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RESOLUCIÓN 146 DE 2007

Enero 30

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 360 de 2007>

“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de la Planta Global de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 78 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con el artículo 10° del Decreto 2539 del 22 de julio de 2005 y el artículo 30 del Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 909 de 2004, en los Decretos 770 de 2005, 2539 de 2005 y 2772 de 2005, los manuales de funciones y requisitos de las entidades deben ser ajustados señalando las competencias para los empleos que conforman su planta de personal.

Que el artículo 10º del Decreto 2539 del 22 de julio de 2005 señala:

“Artículo 10. Definición de las competencias para la convocatoria a concurso. Para efectos de las convocatorias a concurso que deberá adelantar la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley 909 de 2004, las entidades y organismos sujetos al campo de aplicación de la misma y mediante acto administrativo, deberán definir, por lo menos, los siguientes aspectos, con el objeto de remitir la respectiva información al citado organismo: (...)”

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 360 de 2007> Adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos que conforman el Plan Anual de Vacantes contempladas en la planta global de personal del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR fijada por el Decreto 003265 del 30 de diciembre de 2002, modificado por los Decretos 1020 del 24 de abril de 2003 y 1359 del 2 de mayo de 2006, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los servidores públicos con criterios de eficiencia y eficacia propios de la actuación administrativa en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan al Instituto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- COMPETENCIAS COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 360 de 2007> Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales serán las siguientes:

COMPETENCIAS COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS

COMPETENCIA
DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA

CONDUCTAS ASOCIADAS



ORIENTACIÓN A RESULTADOS



Realizar las funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia y calidad

§ Cumple con oportunidad en función de estándares, objetivos y metas establecidas por la entidad, las funciones que son asignadas.

§ Asume responsabilidad por sus resultados;

§ Compromete recursos y tiempos para mejorar la productividad tomando las medidas necesarias para minimizar los riesgos.

§ Realiza todas las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos enfrentando los obstáculos que se presentan.








TRANSPARENCIA



Hacer uso responsable de los recursos públicos eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su utilización y garantizar el acceso a la información gubernamental

§ Proporciona información veraz, objetiva y basada en hechos.

§ Facilita el acceso a la información relacionada con sus responsabilidades y con el servicio a su cargo.

§ Demuestra imparcialidad en sus decisiones.

§ Ejecuta sus funciones con base en las normas y criterios aplicables.

§ Utiliza los recursos de la entidad para el desarrollo de las labores y la prestación del servicio.



COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN


Alinear el propio comportamiento a las necesidades, prioridades y metas organizacionales

§ Promueve las metas de la organización y respeta sus normas.

§ Antepone las necesidades de la organización a sus propias necesidades.

§ Apoya a la organización en situaciones difíciles.

§ Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones

ARTÍCULO TERCERO. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERÁRQUICO DE EMPLEOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 360 de 2007> Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo, se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente Manual Específico de Funciones y de Competencias laborales, serán las siguientes:

NIVEL PROFESIONAL

COMPETENCIADEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS


APRENDIZAJE CONTINUO


Adquirir y desarrollar permanente
mente conocimientos, destrezas y habilidades con el fin de mantener altos estándares de eficacia organizacional

§ Aprende de la experiencia de otros y de la propia.

§ Se adapta y aplica nuevas tecnologías que se implanten en la organización.

§ Aplica los conocimientos adquiridos a los desafíos que se presentan en el desarrollo del trabajo.

§ Investiga, indaga y profundiza en los temas de su entorno o su área de desempeño.

§ Reconoce las propias limitaciones y las necesidades de mejorar su preparación.


EXPERTICIA PROFESIONAL


Aplicar el conocimiento profesional en la resolución de problemas y transferirlo a su entorno profesional
§ Analiza de modo sistemático y racional los aspectos de trabajo, basándose en la información relevante.
§
§ Aplica reglas básicas y conceptos complejos aprendidos.

§ Identifica y reconoce con facilidad las causas de los problemas y sus posibles soluciones.

§ Clarifica datos o situaciones complejas.

§ Planea, organiza y ejecuta múltiples tareas tendientes a alcanzar resultados institucionales.

TRABAJO EN
EQUIPO Y
COLABORACION

Trabajar con otros de forma conjunta y de manera participativa, integrando esfuerzos para la consecución de metas institucionales comunes para la consecución de metas institucionales comunes


§ Coopera en distintas situaciones y comparte información.

§ Aporta sugerencias, ideas y opiniones.

§ Expresa expectativas positivas del equipo o de los miembros del mismo.

§ Planifica las propias acciones teniendo en cuenta la repercusión de las mismas para la consecución de los objetivos grupales.

§ Establece diálogo directo con los miembros del equipo que permita compartir información e ideas en condiciones de respeto y cordialidad.

§ Respeta criterio dispares y distintas opiniones del equipo.

NIVEL PROFESIONAL CON PERSONAL A CARGO


COMPETENCIA

DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA

CONDUCTAS ASOCIADAS







LIDERAZGO DE GRUPOS DE TRABAJO





Asumir el rol de orientador y guía de un Grupo o equipo de trabajo, utilizando la autoridad con arreglo a las normas y promoviendo la efectividad en la consecución de objetivos y metas institucionales

§ Establece los objetivos del Grupo de forma clara y equilibrada.

