RESOLUCION 01826 DE 2001
(agosto 30)
Diario Oficial No. 44.576, 08 de octubre de 2001
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 3609 de 2001>
Por la cual se suspende la expedición de Documentos Zoosanitarios para la importación de bovinos vivos, productos y subproductos que representen riesgo de transmisión de Encefalopatía Espongiforme Bovina.
El Asesor de la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 2141 de 1992, 2645 de 1993 y el 1840 de 1994, resolución 447 de la Comunidad Andina, y en ejercicio de las funciones delegatorias de la Resolución 01802 del 24 de agosto de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, velar por la Sanidad Agropecuaria del País a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;
Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina no ha sido registrada a la fecha en Colombia, por lo tanto está catalogada como enfermedad exótica en el territorio nacional;
Que con la importación de bovinos vivos y sus productos de países afectados por la Encefalopatía Espongiforme Bovina se corre el riesgo de introducción y difusión de la enfermedad en el país.
Que la Resolución 447 de 1997, de la Comunidad Andina, en el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina estableció la prohibición para la importación de bovinos vivos, productos y subproductos, así como alimentos concentrados, incluyendo harinas de hueso y de carne y de aquellas que contengan proteínas de mamíferos destinadas a la alimentación animal de países afectados;
Que el ICA emitió la Resolución número 3122 del 6 de diciembre de 2000 mediante la cual suspendió la expedición de Documentos Zoosanitarios para las importaciones de animales y productos de riesgo de transmisión de EEB para los siguientes países: Francia, República de Irlanda, Portugal, Suiza, Reino Unido (Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Jersey y Guernsey, Isla de Man), Dinamarca, Italia, Alemania, Omán, Bélgica, Holanda, Liechtenstein, Luxemburgo y España y que a la fecha se encuentran afectados también los países de la República Checa y Grecia;
Que por ser la Encefalopatía Espongiforme Bovina, una enfermedad de graves consecuencias para la ganadería bovina y limitante para el comercio internacional, por ende es necesario adoptar las medidas de carácter zoosanitario pertinente.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender la expedición de Documentos Zoosanitarios para la importación de bovinos vivos y sus productos, así como alimentos concentrados incluyendo harinas de hueso y de carne y de aquellas que contengan proteínas de mamíferos destinadas a la alimentación animal, procedentes de Francia, República de Irlanda, Portugal, Suiza, Reino Unido (Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Jersey y Guernsey, Isla de Man), Dinamarca, Italia, Alemania, Omán, Bélgica, Holanda, Liechtenstein, Luxemburgo, España, República Checa, Grecia.
PARÁGRAFO 1o. Se excluye de esta prohibición el semen, la leche y los derivados lácteos, y los productos de origen bovino con destino a laboratorio para pruebas in vitro.
ARTÍCULO 2o. El otorgamiento de documentos para los países no relacionados en la presente Resolución está condicionado a la evaluación del riesgo y a la condición zoosanitaria desde el punto de EEB del país de origen.
ARTÍCULO 3o. Comunicar esta resolución a la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 3122 de diciembre 6 de 2000 y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2001.
El Asesor (E.) de las funciones de la Gerencia General,
Antonio Francisco Sánchez Cabrales.