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RESOLUCIÓN 89 DE 2012

(enero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1150 de 2012>

Por la cual se reorganiza el Comité de Aportes en Especie del ICBF y se deroga una resolución.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, los artículos 9 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 37 del Decreto 117 de 2010, y

CONSIDERANDO

Que la Dirección General profirió la Resolución No. 2250 de 6 de junio de 2008, por la cual se crea el Comité para Donaciones del ICBF, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones.

Que mediante la Resolución No. 4674 de 29 de octubre de 2008 se modificó la denominación del Comité para Donaciones del ICBF por la de Comité de Aportes en Especie del ICBF, de conformidad con el análisis realizado por la Subdirección de Mejoramiento Organizacional.

Que mediante Resolución No. 1163 del 11 de marzo de 2010 se unificó la regulación del Comité de Aportes en Especie del ICBF y en su artículo segundo se determinó que el mismo estaría integrado por un representante del Director General, el Director Administrativo, el Subdirector de Evaluación, el Director de Prevención y el Director de Protección.

Que conforme con lo dispuesto en el numeral 5o del artículo 6o del Decreto 117 de 2010, la Oficina de Cooperación y Convenios del ICBF es la dependencia encargada de gestionar la obtención de recursos de cooperación técnica y financiera ante los organismos, organizaciones y agencias nacionales e internacionales y los gobiernos extranjeros para el apoyo y el fortalecimiento de los programas y proyectos que adelanta el ICBF, por lo que se requiere incluir como miembro del Comité al Jefe de esta Oficina de Cooperación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1150 de 2012> En el Instituto Colombiano o de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras -ICBF- continuará operando el Comité de Aportes en Especie, creado mediante la Resolución No. 2250 de 6 de junio de 2008, como instancia responsable de la recepción, dirección, selección y autorización para la distribución de mercancías donadas al Instituto.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1150 de 2012> El Comité de Aportes en Especie estará integrado por:

1. Un representante del Director General, quien lo presidirá.

2. El Director Administrativo.

3. El Director de Protección.

4. El Director de Prevención.

5. El Subdirector de Evaluación.

6. El Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios.

PARÁGRAFO 1o. Los integrantes tendrán voz y voto y su participación será delegable, salvo para el representante del Director General.

Concurrirán con voz pero sin voto los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 2o. El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) integrantes y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. De cada reunión se levantará un acta.

PARÁGRAFO 3o. El Comité se reunirá por lo menos una vez cada trimestre, y cada que las necesidades lo requirieren o cuando cualquiera de los miembros lo considere necesario, previa convocatoria hecha por medio de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1150 de 2012> El Comité de Aportes en Especie tendrá las siguientes funciones:

1. Seleccionar y aprobar los elementos recibidos en donación que hayan de ser entregados en las Regionales, de acuerdo con los criterios de elegibilidad.

2. Determinar la destinación específica, responsabilidades de entrega e información requerida por parte de las Regionales beneficiarías del proceso.

3. Evaluar periódicamente las solicitudes presentadas por las Regionales, efectuar los ajustes que considere indispensables e impartir las instrucciones y recomendaciones correspondientes.

4. Estudiar y analizar los informes consolidados de las Regionales sobre la entrega de los elementos asignados.

5. Recibir informes de las Regionales a las que se les ha asignado elementos recibidos en donación de parte de terceros.

6. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

7. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.

PARÁGRAFO. Las recomendaciones formuladas por el Comité constituirán los parámetros dentro de los cuales deberán desarrollarse las actuaciones de las Regionales del ICBF.

ARTÍCULO CUARTO. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1150 de 2012> El Comité tendrá una Secretaría Técnica, la cual será designada por la Dirección General y cumplirá las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Elaborar el orden del día de cada reunión.

3. Presidir las reuniones del Comité.

4. Elaborar las actas de las sesiones del Comité.

5. Mantener informada a la Dirección General sobre la selección y distribución de donaciones.

6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

7. Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

8. Recopilar, consolidar y presentar al Comité la documentación necesaria para el estudio de los casos que se sometan a su consideración.

9. Comunicar a la Regional y dependencia que corresponda, a posición adoptada por el Comité.

10. Preparar los informes que sean requeridos acerca de la gestión del Comité y del destino de las posiciones que adopte.

11. Dar respuesta a los requerimientos formulados por las diferentes autoridades nacionales.

12. Mantener al día y bajo su responsabilidad el archivo del Comité.

13. Las demás asignadas por el Comité.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1150 de 2012> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 1163 de 11 de marzo de 2010, y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 18 ENE. 2012

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

Director General

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