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RESOLUCIÓN 400 DE 2004

(16 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007>

Por la cual se reglamenta la garantía única que se pacte en los contratos estatales que suscriba el ICBF

LA DIRECTORA GENERAL DEL

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993 y los Decretos Reglamentarios 679 y 855 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 numeral 19) de la Ley 80 de 1983, establece “El contratista prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Igualmente, los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. (...).“

Que el artículo 16 del Decreto Reglamentario 679 de 1994 precisa el objeto de la garantía única así “La garantía única (...), tiene por objeto respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo de los contratistas frente a las entidades estatales, por razón de la celebración, ejecución y liquidación de contratos estatales. (...).”.

Que el artículo 17 del Decreto Reglamentario 679 de 1994 fija los riesgos a amparar en la mencionada garantía única y los montos de cada uno de los amparos, disponiendo en algunos de ellos los riesgos y las cuantías mínimas a pactar y en otros señalando que son a criterio de la entidad contratante.

Que el artículo 25 del Decreto Reglamentario 679 de 1994 señala que será obligatorio pactar garantía única en todos los contratos con formalidades plenas y el inciso 4° del artículo 25 numeral 19) de la Ley 80 de 1983 dispone que “no serán obligatorias en los contratos de empréstito, interadministrativos y en los de seguros”.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MARCO GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> Reglamentar los riesgos y montos de la garantía única referida a la contratación que realice el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, conforme a las formalidades, naturaleza y tipo de contrato que se celebre dentro del marco de la Ley 80 de 1 993.

CAPÍTULO I.

RIESGOS A AMPARAR.

ARTÍCULO 2o. AMPAROS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> En los procesos contractuales y en los contratos que celebre el INSTITUTO que se rijan por la Ley 80 de 1993, se exigirán conforme a las cuantías y al tipo de contrato, el amparo de los siguientes riesgos:

1. SERIEDAD DE LA OFERTA: El riesgo de seriedad de la oferta se exigirá en todo proceso de selección de contratista, cuyo valor de la disponibilidad presupuestal total que lo ampara, sea igual o superior a la mitad del valor de la cuantía de contratación directa para la vigencia en que se inicia, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la oferta o del valor del certificado de disponibilidad presupuestal y con una vigencia de cuatro (4) meses.

2. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: En los contratos en que se pacte pago de anticipo, independiente de la cuantía del contrato, se exigirá el amparo del riesgo de buen manejo y correcta inversión del anticipo, en cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con una vigencia igual al de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.

3. CUMPLIMIENTO: Todos los contratos de cuantía superior a treinta (30) salarios mimos legales mensuales, incluirán el amparo del riesgo de cumplimiento por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.

4. CALIDAD DEL SERVICIO: Cuando conforme al objeto y obligaciones del contrato sea pertinente garantizar la calidad del servicio, tales como en los contratos de prestación de servicios y consultoría, entre otros, y éste sea de cuantía igual o superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, se incluiría el amparo de calidad del servicio, en cuantía equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.

5. CALIDAD DE LOS BIENES: Cuando el objeto del contrato consista en la tradición de bienes que ingresen a la Entidad y su valor sea igual o superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, se incluirá el amparo de calidad de los bienes en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia mínima de un (1) año contada a partir de la entrega y recibo a satisfacción, instalación y puesta en funcionamiento de los respectivos bienes, según fuere el caso.

6. CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES. Si los bienes a adquirir tienen un valor igual o superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales y sus características lo ameritan, se deberá incluir el amparo de correcto funcionamiento de los bienes, en una cuantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de los bienes y con una vigencia mínima de un (1) año contado a partir de la entrega y recibo a satisfacción, instalación y puesta en funcionamiento de los bienes respectivos, según fuere el caso.

7. PROVISIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS: Si los bienes a adquirir tienen un valor igual o superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales y sus características lo ameritan, se deberá cubrir el amparo de provisión de repuestos y accesorios en una cuantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de los bienes y con una vigencia mínima de un (1) año contado a partir de la entrega y recibo a satisfacción, instalación y puesta en funcionamiento de los respectivos bienes, según fuere el caso.

8. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Cuando se suscriban contratos con personas jurídicas o persona naturales y/o consorcios o uniones temporales, cuyo valor sea igual o superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, que requieran la contratación con terceros para la ejecución del mismo, se exigirá el amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, en cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años mas.

9. CALIDAD DE LA OBRA: Cuando el objeto u obligaciones del contrato que se suscribe consista en la realización de una obra y el valor del contrato sea igual o superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales se deberá pactar el amparo de calidad de la obra por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor final de la obra, con una vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más contados a partir del recibo final de la misma.

10. ESTABILIDAD DE LA OBRA: Cuando el objeto u obligaciones del contrato que se suscribe consistan en la realización de una obra y el valor del contrato sea igual o superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales se deberá pactar el amparo de estabilidad de la obra por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor final de la obra con una vigencia de cinco (5) años contados a partir del recibo final de la misma.

11. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: En los contratos de obra y en los demás que conforme al objeto y obligaciones sea pertinente y el valor del contrato sea igual o superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales se deberá pactar el amparo de responsabilidad civil extracontractual por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución y un (1) año más.

ARTÍCULO 3o. OTROS RIESGOS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> Cuando por la naturaleza o tipo de contrato a celebrarse, las fuentes del derecho civil o comercial determinen que es necesario amparar riesgos diferentes a los anteriormente señalados, se procederá conforme a lo que dichas reglas indiquen para el caso en concreto.

ARTÍCULO 4o. PRESCINDENCIA DE LA GARANTIA ÚNICA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> Se prescindirá de la garantía única en los contratos cuya cuantía sea igual o inferior a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, excepto para aquellos casos en donde se pacte anticipo, en donde se deberá constituir garantía única para el cubrimiento de dicho riesgo, sin importar la cuantía del contrato.

CAPÍTULO II.

ACTUALIZACIÓN DE LA GARANTÍA.

ARTÍCULO 5o. POR PARTE DEL CONTRATISTA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> En cualquier evento en el que se aumente el valor del contrato y/o se prorrogue su plazo, la vigencia de los riesgos cubiertos por la garantía constituida deberá ser ajustada a los nuevos valores y tiempos, consultando siempre que las garantías se mantengan vigentes hasta la liquidación contractual.

ARTÍCULO 6o. POR PARTE DEL SUPERVISOR/INTERVENTOR. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> El supervisor/interventor designado por el Instituto para el acompañamiento del contratista en el cumplimiento de la ejecución contractual será igualmente responsable de la vigilancia de mantener el amparo de los riesgos vigentes, de conformidad con lo establecido en la minuta del contrato, en la presente resolución y en la Resolución 1240 de 2003.

CAPÍTULO III.

APROBACIÓN.

ARTÍCULO 7o. DEPENDENCIA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> El contratista presentará ante la dependencia así lo solicite, la garantía única para su aprobación, dentro de los tiempos que se pacten en el contrato celebrado. La dependencia respectiva procederá a su revisión y si se ajusta a lo dispuesto procederá a diligenciar su aprobación.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONARIO QUE APRUEBA LA GARANTÍA ÚNICA Y SUS MODIFICACIONES Y/O ACLARACIONES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> Serán competentes para aprobar las garantías presentadas por los contratistas del ICBF para amparar los riesgos contractuales, al igual que sus modificaciones y/o aclaraciones el JEFE DE LA, OFICINA JURÍDICA DE LA SEDE NACIONAL o EL COORDINADOR DEL GRUPO JURIDICO EN LAS REGIONALES O AGENCIAS O EN AQUELLAS REGIONALES O AGENCIAS EN DONDE NO HAY COORDINADOR JURÍDICO, POR QUIEN HAGA SUS VECES, en razón al lugar en donde se haya adelantado el trámite contractual que dio origen a la garantía.

ARTÍCULO 9o. SELLO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> Para la aprobación de la póliza será utilizado un sello que contenga como mínimo la fecha de aprobación, la denominación del contrato al que pertenece la póliza y la firma del responsable de su aprobación, el cual será colocado en lugar visible del documento que contiene la póliza.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIÓN FINAL.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 16 MAR. 2004.

BEATRÍZ LONDOÑO SOTO

Directora General

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