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RESOLUCION 3002 DE 2005

(octubre 20)

Diario Oficial No. 46.068 de 21 de octubre de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se dictan disposiciones sobre la modificación al etiquetado de los insumos agrícolas (plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos de plantas, coadyuvantes, fertilizantes y acondicionadores de suelos, bioinsumos agrícolas y extractos vegetales).

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, “ICA”,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Decisión Andina 436, los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y 1454 de 2001, el Acuerdo 008 de 2001 y las Resoluciones ICA números 3079 de 1995, 0150 y 3759 de 2003 y 0375 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al ICA ejercer el control legal y técnico de los insumos agrícolas que se comercialicen en el país;

Que debido a las modificaciones que se presentan continuamente en los registros de venta o registros nacionales por cambios de titularidad, de razón social o de domicilio de las empresas o de nombre comercial, de composición, recomendaciones de uso, envases o empaques, etc., es necesario regular el procedimiento de transición por modificación de los registros de empresas y por cambios en las etiquetas de los insumos agrícolas, estableciendo plazos para agotar existencias de los productos con etiquetados anteriores, con el fin de garantizar a los consumidores y usuarios, que los insumos agrícolas se comercialicen en Colombia con las últimas etiquetas aprobadas y actualizadas por el ICA;

Que para su seguimiento en el mercado, es necesario colocar en las etiquetas la fecha de aprobación por parte del ICA, sin que interfiera en los contenidos aprobados por las Normas Técnicas Colombianas pertinentes,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1316 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Otorgar un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la aprobación de cambio de etiqueta de insumos agrícolas (plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores de fisiológicos de plantas, coadyuvantes, fertilizantes y acondicionadores de suelos, bioinsumos agrícolas y extractos vegetales), para que los titulares de los registros de venta de estos productos agoten las existencias de las etiquetas anteriores a la última modificación.

PARÁGRAFO 1o. Los productos que al momento de la aprobación de la nueva etiqueta, se encuentren ya en el mercado con la etiqueta anterior a la última modificación, se podrán comercializar hasta la fecha de vencimiento del producto.

PARÁGRAFO 2o. Vencido cualquiera de los plazos aquí estipulados, el Instituto Colombiano Agropecuario, “ICA” procederá al sellado y decomiso de los productos que se encuentran en el comercio con la etiqueta anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 2o. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, todas las etiquetas de insumos agrícolas que sean aprobadas por el ICA o que sean objeto de modificación por las razones previstas en la parte motiva de la presente resolución, deberán contener en el extremo inferior izquierdo de las mismas, la fecha (dd/mm/aaaa) de aprobación del etiquetado por parte del ICA.

ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1316 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los titulares de los registros de venta de insumos agrícolas tendrán seis (6) meses de plazo para incorporar en las etiquetas de sus productos la fecha (dd/mm/aaaa) de aprobación del etiquetado por parte del ICA.

PARÁGRAFO. Los productos que se encuentren ya en el mercado con la etiqueta anterior a la última modificación, se podrán comercializar hasta la fecha de vencimiento del producto.

ARTÍCULO 4o. Queda totalmente prohibido a los titulares de registros de venta de insumos agrícolas el uso de autoadhesivos (stickers) sobre las etiquetas. Los precios que se coloquen con autoadhesivos deberán estar por fuera de las etiquetas.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2005.

El Gerente General ICA,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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