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RESOLUCIÓN 365 DE 2004

Marzo 12

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1939 de 2004>

“Por la cual se adiciona la Resolución 2877 de 31 de diciembre de 2003”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 2877 del 31 de diciembre de 2003 “Por la cual se fijan lineamientos para la Ejecución y Control del Presupuesto de ingresos, Rentas y Recursos de Capital y Gastos, asignado a las Regionales y Agencias del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, para la vigencia fiscal del año 2004 y se delegan algunas facultades”, se dispuso claramente en el parágrafo tercero del artículo 24, lo siguiente:

“El plazo de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal no podrá superar los siguientes términos, a partir de los cuales éstos serán eliminados en forma automática de la aplicación financiera, módulo de presupuesto, así: Para Licitaciones 120 días, para contratación con publicación en página WEB 90 días, para contratación con publicación en cartelera 60 días, para orden de servicio 30 días”.

Que se hace necesario adicionar el parágrafo antes citado con los tiempos de eliminación en forma automática de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal de las Conciliaciones, Tribunales de Arbitramento y Ordenes de Compra, con el fin de tener un claro control sobre los mismos.

Que de igual forma es pertinente resaltar que con el fin de dar completa aplicación a la disposición del parágrafo 3 del artículo 24 de la Resolución 2877 de 2003, a Subdirección de Sistemas de Información ha actualizado el Sistema de Información Financiero para que el usuario no pueda modificar el plazo del certificado.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1939 de 2004> Adicionar el parágrafo 3º del artículo 24 de la Resolución 2877 del 31 de diciembre de 2003 con la siguiente frase:

“Así mismo, los Certificados de Disponibilidad Presupuestal correspondientes al pago de Conciliaciones y Tribunales de Arbitramento se eliminarán en forma automática a los seis (6) meses de haber sido expedidos y las Ordenes de Compra a los 30 días”.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1939 de 2004> Adicionar el artículo 24 de la Resolución 2877 de 31 de diciembre de 2003 con el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO 5º. Para efectos de tener total control sobre los tiempos para eliminación en forma automática de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, el Sistema hará la validación automática todos los días a la una (1) de la mañana comparando la fecha del certificado con la fecha del servidor. Una vez anulado un certificado NO es posible convertirlo en estado vigente, debe expedirse uno nuevo, y en aquellos certificados que tienen saldo pero ya se han vencido, se deberá liberar el saldo.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1939 de 2004> Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 2877 del 31 de diciembre de 2003 no sufren modificación alguna.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 12 MAR. 2004.

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

Directora General

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