§ Asegura que los integrantes del Grupo compartan planes, programas y proyectos institucionales.

§ Orienta y coordina el trabajo del Grupo para la identificación de planes y actividades a seguir.

§ Facilita la colaboración con otras áreas y dependencias.

§ Escucha y tiene en cuenta las opiniones de los integrantes del Grupo.

§ Gestiona los recursos necesarios para poder cumplir con las metas propuestas.

§ Garantiza que el Grupo tenga la información necesaria.

§ Explica las razones de las decisiones.









TOMA DE DECISIONES

Elegir entre una o
varias alternativas para solucionar un problema y tomar las acciones concretas y consecuentes con la elección realizada

§ Elige alternativas de solución <sic> efectivas y suficientes para atender los asuntos encomendados.

§ Decide y establece prioridades para el trabajo en equipo.

§ Asume posiciones concretas para el manejo de temas o situaciones que demandan su atención.

§ Efectúa cambios en las actividades o en la manera de desarrollar sus responsabilidades cuando detecta dificultades para su realización o mejores prácticas que pueden optimizar el desempeño.

§ Asume las consecuencias de las decisiones adoptadas.

§ Fomenta la participación en la toma de decisiones.

NIVEL TÉCNICO

COMPETENCIA
DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA

CONDUCTAS ASOCIADAS





EXPERTICIA
TÉCNICA



Entender y aplicar los conocimientos técnicos del área de desempeño y mantenerlos actualizados.
§ Capta y asimila con facilidad conceptos e información.

§ Aplica el conocimiento técnico a las actividades cotidianas.

§ Analiza la información de acuerdo con las necesidades cotidianas.

§ Analiza la información de acuerdo con las necesidades de la organización.

§ Comprende los aspectos técnicos y los aplica al desarrollo de procesos y procedimientos en los que está involucrado.

§ Resuelve problemas utilizando sus conocimientos técnicos de su especialidad y garantizando indicadores y estándares establecidos.
TRABAJO EN EQUIPOTrabajar con otros para alcanzar metas comunes§ Identifica claramente los objetivos del Grupo y orienta su trabajo a la consecución de los mismos.

§ Colabora con otros para la realización de actividades y metas grupales.
CREATIVIDAD E INNOVACIÓNPresentar ideas y métodos novedosos y concretarlos en acciones.§ Propone y encuentra formas nuevas y eficaces de hacer las cosas.

§ Es recursivo.

§ Es práctico.

§ Busca nuevas alternativas de solución.

§ Revisa permanentemente los procesos y procedimientos para optimizar los resultados.

NIVEL ASISTENCIAL

COMPETENCIADEFINICIÓN DE LA COMPETENCIACONDUCTAS ASOCIADAS
MANEJO DE LA INFORMACIÓN Manejar con respeto las informaciones
personales e
institucionales de que dispone.
§ Evade temas que indagan sobre información confidencial.

§ Recoge sólo información imprescindible para el desarrollo de la tarea. Organiza y guarda de forma adecuada la información a su cuidado, teniendo en cuenta las normas legales y de la organización.

§ No hace pública información laboral o de las personas que pueda afectar la organización o las personas.

§ Es capaz de discernir qué se puede hacer público y que no.

§ Transmite información oportuna y objetiva.


ADAPTACION AL CAMBIO
Enfrentarse con flexibilidad y versatilidad a situaciones nuevas para aceptar los cambios positiva y constructivamente.§ Acepta y se adapta fácilmente cambios.

§ Responde al cambio con flexibilidad.

§ Promueve el cambio.
DISCIPLINA Adaptarse a las políticas institucionales y buscar información de los cambios de autoridad competente. § Acepta instrucciones aunque se difiera de ellas.

§ Realiza los cometidos y tareas del puesto de trabajo.

§ Acepta la supervisión constante.

§ Realiza funciones orientadas a apoyar la acción de otros miembros de la organización.
RELACIONES
INTER-
PERSONALES
Establecer y mantener relaciones de trabajo amistosas y positivas, basadas en la
comunicación abierta y fluida y en el respeto por los demás.
§ Escucha con interés a las personas y capta las preocupaciones, intereses y necesidades de los demás.

§ Transmite eficazmente las ideas, sentimientos e información impidiendo con ello malos entendidos o situaciones confusas que pueden generar conflictos.
COLABORA
CIÓN
Cooperar con los demás con el fin de alcanzar los objetivos institucionales, § Ayuda al logro de los objetivos articulando sus actuaciones con los demás.

§ Cumple los compromisos que adquiere.

§ Facilita la labor de sus superiores y compañeros de trabajo.

§

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 360 de 2007> El Director de Gestión Humana en la Sede Nacional, el Coordinador Administrativo y/o Financiero en las Regionales y los Coordinadores del grupo de Gestión de Recursos en las Seccionales, entregarán a cada servidor público copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos.

PARÁGRAFO.- Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.

ARTÍCULO QUINTO.- <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 360 de 2007> Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

ARTÍCULO SEXTO.- <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 360 de 2007> La Dirección General mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencia, en los casos en que se considere necesario.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 360 de 2007> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente la Resolución No. 0068 del 29 de enero de 2003 y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución No. 1695 del 14 de septiembre de 2005.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 30 ENE. 2007

ELVIRA FORERO HERNANDEZ

Directora General

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