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RESOLUCION 3122 DE 2000

(diciembre 6)

Diario Oficial No 44.343, del 1 de marzo de 2001

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 1826 de 2001>

por la cual se suspende la expedición de Permisos Zoosanitarios para la importación de bovinos vivos, productos y subproductos que representen riesgo de transmisión de Encefalopatía Espongiforme Bovina.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

 en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 2141 de 1992, 2645 de 1993 y el 1840 de 1994, Resolución 447 de la Comunidad Andina, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, velar por la Sanidad Agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades que puedan afectar la ganadería Nacional;

Que la Encefalopatía Espongiforme bovina no ha sido registrada a la fecha en Colombia, por lo tanto está catalogada como enfermedad Exótica en el territorio nacional;

Que con la importación de bovinos vivos, sus productos y subproductos de países afectados por la Encefalopatía Espongiforme Bovina se corre el riesgo de transmisión de la enfermedad para la población humana y animal del país;

Que la Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina, en el Catálogo básico de plagas y enfermedades de los animales Exóticas a la Subregión Andina estableció la prohibición para la importación de bovinos vivos, productos y subproductos, así como alimentos concen trados, incluyendo harinas de hueso y de carne y de aquellas que contengan proteínas de mamíferos destinadas a la alimentación animal de países afectados;

Que los siguientes países han estado o están afectados por la Encefalopatía Espongiforme Bovina: Francia, República de Irlanda, Portugal, Suiza, Reino Unido (Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Jersey y Guernesey, Isla de Man), Dinamarca, Italia, Alemania, Omán, Bélgica, Holanda, Liechtenstein, Luxemburgo y España;

Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina, es una enfermedad de graves consecuencias para la ganadería bovina y limitante para el Comercio Internacional, por ende es necesario adoptar las medidas de carácter zoosanitario pertinente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender la expedición de Permisos Zoosanitarios para la importación de bovinos vivos, productos y subproductos, así como alimentos concentrados incluyendo harinas de hueso y de carne y de aquellas que contengan proteínas de mamíferos destinadas a la alimentación animal, procedentes de Francia, República de Irlanda, Portugal, Suiza, Reino Unido (Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Jersey y Guernesey, Isla de Man), Dinamarca, Italia, Alemania, Omán, Bélgica, Holanda, Liechtenstein, Luxemburgo y España.

PARÁGRAFO. Se excluye de esta prohibición el semen, la leche y los derivados lácteos.

ARTÍCULO 2o. Comunicar esta resolución a la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a 6 de diciembre de 2000.

ALVARO ABISAMBRA ABISAMBRA.

El Gerente General,

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