RESOLUCIÓN 4103 DE 2010
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 47.925 de 16 de diciembre de 2010
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Mediante el artículo 1 de la Resolución 1404 de 2011, publicada en la Gaceta Oficial No. 1932 de 11 de marzo de 2011, la Secretaría General de la Comunidad Andina, ordena "Denegar la autorización y ordenar la suspensión de las medidas de emergencia adoptadas por la República de Colombia, mediante las Resoluciones Nº 4102 y 4103 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 15 de diciembre de 2010, publicadas el 16 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial N° 47.925, por las cuales se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de aves de corral y productos de riesgo procedentes del Estado de Mecklenburgo – Pomerania Occidental, Alemania, y de la Provincia de Manitoba, Canadá, respectivamente, debido a la presencia de casos de Influenza Aviar." >
Por medio de la cual se suspende la importación a Colombia de aves de corral y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar procedentes de la provincia de Manitoba – Canadá.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 17 de la Ley 1255 de 2008, el artículo 4o del Decrete 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y
CONSIDERANDO:
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de las enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante informe del 25 de noviembre de 2010 notificó la presencia de un foco positivo a Influenza Aviar de baja patogenicidad H5N2 en el municipio de Rockwood de la provincia de Manitoba Canadá.
El Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE define como aves de corral “todas las aves domesticadas, incluidas las de traspatio, que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo la producción de otros productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas estas categorías de aves, así como los gallos de pelea, independientemente de los fines para los que se utilicen.
Las aves mantenidas en cautividad por motivos distintos de los enumerados en el párrafo anterior por ejemplo las aves criadas para espectáculos carreras exposiciones o concursos o para la reproducción o la venta de todas estas categorías de aves, así como las aves de compañía, no se consideran aves de corral”.
La importación de pollitas y pollitos reproductores, así como de huevos fértiles o embrionados y productos cárnicos aviares procedentes de la zona afectada, representa un riesgo de gran magnitud para el estatus sanitario del país teniendo en cuenta que Colombia es libre de Influenza Aviar.
El artículo 17 de la Ley 1255 de 2008, “por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario del país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad del Newcastle en el territorio nacional y se dictan otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional”, establece que el ICA prohibirá el ingreso a Colombia de aves vivas y productos aviares de riesgo que procedan de países o zonas en las cuales se ha registrado Influenza Aviar.
El Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en su artículo 2o indica que los miembros de la mencionada organización, tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales.
En virtud de lo anterior, es necesario establecer controles sanitarios para prevenir la presentación y difusión de la Influenza Aviar,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Suspéndase el ingreso a Colombia de aves de corral y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar procedentes en la provincia de Manitoba–Canadá, por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El ICA durante el tiempo establecido en el presente artículo evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia con base en la revisión de la información oficial actualizada remitida por Canadá sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por funcionarios del Instituto.
ARTÍCULO 2o. SUSPENSIÓN DE SOLICITUDES. Suspéndase por el término de tiempo previsto en el artículo 1o de la presente resolución, las solicitudes radicadas ante el ICA para la importación de aves de corral y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar procedentes de la provincia de Manitoba – Canadá.
ARTÍCULO 3o. NOTIFICACIÓN. Notificar la presente resolución dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2010.
La Gerente General,
TERESITA BELTRÁN OSPINA.