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RESOLUCIÓN 245 DE 2017

(enero 20)

Diario Oficial No. 50.130 de 28 de enero de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021>

Por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados.

LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en ejercicio del encargo realizado mediante la Resolución número 00026 del 11 de enero de 2017 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”;

Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7ª de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…);

Que los artículos 38 y 39 del Decreto número 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la Definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General;

Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución número 1519 del 23 de febrero de 2016, el “Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”, modificada por las Resoluciones números 5864, 7959 y 13367 de 2016;

Que se hace necesario realizar modificaciones frente a la Modalidad de Intervención de apoyo – apoyo psicológico especializado del Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Aprobar la modificación del Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, las cuales se encuentran contenidas en dicho Lineamiento.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Las modificaciones aprobadas por el artículo 1o de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2017.

La Subdirectora General encargada de la funciones de la Directora General,

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS.

ANEXO E.

NATURALEZA DE LOS CAMBIOS.

Ítem modificadoNombre del ítemDescripción del cambio
1.8.1. b)Plan de atención integralSe incluye modificación en tiempo de elaboración del plan de atención para la modalidad intervención de apoyo – apoyo psicológico especializado.
1.8.3.Herramientas de seguimientoSe incluye la realización de estudio de caso, para evaluar cumplimiento de objetivos y permanencia en la modalidad.
Cuadro 7Informes obligatorios del proceso de atenciónSe incluye las modificaciones en tiempo de los informes para la modalidad intervención de apoyo – apoyo psicológico especializado.
Cuadro 18Talento humano: Intervención de apoyo - Apoyo psicológico especializado.Modificación de número de sesiones a 144 por mes.
Anexo CClasificadores del costoModificación de los tiempos de distribución de la sesión.
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