RESOLUCIÓN 399 DE 2010
(enero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 4670 de 2009 derogada por el artículo 47 de la Resolución 2111 de 2011>
"Por la cual se modifica la Resolución No. 4670 del 23 de octubre de 2009"
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 89 del Decreto 2474 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el 23 de octubre de 2009 la Dirección General del ICBF expidió la Resolución No. 4670, mediante la cual se modifica el Manual de Contratación del ICBF.
Que en el mencionado acto administrativo se delegó en la Dirección Técnica el ejercicio de la facultad de adelantar procesos de selección y celebrar contratos o convenios financiados con recursos de los proyectos y subproyectos de inversión a cargo de la Dirección Técnica, incluido el de aporte, hasta por cuantía de 10.000 SMLMV.
Que mediante Decreto 117 de enero 21 de 2010 se aprobó la estructura del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinaron las funciones de sus dependencias.
Que mediante Decreto 118 de enero 21 de 2010 se aprobó la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.
Que en razón de lo anterior se hace necesario modificar la delegación conferida mediante la Resolución No. 4670 de 2009 a la Dirección Técnica.
En mérito de lo expuesto,
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución 4670 de 2009 derogada por el artículo 47 de la Resolución 2111 de 2011> Modificar el numeral <sic, 3> segundo del artículo cuarto de la resolución 4670 de 2009 - Delegación, el cual quedará así:
2. <sic, 3> EN LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN:
a. Adelantar procesos de selección y celebrar contratos o convenios financiados con recursos de los proyectos y subproyectos de inversión a cargo de las Direcciones de Prevención, Protección y Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, incluido el de aporte, hasta por cuantía de 10.000 SMLMV, sin perjuicio de las competencias que se asignan a los Directores Regionales o Seccionales.
ARTÍCULO CUARTO. <sic, es 4>. VIGENCIA. <Resolución 4670 de 2009 derogada por el artículo 47 de la Resolución 2111 de 2011> El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 28 ENE. 2010
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General