Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 1163 DE 2010

(marzo 11)

Diario Oficial No. 47.672 de 6 de abril de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1150 de 2012>

Por la cual se unifica la regulación del Comité de Aportes en Especie del ICBF.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas en el artículo 28, Literal b), de la Ley 7a de 1979, los artículos 9o y 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General profirió la Resolución número 2250 de 6 de junio de 2008, por la cual se crea el Comité para Donaciones del ICBF, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones.

Que mediante la Resolución número 4674 de 29 de octubre de 2008 se modificó la denominación del Comité para Donaciones del ICBF por la de Comité de Aportes en Especie del ICBF, de conformidad con el análisis realizado por la Subdirección de Mejoramiento Organizacional.

Que el Decreto 117 de 21 de enero de 2010, por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias, modificó la denominación de algunas de las dependencias que a su vez conforman el Comité de Aportes en Especie del ICBF y eliminó las seccionales, entre otras; por lo que, se hace necesario recoger en un único acto administrativo la regulación del Comité de Aportes en Especie del ICBF.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1150 de 2012> En el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar– Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF) continuará operando el Comité de Aportes en Especie, creado mediante la Resolución número 2250 de 6 de junio de 2008, como instancia responsable de la recepción, dirección, selección y autorización para la distribución de mercancías donados al Instituto.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1150 de 2012> El Comité de Aportes en Especie estará integrado por:

1. Un representante del Director General, quien lo presidirá

2. El Director Administrativo

3. El Subdirector de Evaluación

4. El Director de Prevención

5. El Director de Protección

PARÁGRAFO 1o. Los integrantes tendrán voz y voto y su participación será delegable, salvo para el representante del Director General.

Concurrirán solo con voz pero sin voto los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 2o. El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) integrantes y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. De cada reunión se levantará un acta.

PARÁGRAFO 3o. El Comité se reunirá, cada vez que las necesidades lo requieren o cuando cualquiera de los miembros lo considere necesario, previa convocatoria hecha a través de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1150 de 2012> El Comité de Aportes en Especie tendrá las siguientes funciones:

1. Seleccionar y aprobar los elementos recibidos en donación que hayan de ser entregados en las Regionales, de acuerdo con los criterios de elegibilidad.

2. Determinar la destinación específica, responsabilidades de entrega e información requerida por parte de las Regionales; beneficiarias del proceso.

3. Evaluar periódicamente las solicitudes presentadas por las Regionales, efectuar los ajustes que considere indispensables e impartir las instrucciones y recomendaciones correspondientes.

4. Estudiar y analizar los informes consolidados de las Regionales sobre la entrega de los elementos asignados.

5. Recibir informes de las Regionales a las que se les ha asignado elementos recibidos en donación de parte de terceros.

6. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

7. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.

PARÁGRAFO. Las recomendaciones formuladas por el Comité constituirán los parámetros dentro de los cuales deberán desarrollarse las actuaciones de las Regionales del ICBF.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1150 de 2012> El Comité tendrá una Secretaría Técnica, la cual será designada por la Dirección General y cumplirá las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Elaborar el orden del día de cada reunión.

3. Presidir las reuniones del Comité.

4. Elaborar las actas de las sesiones del Comité.

5. Mantener informada a la Dirección General sobre la selección y distribución de donaciones.

6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

7. Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

8. Recopilar, consolidar y presentar al Comité la documentación necesaria para el estudio de los casos que se sometan a su consideración.

9. Comunicar a la Regional y dependencia que corresponda, la posición adoptada por el Comité.

10. Preparar los informes que sean requeridos acerca de la gestión del Comité y del destino de las posiciones que adopte.

11. Dar respuesta a los requerimientos formulados por las diferentes autoridades nacionales.

12. Mantener al día y bajo su responsabilidad el archivo del Comité.

13. Las demás asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1150 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 2250 de 6 de junio de 2008 y 4674 de 29 de octubre de 2008, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2010.

Director General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

×