RESOLUCION 3122 DE 2000
(diciembre 6)
Diario Oficial No 44.343, del 1 de marzo de 2001
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 1826 de 2001>
por la cual se suspende la expedición de Permisos Zoosanitarios para la importación de bovinos vivos, productos y subproductos que representen riesgo de transmisión de Encefalopatía Espongiforme Bovina.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 2141 de 1992, 2645 de 1993 y el 1840 de 1994, Resolución 447 de la Comunidad Andina, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, velar por la Sanidad Agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades que puedan afectar la ganadería Nacional;
Que la Encefalopatía Espongiforme bovina no ha sido registrada a la fecha en Colombia, por lo tanto está catalogada como enfermedad Exótica en el territorio nacional;
Que con la importación de bovinos vivos, sus productos y subproductos de países afectados por la Encefalopatía Espongiforme Bovina se corre el riesgo de transmisión de la enfermedad para la población humana y animal del país;
Que la Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina, en el Catálogo básico de plagas y enfermedades de los animales Exóticas a la Subregión Andina estableció la prohibición para la importación de bovinos vivos, productos y subproductos, así como alimentos concen trados, incluyendo harinas de hueso y de carne y de aquellas que contengan proteínas de mamíferos destinadas a la alimentación animal de países afectados;
Que los siguientes países han estado o están afectados por la Encefalopatía Espongiforme Bovina: Francia, República de Irlanda, Portugal, Suiza, Reino Unido (Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Jersey y Guernesey, Isla de Man), Dinamarca, Italia, Alemania, Omán, Bélgica, Holanda, Liechtenstein, Luxemburgo y España;
Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina, es una enfermedad de graves consecuencias para la ganadería bovina y limitante para el Comercio Internacional, por ende es necesario adoptar las medidas de carácter zoosanitario pertinente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender la expedición de Permisos Zoosanitarios para la importación de bovinos vivos, productos y subproductos, así como alimentos concentrados incluyendo harinas de hueso y de carne y de aquellas que contengan proteínas de mamíferos destinadas a la alimentación animal, procedentes de Francia, República de Irlanda, Portugal, Suiza, Reino Unido (Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Jersey y Guernesey, Isla de Man), Dinamarca, Italia, Alemania, Omán, Bélgica, Holanda, Liechtenstein, Luxemburgo y España.
PARÁGRAFO. Se excluye de esta prohibición el semen, la leche y los derivados lácteos.
ARTÍCULO 2o. Comunicar esta resolución a la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a 6 de diciembre de 2000.
ALVARO ABISAMBRA ABISAMBRA.
El Gerente General,