RESOLUCIÓN 3 DE 2023
(enero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2023 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Cecilia De la Fuente de Lleras
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las contenidas en los artículos 28 de la Ley 7a de 1979 y artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y Decreto 1082 de 2015
CONSIDERANDO
Que el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 establece que: "Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación. Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones”.
Que la Resolución No. 4545 de 2014, "Por medio de la cual se actualizan las directrices y responsabilidades para la elaboración y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia de la Fuente de Lleras", señala en su artículo primero que el Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento gerencial de planificación y programación, ya que contribuye efectivamente a realizar una correcta y oportuna ejecución de los recursos, convirtiéndose en soporte indispensable para la definición de las partidas presupuéstales durante la vigencia fiscal correspondiente y es una herramienta clave para el apoyo en el control de la gestión, gracias a su imprescindible contribución al seguimiento y control de las adquisiciones en el ICBF, acorde a la normatividad y los objetivos estratégicos de Colombia Compra Eficiente.
Que el artículo segundo de la resolución en mención dispone el alcance del Plan Anual de Adquisiciones, e indica que comprende la adecuada programación de las adquisiciones de insumos, productos, bienes, obras y servicios que se ejecuten a cargo de las partidas presupuéstales correspondientes a los gastos de funcionamiento u operación, así como los del capítulo de gastos de inversión, los cuales se reflejan en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), del que trata el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996).
Que los insumos para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones son las necesidades de bienes y servicios previstas por cada una de las áreas del ICBF. Para el efecto, en los respectivos estudios previos, quedará sustentada la necesidad de la contratación de más de una persona con el mismo objeto en cumplimiento de lo señalado por el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015.
Que el ICBF ha diseñado e implementado el sistema de información PACCO, en el cual se registran y consolidan todas las proyecciones de contratación a realizar en la vigencia, acorde con el presupuesto asignado para adquirir bienes y servicios. Este sistema de información garantiza el cumplimiento del procedimiento de verificación, validación y aprobación por parte de Coordinadores de Planeación, Directores Regionales y Gerentes de Recurso, respectivamente, conforme lo dispone la Resolución 4545 de 2014, dando cumplimiento a los requerimientos solicitados por la Agencia Colombia Compra Eficiente y los Entes de Control.
Que mediante el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, el Congreso de la República de Colombia, decreto el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023.
Que en la sesión extraordinaria del Comité de Contratación No. 048 del 30 de diciembre de 2022, se revisó y conceptuó favorablemente sobre el Plan Anual de Adquisiciones y quedó definido el proyecto para la consideración de la Dirección General.
Que el artículo 13 de la Resolución No. 4545 de 2014 estipula que: "Se entenderá que el Plan Anual de Adquisiciones queda legalmente aprobado cuando se encuentre firmado por el Director General del ICBF (...)
Que en atención a lo anterior, y teniendo en cuenta que la información contenida en el Plan Anual de Adquisiciones del ICBF reúne los parámetros fijados por el Decreto 1082 de 2015 y la Resolución 4545 de 2014, y que el mismo propende por el cumplimiento de las políticas y lineamientos a nivel de metas sociales y financieras, facilitando su implementación y el control de la gestión, se aprobará el Plan Anual de Adquisiciones del ICBF - Cecilia de la Fuente de Lleras - para la vigencia fiscal comprendida entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre de 2023 por un valor de CUATRO BILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/L ($ 4.436.283.429.933,00 )
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023 por un valor de CUATRO BILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/L ($ 4.436.283.429.933,00) el cual hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Contratación la publicación del Plan Anual de Adquisiciones aprobado mediante el presente acto administrativo en la página Web de la Entidad y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP.
ARTÍCULO TERCERO: El ICBF por la naturaleza de sus funciones, podrá modificar el Plan Anual de Adquisiciones en la vigencia tantas veces como lo considere necesario, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C a los 2 ENE 2023
ALVARO MANUEL GONZÁLEZ HOLLMAN
Director General