RESOLUCION 446 DE 1987
Marzo 4
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2200 de 2010>
“Por la cual se adoptan determinaciones sobre denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
C O N S I D E R A N D O:
Que por mandato de las Leyes 75 de 1968 [1], 29 de 1982 [2] y Decretos 2388 de 1979 [3] y 3421 de 1986 [4], al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar le corresponden los bienes vacantes y mostrencos que se encuentran dentro del territorio nacional, así como la vocación hereditaria sobre los bienes de sucesiones cuyos causantes no hayan dejado herederos forzosos o testamentarios con derecho a escoger su herencia;
Que el Decreto Reglamentario 2388 de 1979, modificado por el Decreto 3421 de 1986, estableció el procedimiento para que cualquier persona denuncie ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la existencia de estos bienes y las condiciones para que se hagan beneficiarias a una participación económica;
Que el segundo inciso del artículo primero del Decreto 3421 de 1986 [5], facultó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para hacer la estimación del valor comercial de los bienes denunciados y que servirá para determinar el valor fiscal de los contratos sobre denuncia y participación que deben suscribirse con los denunciantes.
Que se requiere unificar el horario para que toda persona pueda denunciar ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la existencia de los bienes a que se refiere la presente resolución;
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO. - <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2200 de 2010> La Subdirección Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la Sede Nacional y las Divisiones y Secciones Jurídicas en las Direcciones Regionales [6], harán por escrito el estimativo comercial de los bienes denunciados, ya sean estos vacantes, mostrencos o pertenecientes a una sucesión en la que el ICBF tenga vocación hereditaria.
ARTICULO SEGUNDO. - <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2200 de 2010> Por las características aleatorias y por desconocerse el valor de los bienes a la fecha de suscripción de los contratos derivados de las denuncias, se adopta la siguiente escala para efectos estrictamente fiscales:
Cuando el monto estimado de los bienes denunciados sea igual o mayor a veinte millones de pesos ($20.000.000), el valor de los contratos será el cinco por ciento (5%) de la suma evaluada.
Cuando el valor estimado de los bienes sea inferior a veinte millones de pesos ($20.000.000), la cuantía será el diez por ciento (10%) de la suma evaluada.
PARAGRAFO. El valor real de los contratos será el porcentaje que legalmente corresponda al denunciante-contratista, por concepto de la participación económica a que finalmente tenga derecho y sobre el cual deberá pagar los reajustes de los impuestos de timbre y otros a que haya lugar.
ARTICULO TERCERO. -<Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2200 de 2010> Adóptase tanto en la Sede Nacional como en las Regionales del ICBF, únicamente, para efectos de formulación de denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, el siguiente horario: ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
ARTICULO CUARTO. -<Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2200 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNíQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.E. a los 4 días del mes de marzo de 1987
JAIME BENITEZ TOBON | ALBA OTILIA DUEÑAS DE PEREZ |
| Director General | Secretaria General |
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[1] Ley 75 de 1968. Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Artículo 66º. El Instituto de Bienestar Familiar tendrá en las sucesiones intestadas los derechos que hoy corresponden al municipio de la vecindad del extinto de conformidad con el artículo 85 de la Ley 153 de 1887.
También tendrá el Instituto los derechos que hoy corresponden a otras entidades con relación a los bienes vacantes y mostrencos.
[2] Ley 29 de 1982. Por la cual se otorga igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios. Artículo 8º. A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos. A falta de estos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
[3] Decreto 2388 de 1979. Por el cual se reglamentan las Leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979. A través de los artículos 99 al 113, reglamentó el artículo 66 de la Ley 75 de 1968, definiendo el procedimiento de las denuncias de vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos.
[4] Decreto 3421 de 1986. Modificó el Decreto 2388 de 1979 en sus artículos 99, 103, 105, 107 y 108, respecto al trámite de las denuncias de vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos y básicamente, redujo la participación económica a que tienen derecho los denunciantes.
[5] Decreto 3421 de 1986. Artículo 1º. (…) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hará la estimación comercial del bien denunciado. (…).
[6] Nota: El Decreto 1138 de 1999, por el cual se estableció la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su artículo 5º creó la Oficina Jurídica, en reemplazo de la Subdirección jurídica y en su numeral 9º, le limitó la función, respecto a las denuncias de vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos, a coordinar y mantener la información actualizada del estado de las mismas. El Decreto 3264 de 2002, que estableció la estructura del nivel central del ICBF y determinó las funciones de sus dependencias, confirmó la función de la Oficina Jurídica de coordinar y mantener la información centralizada acerca de las denuncias. A través de la Resolución 4646 de 1999, la Dirección General fijó la estructura interna y funcional de las Regionales y Agencias. En su artículo 7º determinó las funciones del Grupo Jurídico de las Regionales, indicando en el numeral 6º: Recibir y tramitar denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias y coordinar y mantener actualizada la información sobre la materia, dentro del ámbito de la regional y remitir mensualmente dicha información a la Oficina Jurídica. En su artículo 11 determinó las funciones de las Agencias, indicando en el numeral 13, en forma genérica: Dirigir, coordinar y tramitar los asuntos de carácter jurídico que se requieran para la gestión de la Agencia, del Instituto y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.