RESOLUCIÓN 1316 DE 2007
(mayo 31)
Diario Oficial No. 46.646 de 1 de junio de 2007
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se modifica parcialmente la resolución 3002 del 20 de octubre de 2005.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA”,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, 2150 de 1995, 1454 de 2001, el Acuerdo 008 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” el control técnico de la producción, comercialización y uso de los insumos agropecuarios;
Que por lo anterior, el Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” tiene como atribución supervisar, controlar y hacer seguimiento al cumplimiento de los requisitos establecidos en sus reglamentaciones y normas complementarias, tanto por las personas naturales como por las jurídicas registradas, así como a las garantías expresadas en los insumos agropecuarios que las mismas comercialicen;
Que teniendo en cuenta las circunstancias actuales del comercio, así como, las modificaciones que diariamente se efectúan a las etiquetas por diversas situaciones tales como, cambio de titularidad, razón social, composición, recomendaciones de uso, envases o empaques, entre otros, se hace necesario establecer un término que permita asegurar que los insumos agrícolas que se comercialicen, corresponden aquellos aprobados por el ICA.
Que por lo anterior;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 3002 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 1o. Otorgar un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la aprobación de cambio de etiqueta de insumos agrícolas (plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores de fisiológicos de plantas, coadyuvantes, fertilizantes y acondicionadores de suelos, bioinsumos agrícolas y extractos vegetales), para que los titulares de los registros de venta de estos productos agoten las existencias de las etiquetas anteriores a la última modificación.
PARÁGRAFO 1o. Los productos que al momento de la aprobación de la nueva etiqueta, se encuentren ya en el mercado con la etiqueta anterior a la última modificación, se podrán comercializar hasta la fecha de vencimiento del producto.
PARÁGRAFO 2o. Vencido cualquiera de los plazos aquí estipulados, el Instituto Colombiano Agropecuario, “ICA” procederá al sellado y decomiso de los productos que se encuentran en el comercio con la etiqueta anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo tercero de la resolución número 3002 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 3o. Los titulares de los registros de venta de insumos agrícolas tendrán seis (6) meses de plazo para incorporar en las etiquetas de sus productos la fecha (dd/mm/aaaa) de aprobación del etiquetado por parte del ICA.
PARÁGRAFO. Los productos que se encuentren ya en el mercado con la etiqueta anterior a la última modificación, se podrán comercializar hasta la fecha de vencimiento del producto.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2007.
El Gerente General,
ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.