguiente a aquel en el que el menor ingresó, con el fin de que el Defensor de Familia competente asuma el caso y actúe hasta su culminación.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3018 de 1999> El Defensor de Familia que se encuentre en algunas de las causales de excepción establecidas en el articulo anterior, deberá hacer entrega mediante inventario de todos los expedientes que esté tramitando, al coordinador del centro zonal, dejando constancia del estado en se halla cada proceso y del lugar de ubicación de cada menor y continuar impulsando cada proceso hasta culminarlo.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3018 de 1999> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá. D.C. a 10 MAR. 1995.
MARIA CRISTINA OCAMPO DE HERRAN
Directora General.
FERNANDO ALVAREZ MORALES
Secretario General.